"La 'crisis' del sacramento de la penitencia es manifiesta" El amor incondicional de Dios y la penitencia sacramental - Luteranismo y sinodalidad (IV)
"Ya existen buenos trabajos sobre el pensamiento del papa Francisco acerca del amor de Dios y el perdón de los pecados a hombres y mujeres"
"Para la Iglesia católica, el Perdón de Dios es también un sacramento, como los restantes seis sacramentos, o sea, signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres"
"Si los requisitos para el válido perdón por Dios de los pecados de los hombres son condiciones, es indudable que el amor de Dios no es, como se predica, incondicional"
"Hay otra posibilidad y es considerar que los requisitos de la validez sacramental, exigidos en el Codex y en el Catecismo, no son “condiciones” para el perdón de los pecados, sino elementos intrínsecos del perdón mismo"
"Si los requisitos para el válido perdón por Dios de los pecados de los hombres son condiciones, es indudable que el amor de Dios no es, como se predica, incondicional"
"Hay otra posibilidad y es considerar que los requisitos de la validez sacramental, exigidos en el Codex y en el Catecismo, no son “condiciones” para el perdón de los pecados, sino elementos intrínsecos del perdón mismo"
La Teología es la ciencia de Dios (teocéntrica), que estudia “el ser de Dios, en la medida en que puede ser alcanzado”, teniendo en cuenta su ser misterio y estar absconditus. A esa ciencia corresponde fijar la doctrina teológica sobre los caracteres o propiedades de Dios, siempre en relación a la salvación de los hombres y por medio de su Hijo, Jesucristo. Esto es elemental, de manual.
Y es a la Teología católica a la que corresponde engarzar debidamente las “categorías” generales de Dios con las exigencias particulares de la fe católica. Si, por una parte, se predica el amor incondicional de Dios, como consecuencia de la filiación divina de hombres y mujeres, por otra parte, habrá que tener en cuenta que ese amor, para La Iglesia católica, requiere un proceso, teniendo en cuenta que el perdón de Dios es un Sacramento, el de la penitencia, que es uno de los siete.
Eso último, como ya hemos escrito en artículos precedentes, que reiteramos en el presente, no ocurre en otras teologías cristianas, por ejemplo, en las protestantes, que niegan la “sacramentalidad” del perdón de Dios.
“Para bajar el pistón” y evitar explosiones tan de entrada, recuerdo la entrevista, publicada el 18 de febrero de 2001 en un suplemento dominical español (páginas, 16,17,18,19), en la que el entonces cardenal y teólogo, Joseph Ratzinger, dijo: “Cristo ya nos reveló cómo es Dios y nos mostró que nos quiere. Sabe que somos carne, que somos polvo, y nos acepta como somos, con nuestras debilidades”. En esa misma entrevista, añadió algo juzgado muy importante, y que tanto escasea en lo religioso: “El sentido del humor es una parte esencial del gozo de la Creación”.
Ya existen buenos trabajos sobre el pensamiento del papa Francisco acerca del amor de Dios y el perdón de los pecados a hombres y mujeres. A esos trabajos me remito, destacando ahora el titulado La categoría del perdón en el Papa Francisco, de Arriola Reyes (año 2019). En ese trabajo está explicado el pensamiento papal, analizando documentos magistrales, seis calificados de “grandes”, y otros más pequeños. Resume así el autor: “Dios perdona siempre, y eso se relaciona con el Amor y la Misericordia”.
Últimamente, hace días, casi horas, hubo pronunciamientos papales interesantes: 1º.- En la predicación del Ángelus, del domingo 24 de septiembre de este mismo año, el papa Francisco dijo: “Dios nos ama y basta; nos ama porque somos hijos, y lo hace con un amor incondicional, un amor gratuito”.
2º.- En la Audiencia General del miércoles 11 de octubre, también de este año, en recuerdo a la santa sudanesa, Josephine Bakhita, cuya vida fue una parábola existencial del perdón, el Papa dijo: “El perdón es la caricia de Dios, que nada nos quita y que nos da dignidad, que permite reconciliarnos con nosotros, la familia, la comunidad y encontrar así la Paz”. Y, en referencia a la santa sudanesa, recordó el Papa que ésta ejerció el perdón, incluso con los que la trataban de forma no humana”.
