¿Quiénes son los discriminados en el derecho a la libertad?

Preciosas las declaraciones sobre los derechos humanos sobre la libertad, pero, ¿cuántos son los que gozan de libertad religiosa? Cierto que todas las personas que tienen poder y dinero sí gozan de libertad, quizás de excesiva lilbertad, pero son la minoría en el mundo. ¿Qué sucede con la mayoría de habitantes en el mundo? El 80 por ciento tiene una libertad disminuída o carece del mínimo de libertad. No olvidemos que la libertad está unida al derecho a la vida, a la comida, vivienda, seguridad, trabajo y posibilidad de educación. Dictaduras políticas y religiosas, en China, Cuba, Arabia saudita. Donde hay pobreza y hambre local ¿de qué sirve la libertad si no hay comida, vivienda, seguridad, posibilidad de educación y puestros de trabajo? ¿Hasta qué punto en España existe, en determinadas autonomías, libertad para la educación de los hijos?
De todas maneras, veamos el ideal de hombre libre que describen la Declaración de la ONU (1948) y algunos textos del magisterio de la Iglesia. Sí, con cierta ironía, podemos exclamar: ¡todos somos libres sin discriminación alguna! ¡Podemos pensar libremente sin represiones de las autoridades! ¡Los padres gozan de la posibilidad de educar a los hijos según sus criterios y cultura sin imposiciones de los gobiernos! ¡Los ciudadanos no tienen que huir de su país obligados por presiones de sus gobernantes y pueden residir con libertad en otros países! ¡Vivimos en regímenes con democracia consecuente a la hora de participar en la vida política! Aunque la lectura sea un tanto árida, es oportuno concretar los derechos a la libertad.

Todos libres sin excepción
El derecho a la libertad es una exigencia de la dignidad de la persona. Por lo tanto se puede afirmar que el reconocimiento práctico de los derechos de las personas y de los grupos humanos mide la madurez de las sociedades (GS 73).

En la citada Declaración de la Onu sobre la libertad consta:
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el fundamento: «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (DU 1; d. GS 17; 31);
la universalidad: «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (DU 2, 1.°);
. el no a toda esclavitud: «nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas» (DU 4; GS 17,31; PT 14, 15);
. sí al hombre libre: «todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» (DU 3).

Libertad de pensamiento y de religión.
En este apartado conviene distinguir los criterios básicos de la interpretación más elemental
. Los criterios de base
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia» (DU 18). «Todo individuo tiene derecho, a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (DU 19; d. GS 21; PT 14; DH 1,2).
La interpretación elemental.
Este derecho excluye planificar acciones que escandalicen o perjudiquen a terceras personas. Asimismo, el influjo con ideas falsas en alumnos que no pueden defenderse por su inmadurez. O la difusión mediante la manipulación. La fuerza de este derecho radica en la índole social del hombre, en la necesidad de comunicarse y de poder compartir ideas y en la sinceridad de quien ama la verdad y expresa su verdad. A la autoridad compete proteger contra los abusos que pueden surgir, por ejemplo, en materia de libertad religiosa, pero no puede favorecer o prohibir arbitrariamente determinada religión (DH 1 y 2).

Libertad en la cultura y en la educación.
En el tema de la cultura y de la educación hay que mantener los derechos que son fundamentales y diferenciarlos de cuantas posibiles interpretaciones se puedan dar.
. Es básico que:
«los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos» (DU 26, 3.°). «Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten» (DU 27, 1.°; PT 13; GS 28).

. Es aceptable opinar que:
-en cuanto a la enseñanza, hay que anotar el peligro de un Estado absolutista: la gratuidad o la ayuda estatal a cambio de la obligatoriedad y sumisión a las directrices exclusivas del Estado en función de su ideología política. Otra forma de negar este derecho es la del Estado que no atiende debidamente en los gastos de los centros privados. En documentos de la Iglesia leemos que el Estado no debe reivindicar el monopolio escolar: su misión es la «de garantizar, proteger, promover y suplir» (LIB 94). Tampoco compete a la autoridad pública «determinar el tipo de cultura. Su función es promover y proteger la vida cultural de todos, incluso la de las minorías» (LIB 93).

Libertad de residencia de asociación y de participación política.
Tres son las fases que pertenecen a esta faceta de la libertad. Y no se puede negar alguna que otra interpretación.
Primera fase
«Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado» (DU 13, 1.°; PT 25).

Segunda fase
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica» (DU 20, 1.°). «Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación» (DU 20, 2.°). «Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses» (DU 4; sobre esta fase PT 23).

Tercera fase
«El derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común» (PT 26); «derecho a la seguridad jurídica. A la persona corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos» (PT 27; d. GS 75;DU 21)

Una interpretación elemental
Al derecho de la primera fase habría que añadir e! derecho a emigrar sin recibir trato discriminatorio por su origen extranjero. El derecho de la segunda fase suscita toda la problemática referente a la paz. El derecho de la tercera fase está tomado de la encíclica Pacem in terris y de la constitución pastoral Gaudium et spes: una consecuencia de la condición cívica de la persona.

Y siempre, los interrogantes.
¿Quiénes, de hecho, gozan de tan maravillosos privilegios? ¿Por qué la mayoría de la humanidad sigue en el siglo XXI carentes de los derechos más elementales para una vida digna? ¿Hasta qué punto en España existe, en determinadas autonomías, libertad para la educación de los hijos?
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