La Iglesia no podrá enajenar sus bienes de interés cultural salvo que se transmitan al Estado español u otras administraciones públicas, una prohibición que ya existía en los bienes muebles eclesiásticos, según fuentes del ministerio de Cultura.
Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación del Patrimonio Histórico Español aprobado este martes 22 de junio en Consejo de Ministros. La medida, en la práctica, impediría que la Iglesia pudiera vender los bienes declarados de interés cultural que fueron inmatriculados a su nombre entre 1998 y 2015
Con este proyecto de ley el Gobierno pretende "poner al día" una ley que "fue muy buena" en su tiempo, en 1985, pero que "necesitaba una adecuación a la realidad de los bienes culturales del siglo XXI", según han señalado a Europa Press fuentes ministeriales.
En el caso de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el Ejecutivo considera que "operan razones de diferente naturaleza, ya que su reforma viene impulsada por la voluntad de contar con un texto que resulte operativo".
La reforma de ambas leyes en virtud de un único texto normativo de modificación se lleva a cabo por un principio de conservación legislativa básico, como la principal de las opciones a la luz del consenso parlamentario y autonómico existente, y con la voluntad de no contribuir a una saturación normativa que genere confusión.