3º.- En la carta enviada por el prefecto del Dicasterio de la Doctrina de la Fe a un obispo de Brasil, carta que suscribió el Papa a finales de octubre de este mismo año, se escribe: “No hay que olvidar nunca este aspecto de fidelidad del amor incondicional de Dios”, párrafo que fue íntegramente transcrito en la 1ª parte y que comentaremos más adelante.
En la anterior 3ª parte, escribimos de la Bula del Jubileo de la Misericordia, Misericordiae Vultus, de 11 de abril de 2015, destacando que, del mismo modo que el Papa escribe en ella de la misericordia “en cuanto viga maestra que sostiene la vida de la Iglesia”, menciona también al “Sacramento de la Reconciliación”, que permite experimentar en carne propia la grandeza de la Misericordia”, y considera el Papa a los sacerdotes, ministros de ese sacramento, “como signos de la misericordia del padre”.
Para la Iglesia católica, el Perdón de Dios es también un sacramento, como los restantes seis sacramentos, o sea, signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, instituidos por Cristo y encomendados a la Iglesia, tal como se indica en el canon 840 del Código de Derecho canónico. Y Sacramento de la Penitencia que se regula con detalle, del canon 959 al 997, ambos inclusive, y al que se dedican los números 1422 al 1484 en el Catecismo de la Iglesia católica.
Habrá que recordar que esa detallada regulación sacramental es heredera fidelísima de lo decretado por el Concilio de Trento, hace ya muchos años (1545-1563). Y ello frente a las tesis de Lutero, tal como se escribió en la 2ª Parte (apartados A, B y C), que negó el carácter sacramental al perdón de Dios y no aceptó la intermediación de clérigo alguno en el perdón divino, lo que en el Codex se llama “Del ministro del sacramento de la Penitencia (cánones 965 al 986, inclusive). Añado ahora lo escrito en el libro El poder y la palabra, de Luis González Seara (Tecnos 1995), uno de mis libros de cabecera, sobre el pensamiento de Lutero:
“La justificación por la fe y el sacerdocio universal se combinan en una concepción del proceso religioso que excluye cualquier relación de poder y obediencia dentro de una jerarquía eclesiástica”.
Más adelante, L.G.S., también en referencia a Lutero, escribirá de la “no necesidad de la mediación sacramental del sacerdocio”, y en la página 249 señala: “Los movimientos reformistas radicales que surgieron en los primeros años fueron en gran medida, una reacción frente al conservadurismo político de Lutero y de sus seguidores más moderados”.
La detallada regulación y con tantos requisitos para la validez sacramental del Perdón de Dios, exigidas la contrición, la confesión ante un presbítero y la penitencia (número 1450 del Catecismo), hace que los católicos se pregunten qué es eso del amor incondicionado de Dios, últimamente tanto reiterado en el magisterio papal. Si los requisitos para el válido perdón por Dios de los pecados de los hombres son condiciones, es indudable que el amor de Dios no es, como se predica, incondicional. Desde ese punto de vista, parece más incondicional el perdón de Dios, en la formulación de Lutero y de los seguidores protestantes, que, como hoy aún se formula, en el catolicismo.
Hay otra posibilidad y es considerar que los requisitos de la validez sacramental, exigidos en el Codex y en el Catecismo, no son “condiciones” para el perdón de los pecados, sino elementos intrínsecos del perdón mismo, a modo de lo que los juristas llaman “la conditio iuris”, pudiendo ser, de esa manera, el amor de Dios incondicional. Cuestión no simple la diferenciación entre las condiciones y la conditio iuris. Esto, naturalmente, ya fue muy discutido en tiempos de Trento, pero ahora, en 2023, es lógico que se replantee, pues el pasado siempre vuelve al presente: pasado y presente, siempre exigencias del concepto “Tiempo”. Además, teniendo en cuenta unos tiempos, los actuales, malos para penas, penitencias y confesiones, y de desobediencia, y muy diferentes de los muy pasados de Trento.
La “crisis” del sacramento de la penitencia, también llamado de la conversión, de la confesión, de la reconciliación y del perdón, es manifiesta. Pedir la revisión de la doctrina del Concilio de Trento sobre el Sacramento de la Penitencia a muchos parecerá aberrante, que juzgarán contrario a la Tradición y a los inmutables Derecho Divino y a la Palabra de Dios. Pero la práctica realidad sacramental y penitencial, lo que ahora ocurre, exigirá replanteamientos, teniendo en cuenta, además, el proceso imparable de falta de vocaciones sacerdotales, tan importantes en una iglesia tan sacramental como la católica, en la que los clérigos son de presencia tan importante.
