Hacia un nuevo sistema de contratación-sustitución en la enseñanza de la religión
El colectivo de profesores de religión está sumido en un grave problema de estabilidad, fundamentalmente por causas exógenas a su propio quehacer y a su estar en los centros públicos. Las causas suelen ser ideológicas como los recortes horarios, pero también por una pésima “planificación educativa”, llevada a cabo sin la suficiente preparación pero con mucha soberbia.
La citada y manida “planificación educativa”, y no el descenso de alumnado, nos viene conduciendo a planteamientos erróneos en la adjudicación de vacantes de estos docentes y, consiguientemente, para la elección de centros por los cauces previstos constitucionalmente, es decir, aplicando los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el presente curso escolar 2015/2016, la Comunidad de Madrid reconoce que, en este colectivo, hay un 30% de jornadas parciales no voluntarias.
Los incumplimientos sistemáticos de principios básicos como la “buena fe” o incluso la burla al sentido común, añadido a la falta de transparencia, son algunas de las causas de contrataciones indefinidas absolutamente innecesarias y gravemente perjudiciales para los profesores en activo que, año tras año, van viendo mermadas sus posibilidades de una tarta cada vez más pequeña pero con más comensales.
La cuestión, a grandes rasgos, es la siguiente:
Mucho nos tememos que hay una praxis fraudulenta tendente a incrementar los contratos indefinidos de forma innecesaria cuando hay, cada vez más, profesores sin jornada completa, en vez de facilitar el reparto de las vacantes existentes entre la actual plantilla:
a) Algunas de las vacantes no se sacan a concurso en el procedimiento de adjudicación, por lo que no pueden ser adjudicadas entre los participantes según criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; en su lugar, se adjudican de forma provisional en septiembre (en virtud de una pretendida “nueva necesidad” de los centros) realizándose contratos de duración determinada (obra o servicio determinado o eventual circunstancias de la producción) que se convierten en “indefinidos” a capricho de las Delegaciones diocesanas de Enseñanza y la Consejería de Educación.
b) También, es frecuente que se repita el mismo procedimiento cuando hay una jubilación a mitad de curso.
En ambos casos, ante la falta de información y transparencia de la Dirección General de RRHH de la Consejería de Educación, los representantes de los trabajadores, aquellos a los que estas cuestiones les preocupan, son ajenos a estas maniobras, que conocen cuando ven aparecer a los beneficiados en las listas de participantes en el siguiente procedimiento de adjudicación.
La solución, con voluntad asertiva, es más simple de lo que podría parecer, y siempre buscando el “bien común” de los que ya son, es decir, de los actuales profesores de religión y no de hipotéticos y futuros profesores.
Debemos partir y tener en cuenta que la calificación del carácter indefinido de la relación contractual de trabajo, es una calificación referida objetivamente al vínculo contractual y no a la posición del trabajador, que supone el sometimiento, a estos efectos y en este orden, del régimen de extinción del contrato a la normativa común del ET en la materia y garantiza al trabajador la estabilidad en su puesto de trabajo; en tanto que el carácter indefinido de la relación laboral se predica del vínculo, no del trabajador considerado en sí mismo.
Un primer paso sería ofrecer todas las plazas posibles e “imposibles” en la adjudicación de vacantes de manera definitiva, de manera que las plazas provisionales o las sustituciones se hagan con contratos de interinidad, estando obligada la empresa (Administración) a preavisar de su extinción al trabajador (denuncia del contrato), independientemente de la duración que haya tenido el contrato. Este contrato de interinidad puede realizarse en la baja por incapacidad temporal, una baja por maternidad, complementar la jornada que dejan de hacer los trabajadores que se acogen a la reducción de jornada por guarda legal, entre otras. Se trata de una modalidad que obligatoriamente debe hacerse a jornada completa, salvo excepciones.
Esta fórmula permite, incluso, realizar contratos de interinidad para cubrir plazas vacantes que no sean de sustitución (jubilaciones) hasta que se formaliza el proceso de adjudicación de vacantes.
Del mismo modo, estos contratos de interinidad deberían ser los que se realizaran para sustituir a los liberados sindicales y los profesores de religión al servicio de la inspección de las clases de Religión y Moral Católica, esto es, respecto a los contenidos, materiales y pedagogía, sin perjuicio de los aspectos organizativos que en todo caso, corresponden a la Administración Educativa. Ello redundaría en una mejor inserción y seguimiento del alumnado, ya que mientras se mantengan los “liberados” ellos continuarían en el mismo centro.
Por otro lado, muy recientemente, la Comunidad de Madrid ha firmado un Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM, 12 de mayo de 2016). El artículo 10 del citado Acuerdo, respecto al nombramiento en régimen de jornada parcial de los funcionarios interinos, dice:
“Los nombramientos efectuados con los procedimientos de asignación informática y actos públicos de inicio de curso no serán inferiores a la media jornada. En aquellos casos en que por las circunstancias peculiares del centro o la enseñanza no sea posible ofrecer una vacante a media jornada, la Administración hará todo lo posible por completarla”.
Si se llegase a un pacto en estos términos, es decir, contratando en la modalidad de interino en los términos expuestos, y la Administración hiciera todo lo posible, como se ha comprometido con los funcionarios interinos docentes de ofrecer, al menos, una vacante a media jornada, a buen seguro que se reduciría de manera muy importante los contratos con jornada parcial no voluntaria del 30% al 10%.
Invitamos a los servicios jurídicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a estudiar estas posibilidades que mejorarían las condiciones de trabajo y eliminarían el nepotismo existente.