La Justicia desestima el recurso presentado por la Generalitat La Audiencia Provincial de Huesca ratifica que las 111 obras de la Franja pertenecen a Barbastro-Monzón

Una primera sentencia dio la razón a Aragón a finales de 2019, y el Consorcio de Lleida devolvió los bienes de forma voluntaria en 2021. No obstante, no quedaron conformes con esa sentencia y el Consorcio del Museo de Lleida y el Obispado de Lleida apelaron la sentencia en 2020, y la Generalitat se adhirió a esa apelación
La Audiencia Provincial de Huesca ha emitido una sentencia en la que confirma que los 111 bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón pertenecen a Aragón. Una primera sentencia dio la razón a Aragón a finales de 2019, y el Consorcio de Lleida devolvió los bienes de forma voluntaria en 2021. No obstante, no quedaron conformes con esa sentencia y el Consorcio del Museo de Lleida y el Obispado de Lleida apelaron la sentencia en 2020, y la Generalitat se adhirió a esa apelación.
En la resolución de dicha apelación se desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia y condenan a dicha administración al pago de las costas.
Por otro lado, la sentencia estima solo en parte el recurso de apelación interpuesto por el Obispado de Lleida, “en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas derivadas de la demanda”, y mantiene “en su integridad” el resto de la sentencia. Lo mismo ocurre con parte del recurso de apelación interpuesto por el Museo de Lleida, por el mismo motivo de la imposición de costas.

Frente a esta sentencia cabe presentar un recurso de casación, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
En una amplia sentencia, el tribunal desgrana todos y cada uno de los motivos alegados por cada uno de los recurrentes para acabar concluyendo en la desestimación de los recursos presentados en todos y cada uno de sus motivos a excepción de las costas del juicio. Ante las cuestiones planteadas, y en concreto al aludir el Obispado de Lleida al perjuicio que la devolución ocasionaría a los derechos de los catalanes, el tribunal puntualiza que “El presente procedimiento es estrictamente jurídico, no político, y no valen más los derechos de los ciudadanos catalanes ni los de los ciudadanos aragoneses, por más que a la resolución en uno u otro sentido se le pueda pretender anudar un significado diferente. En cualquier caso, quedan garantizados los derechos de todos los ciudadanos españoles a la protección de los bienes de interés cultural y al acceso a los mismos, puesto que la decisión sobre la propiedad de los bienes no hace desaparecer las competencias de las diversas administraciones con relación a estos bienes”.
Recuerdan también en su sentencia que “el objeto de este pleito judicial es una acción reivindicatoria” que trata de determinar qué decidir acerca de las obras objeto de litigio y que lo que se discute es la titularidad de estos bienes y su traslado.

Sobre las alegaciones hechas por el Consorcio del Museo Diocesano de Lleida sobre la propiedad de los bienes en litigio, entienden los magistrados que “ha quedado acreditado el dominio originario de los bienes por parte de las parroquias” aragonesas. “No porque así lo reconozca ninguna resolución canónica, sino por el reconocimiento de la propia parte demandada”.
El tribunal apunta a los documentos aportados a la causa (acuerdo entre las diócesis de Barbastro-Monzón y Lérida, y decretos de la Santa Sede) en los que “ambos obispos reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a las Diócesis de Barbastro Monzón” y se indica que la Diócesis entregó estos bienes en depósito al Consorcio y que “ninguna de estas actuaciones administrativas puede afectar al derecho de propiedad y a la capacidad de disposición de sus legítimos propietarios”.
Aluden los recurrentes también a la extinción de la obligación de devolver los bienes, a lo que responde el tribunal que “no apreciamos la imposibilidad jurídica”. Tampoco aprecian que se haya producido un retraso desleal como alegan aunque hayan transcurrido 100 años, ya que la reclamación de la diócesis de Barbastro-Monzón se produce después de la remodelación de las diócesis en 1995. En cuanto al alegato de indefensión realizado por los tres recurrentes, los magistrados desestiman los motivos esgrimidos.
Devolución de los bienes
En marzo de 2021 se procedió a la devolución de los últimos 41 bienes de arte religioso del total de 111 pertenecientes a 43 parroquias aragonesas que estaban en depósito en el Museo Diocesano y Comarcal de Lleida. La decisión sobre estas obras se tomó en diciembre de 2019, cuando el juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro estimó íntegramente la demanda presentada por el Obispado de Barbastro-Monzón, contra el Obispado de Lleida y el Consorcio del Museo de Lleida, a los que reclamaba 111 piezas de arte sacro.
En 2021 se completó la entrega de los 111 bienes a Barbastro: “Por fin están donde debían”

En su sentencia el juzgador afirmó “que los bienes reseñados (en el hecho primero de la demanda principal) son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social”. El juez se amparaba en el acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el Obispado de Lleida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesiásticas, sino que también se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.
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