Quizá no basten los “voluntarismos” de las autoridades religiosas de la Iglesia, con “flexibilizaciones” a la carta, de los rotundos requisitos de contrición, confesión y penitencia (número 1450 del Catecismo). Son, a estos efectos, interesantes, las respuestas dadas por el Dicasterio de la Doctrina de la fe ante los “dubia” formulados por cardenales dudosos, o la respuesta importante dada sobre el padrinazgo en el bautismo de transexuales y homosexuales, en la famosa carta de finales de octubre último (31 de octubre), que, para salvar el amor, llamado incondicional de Dios, distingue entre una situación moral objetiva, en la que pueden constatarse “dudas”, y otra subjetiva, en la que todo es posible. Que en determinados acontecimientos, como, por ejemplo, en las llamadas Jornadas de la Juventud, haya exhibición de cientos de confesionarios y de cientos de confesiones, no esconde la gran crisis de ese sacramento.
Las cuestiones sacramentales son complicadas; mientras unos, como ya escribimos, desde su ortodoxia, dicen que son intangibles, otros más posibilistas, juzgan adecuadas adaptaciones, considerando que la doctrina de Trento puede ser revisada, aunque aquí surge el problema del luteranismo, pues “des-sacramentalizar” el perdón, modificando lo acordado en Trento, supone acercarse a Lutero, acercamiento que --por cierto fue recordado-- en tiempos de San Juan Pablo II ya ocurrió, siendo ejemplo de ello la Declaración de Augsburgo entre católicos y protestante, en 1999.
Varios Dicasterios de la Curia Romana tienen “competencia” sobre el Sacramento de la Penitencia: El Dicasterio para la doctrina de la fe y el Dicasterio para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. A ellos deberá añadirse la Penitenciaria Apostólica (artículos 190 a 193, inclusive, de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, llamado “Tribunal” en la Constitución Pastor Bonus de San Juan Pablo II.
Por supuesto que un Sínodo de Obispos no constituye el llamado magisterio extraordinario, Concilio Ecuménico y Papa, en el que cuestiones sacramentales se pueden plantear. Son de leer los actuales cánones, los números 342 y 347 (2), éste por si acaso. Es interesante analizar ciertas cuestiones tratadas en el actual Sínodo, habiéndose ya concluido la 1ª Sesión de la XVI Asamblea General del Sínodo, faltando la 2ª, que tendrá lugar en octubre de 2024.
Leí con interés el llamado “Informe de síntesis” de la concluida 1ª Sesión, de fecha 29 de octubre 2023, la introducción las tres partes, planteándose en cada una, la convergencia, cuestiones a abordar y propuestas. Es normal que se haya hablado en el Sínodo de cuestiones sacramentales: el Bautismo, la Eucaristía, el Matrimonio y el Orden. Adviértase que ese Informe no es documento final, sino mera herramienta.
De la Parte I, titulada “El rostro de la Iglesia sinodal”, me interesó el número 7 (“Por el camino de la unidad de los cristianos”), en el que se dice: “Reconocemos que nos encontramos en un kairós ecuménico y reafirmamos que lo que nos une es más grande que lo que nos separa. Porque tenemos en común un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre”. Y se añade: “EL ECUMENISMO ES ANTE TODO UNA CUESTIÓN DE RENOVACIÓN ESPIRITUAL Y REQUIERE TAMBIÉN PROCESOS DE ARREPENTIMIENTO Y DE SANACIÓN DE LA MEMORIA. Y vuelvo a Trento, cansado de tanta “palabrería ecuménica”.
Una aclaración: hay magníficos textos y teologías sobre el Sacramento de la Penitencia. Señalo que el que más utilicé está en el Tratado Fundamental de la fe, de Karl Rahner, considerando al Sacramento de la Extremaunción (“Unción de los enfermos”), complementario del de la Penitencia.
Otro autor de libros de mi cabecera es el cretense Nikos Kazantzakis, místico de varios credos, habiendo encontrado en uno de sus libros la siguiente perla, tan propia de la humildad del Adviento:
“Era un pavo real y tenía abiertas permanentemente sus llamativas plumas, pero que si se le desplumaba, se encontraría una vulgar gallina”.
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