Bendiciones nupciales ilícitas

La Iglesia es terminante al prohibir las bendiciones de los divorciados vueltos a casar por lo civil y que buscan la “aprobación” eclesiástica mediante la bendición por parte de algún religioso. Los sacerdotes que se prestan a estas representaciones, según lo marca el Código de Derecho Canónico, deberán ser sancionados
Sonia Gabriela Ceja Ramírez / Semanario. Arquidiócesis de Guadalajara. 2 de mayo.- “La pérdida de valores humanos y cristianos ha afectado la estabilidad del matrimonio y la importancia del sentido cristiano de la familia, así como la educación de los hijos”, sentencia en su número 227 el V Plan Diocesano de Pastoral, publicado por la Arquidiócesis de Guadalajara en fecha reciente.
Por ello, en la actualidad no es extraño encontrar una considerable cantidad de matrimonios católicos que se separan, y una vez divorciados por las leyes civiles, buscan “rehacer” sus vidas con una nueva pareja.
Al provenir de familias católicas, la nueva pareja, vuelta a casar por el civil, busca continuar con su práctica religiosa, y bien sea por convicción o por mero convencionalismo social, procura que su nueva unión sea bendecida y en cierta forma aprobada por la Iglesia Católica.
¿Segundas nupcias religiosas?
“El Papa Juan Pablo II, en el Documento Familiaris Consortio, ‘La familia en los tiempos modernos’, en sus últimos apartados, ordena que a los casados por la Iglesia, separados, divorciados al civil y vueltos a juntar con otro consorte y casados de nuevo civilmente, no se les simule que, con alguna bendición o rito en la Iglesia, ya quedaron casados de nuevo”, señala Monseñor Ramiro Valdés Sánchez, Vicario General de la Arquidiócesis de Guadalajara.
El Documento expone que “La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Esto es una corruptela que, como otras, ha venido invadiendo cada vez más ampliamente, incluso los ambientes católicos; el problema debe afrontarse con atención improrrogable”.
Sin embargo, la Iglesia reconoce que no todos los casos de separación pueden ser juzgados de la misma manera: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar su primer matrimonio o han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente, están los que han contraído unas segundas nupcias en consideración a la educación de los hijos, y quienes a veces están subjetivamente seguros, en conciencia, de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido”.
Hacer las cosas por
el camino correcto
A este respecto, el también Canónigo Valdés señala: “Si hay causal suficiente, debe hacerse un proceso canónico de Nulidad Matrimonial, y si la sentencia es favorable y el Tribunal Eclesiástico no les pone veto, podrían acceder al Sacramento del Matrimonio con la nueva persona con la que se juntaron”.
Y es que la Iglesia no rechaza a priori a los divorciados; en el Apartado No.84 de la Familiaris Consortio, el Papa Juan Pablo II exhorta a los Pastores y a toda la comunidad a que ayuden a los divorciados “procurando, con solícita caridad, que no se les considere separados de la Iglesia, haciéndoles saber que pueden, e inclusive deben, en cuanto bautizados, participar en su vida. Que se les invite a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el Sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la Gracia de Dios.
“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que con esto se marginan y no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay, además, otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la Doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”.
Para no confundir a los fieles
Por estas mismas razones y por respeto “al Sacramento del Matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, se prohíbe a todo pastor, por cualquier motivo o pretexto, incluso pastoral, efectuar ceremonias de cualquier género para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas, y como consecuencia inducirían también al error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído”.
Es importante recalcar, asimismo, que la Iglesia no excomulga a los divorciados, aun cuando éstos se unan con otra persona; sin embargo, cabe reiterar que no les permite acercarse a recibir la comunión sacramental, a menos de que cumplan con condiciones tales como: “Vivir su relación según las exigencias de la Ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana”, según lo señala la Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis, en su Número 29.
El Código de Derecho Canónico señala:
1379 – Quien, fuera de los casos de los que se trata en el c. 1378, simula la administración de un Sacramento, debe ser castigado con una pena justa.
1380 – Quien celebra o recibe un Sacramento con simonía, (mediante pago o cobro de dinero) debe ser castigado con entredicho o suspensión.
La Pastoral Familiar apoya a las parejas separadas. Para recibir orientación existen grupos en templos como Nuestra Señora del Sagrario (Tel. 3613 25 29); San Antonio de Padua, Col. Moderna (Tel. 3812 06 13) y El Señor del Encino (Tel. 3680 59 92).
El V Plan Diocesano de Pastoral dedica su Tercer Capítulo a la Pastoral Familiar y hace referencia al matrimonio cristiano y a las familias en situación irregular
http://www.arquidiocesisgdl.org/documentos_plan_de_pastoral_v_parte_III.htm#arriba