El “daño substancial”, la exclusión del ministerio sacerdotal, no queda regenerado ni subsanado LOS “DESPLUMADOS” CURAS CASADOS
Reflexión sobre las deplorables vicisitudes de los “curas casados”
| Pepe Mallo
Hace un tiempo, en este mismo blog, escribí una reflexión sobre el sufrimiento y la angustia de los sacerdotes con hijos (“clandestinos”) que ejercen su ministerio (“Los sagrados hijos de curas célibes”, 5-3-21). Comentaba y lamentaba en mi artículo la espinosa y delicada situación de los curas que, sin renunciar a su sacerdocio, tienen furtivas relaciones y se ven obligados a silenciar el hecho de tener un hijo para salvaguardar la buena imagen de la Iglesia y su propia reputación. Hace pocos días, RD publicó una noticia que ratifica mi reflexión: “Un sacerdote suizo se casa en su lecho de muerte tras treinta años de relación con una monja... Su historia es el reflejo de las de muchos clérigos que viven el amor de una mujer en la clandestinidad”.
Hoy reflexiono sobre las deplorables vicisitudes sufridas y soportadas por otro grupo de sacerdotes, los “curas casados”. Se han sentido abochornados, humillados, y yo diría que hasta ridiculizados, por haber solicitado la dispensa del celibato al asumir libremente una responsable opción de vida en el matrimonio. Muchos de estos curas, al cursar esta solicitud, pretendían exclusivamente obtener la dispensa del celibato y, por tanto, continuar ejerciendo su ministerio como sacerdotes casados. No se permitía, lamentablemente, formular esta petición singularizada. Una demanda originaba la otra. Ambas se concedían necesariamente de forma inseparable.
La solicitud no se reducía a una mera instancia para la concesión, la negación o su archivo en el cesto de los papeles. La “Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe” tenía establecidas sus normas. Normas rígidas, severas e inhumanas. De salida, se habla de “intentar que el peticionario rectifique su decisión poniendo todos los medios posibles como, por ejemplo, el traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, según los casos, de compañeros y amigos del peticionario, familiares, médicos y psicólogos.” (I,1) ¿Cómo consideran los “adoctrinadores de la fe” a sus “hermanos en el sacerdocio”? ¿Irreflexivos, enfermos, mentecatos, paranoicos?...
La segunda norma es “abrir una investigación para recopilar informaciones” (I,2). La autoridad competente a quien corresponde realizar tal investigación la ostenta el “Ordinario del lugar” (el obispo). La investigación se refiere a: “a) Aspectos generales del peticionario: origen, circunstancias familiares, antecedentes clínicos relevantes, condición jurídica…, y asuntos semejantes. b) Causas y circunstancias de las dificultades que sufre el peticionario: inmadurez, en el orden físico o psíquico, caídas respecto al sexto mandamiento, costumbres disolutas, y otras cuestiones de este tipo. c) Confianza que merece el peticionario: si lo que aparece en la solicitud responde a la verdad. d) Interrogatorio de los testigos que hacen al caso. e) Según la naturaleza de los casos, y en la medida en que afecte, examen de expertos de oficio en medicina, psicología y psiquiatría.” Y remata ladinamente la norma: “Sin embargo, esta investigación no tiene las características de un proceso judicial”. (II,2-3) ¡Válgame Dios, qué leo! ¿Pues cómo llamar a todo este complejísimo y engorrosísimo expediente? ¿Acogida entrañable, caridad fraterna, humanidad comprensiva y respetuosa? ¿O intolerancia desconsiderada, inflexible, intransigente e inhumana?
Tras estos trasiegos ordinarios y ordenados, vienen los despojos. “El Rescripto comprende inseparablemente la reducción al estado laical y la dispensa de las obligaciones que provienen de la ordenación sagrada. Nunca será lícito al peticionario separar los dos elementos, es decir, aceptar el segundo y rechazar el primero.” (V,1) El infortunado peticionario comienza a ser despojado, más bien “desplumado” de un plumazo. “Reducción al estado laical”, léase degradación. Sanción incoherente y discordante con la tradicional doctrina eclesiástica que proclama firmemente “sacerdos in aeternum”. ¡Retorcida paradoja: sacerdote y laico a la par! O sea, dos “naturalezas”, una sagrada y otra laica, en una misma persona. Absurda dualidad. Y siguen los desplumes: “A todo sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones le está prohibido: a) realizar cualquier función del orden sagrado. b) realizar acción litúrgica alguna en las celebraciones con el pueblo y nunca pronuncie una homilía. c) desempeñar cualquier oficio pastoral”. (VI,4) Y más etcéteras. Esto ya no es desplume, es que les han cortado las alas. ¿Cómo calificar la humillación, el desprecio y el aislamiento que han tenido que sufrir un gran número de curas casados tantos años estigmatizados, en contraste con los “legales” sacerdotes casados provenientes de otras confesiones religiosas a quienes sí les han dado alas? A esto se le llama en román paladino “afrentoso agravio comparativo”.
Afortunadamente, si se puede considerar así, el papa Francisco, en 2019, tras cincuenta años de execraciones, ha humanizado esta sarta de deshonras, degradaciones y desdenes con un nuevo rescripto. En él existe un cambio sustancial del lenguaje utilizado en la anterior normativa, un tono más afable, benigno e indulgente. Ya no se habla de “reducción al estado laical” sino de “dispensa” y de “clérigo dispensado”, si bien el resultado es el mismo porque sigue titulándose “Rescripto de “secularización”.
La benevolencia y humanitarismo de Francisco se ha limitado a devolver a estos curas casados los derechos que nunca debían haber perdido y cuya privación les situaba por debajo del resto de los seglares, ya que se les prohibía ejercer tareas autorizadas a cualquier otro fiel laico. Una mejora en los modales que sirve para recuperar, siquiera en parte, el arruinado prestigio de estos curas. Ven restablecidas las actividades pastorales inherentes a “su vocación bautismal”: desaparece el secretismo del matrimonio y el alejamiento de su comunidad natural; se restaura el poder desempeñar servicios útiles a la comunidad cristiana y la posibilidad de ejercer de lectores, acólitos y distribuir la comunión en la Eucaristía; se restituye la habilitación para la enseñanza de la religión y la teología…
Bienvenido sea este paso adelante en el delicado problema de los curas casados. Han desaparecido las vejaciones y menosprecios y se tiene en cuenta la dignidad de la persona. Un talante respetuoso y cortés que contrasta con el tono altivo, desabrido y extremista del anterior “Rescripto”. Sin embargo, mirándolo bien, estas concesiones únicamente restablecen los “daños colaterales” a su secularización. El “daño substancial”, la exclusión del ministerio sacerdotal, no queda regenerado ni subsanado. Las concesiones no anulan el agravio.