Maestra con corazón de madre

“Los divorciados vueltos a casar no están excomulgados”. Es doctrina común de la Iglesia, pero lo recuerda, ahora, el Papa Francisco con el claro objetivo de posibilitar su plena incorporación a una institución que, como también dice el Papa, es “maestra con corazón de madre”. ¿Cuáles serían los pasos o el procedimiento, que tendría que llevar a cabo la Iglesia, para que las personas divorciadas pasen a formar parte, con todos los derechos y deberes, de la “casa común” de los hijos de Dios?

Apoyada en más de dos mil años de historia, la doctrina de la Iglesia se las sabe todas y tiene respuestas para cualquier pregunta. La doctrina es tan exhaustiva que ni los casos concretos se le escapan. La casuística los atiende y los resuelve. Hay respuestas para todos y para todo. Los dimes y diretes teológico-canónicos sobre la cuestión de los divorciados vueltos a casar no escapan a esta latencia. Y desde ella se puede demostrar una cosa y la contraria.

En síntesis, el procedimiento para que los divorciados vueltos a casar por lo civil puedan acceder a la comunión tendrían que ser los tres siguientes:

1/ Que se aprobase en el Sínodo esta medida que, con las debidas cautelas, permitiese a las personas que se encuentren en esa situación acceder a la comunión eucarística, tras haber recorrido un camino penitencial por medio del sacramento de la penitencia. Evidentemente, esta medida sinodal tendría que ser aprobada por el Papa y refrendada por él para toda la Iglesia universal. El Papa también podría aprobarla incluso en contra del sentir del Sínodo de los obispos. Él es el máximo legislador eclesial.

2/ La iglesia tendría que corregir la normal general del Código de Derecho Canónico, el compendio legal que rige la institución, y que se aplica también en este caso. Y es que, como dice Andrés Villar, juez emérito eclesiástico, “el Código no es una lista de verdades, sino de normas. La verdad no admite excepción; la norma tiene necesariamente excepciones”.

El Código prescribe que el divorciado está en pecado por haber quebrantado la indisolubilidad del matrimonio. Y, por eso se le priva de la comunión eucarística: por pecador público. Eso es lo que habría que corregir y añadir esta otra excepción de la norma. Porque, ya hoy, el Código de derecho canónico reconoce algunas excepciones a la indisolubilidad, como el matrimonio rato y no consumado, el privilegio petrino o el privilegio paulino.

3/ Cambiar algunas de las formulaciones del Catecismo de la Iglesia. Por ejemplo, este texto normativo proclama en el número 1650: “Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia”.

José Manuel Vidal
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