“Roma no pudo nunca con la clerecía peninsular en el doble frente de que dejaran las concubinas ni de que, al menos los capitulares, aprendieran un poco de latín” El clero español se opuso mayoritariamente al celibato obligatorio
Hablemos claro sobre la ley del celibato (16)
| Rufo González
Las protestas contra el celibato obligatorio fueron generales en toda Europa. Algunas incluyeron actos violentos contra dirigentes eclesiales y legados pontificios que Roma enviaba para imponerlo. El historiador español, Francisco Márquez Villanueva (Sevilla 1931 - Boston 2013), profesor de Harvard University, hispanista, cervantista, experto en el Siglo de Oro, en una Conferencia sobre “Juan Ruiz y el celibato eclesiástico”, recuerda:
- “En 1074 sinodales de Maguncia conspiran para asesinar al obispo que les comunicó el canon sobre prohibición del concubinato, y lo mismo en Lausana, donde pusieron en fuga al legado pontificio (Henry Ch. Lea, An Historical Sketch of Sacerdotal Celibacy in the Christian Church, Houghton Mifflin, Boston, 1884, pp. 231 y 341)”.
- “En el concilio de Burgos de 1080 el legado fue objeto de burlas, en medio de un gran tumulto, al tocar el tema del celibato (ibid., p. 304)”. El tema principal fue la introducción del rito romano, suprimiendo el mozárabe. Una bula de Pascual II a Diego Gelmírez (31 Diciembre 1101), reseña que este concilio de Burgos, presidido por el cardenal Ricardo, “declaró ilegítimos y excluidos de todo derecho de heredar á los hijos de los clérigos”. Esto fue motivo importante de la protesta airada ante el cardenal.
- “Sobre actos de violencia contra la justicia encargada de ejecutar las leyes contra el amancebamiento clerical pueden verse los que todavía se producían en Salamanca a fines del siglo xv, según J. García Oro, “Cisneros y la reforma del clero español en tiempos de los Reyes Católicos”. CSIC, Madrid 1971. p. 136-137” (Nota 48. Congreso Internacional del Centro para la Edición de los Clásicos Españoles, celebrado en Alcalá la Real (Jaén) del 9 al 11 de mayo de 2002)”.
En cuanto al clero español, el mismo autor resume la situación:
- “En lo que hace a España, el clero concubinario constituyó una masiva realidad hasta bien entrada la Edad Moderna, con alto potencial para la erupción de muchas otras «Talaveras» que no han entrado en la historia literaria. Roma no pudo nunca con la clerecía peninsular en el doble frente de que dejaran las concubinas ni de que, al menos los capitulares, aprendieran un poco de latín, como atestigua la ingrata lucha del legado Juan de Abbeville en el siglo XIII y el abandono final por los pontífices de tan imposible empeño” (Conferencia en dicho Congreso). Con “otras «Talaveras»” alude a la “Cantiga de los clérigos de Talavera”, incluida en el Libro del Buen Amor, del Arcipreste de Hita.
Coincide con la apreciación del británico Peter Linehan (1943-2020), experto en historia de la Iglesia medieval de España y Portugal. De los clérigos hispanos dice:
- “En cuestiones de disciplina eclesiástica manifestaron su espíritu fronterizo en su desprecio por la autoridad lejana -incluida la autoridad pontificia- y en su rechazo de todo tipo de reformas que amenazasen a sus peculiares instituciones, de las cuales la más ineficazmente amenazada, si no la más peculiar, fue el concubinato eclesiástico” (La Iglesia española y el Papado en el siglo XIII. Universidad Pont. Salamanca 1975, p. 2).
También Márquez Villanuevahabla sobre el resultado de las protestas hispanas:
- “En 1335 el concilio de Salamanca reconocía el fracaso de la legislación anterior (R. Menéndez Pidal, Poesía juglaresca y juglares, p. 172). Relación más completa de las medidas de concilios castellanos para implantar a lo largo de tres siglos la disciplina del IV Concilio (1215) sobre el concubinato clerical, en J. Menéndez Peláez, ed., Libro de buen amor, pp. 22-26. Resumen de lo tocante al celibato eclesiástico en España tras el IV concilio de Letrán en Francisco J. Hernández, «Juan Ruiz y otros arciprestes», La Crónica, 16 (1987-1988), pp. 1-31 (pp. 7-9).
- “Los pontífices, muy duros en otras partes, hubieron de resignarse a abandonar la idea en el caso de la Iglesia española (H. Ch. Lea, An Historical Sketch of Sacerdotal Celibacy, p. 308)” (Nota 49. Conferencia citada)”.
Los historiadores coinciden en que la legislación del Concilio IV de Letrán (noviembre 1215) llegó a España con retraso de más de doce años. La trajo el legado de Gregorio IX, Juan de Abbeville, benedictino francés, creado cardenal de Sabina (diócesis sufragánea de Roma). Fue enviado para predicar la cruzada contra los musulmanes y hacer cumplir los cánones del IV concilio lateranense.
El cardenal Abbeville permaneció en España menos de dos años ( 1228-1229). Logró celebrar tres concilios: Valladolid, en otoño de 1228, Salamanca en febrero 1229, y Lérida en marzo del mismo año. En todos se siguió el mismo guión:
- Prohibición y condena de los clérigos ordenados “in sacris” que tuvieran en su casa o en la ajena barraganas públicas, con suspensión del oficio y beneficios eclesiásticos.
- Excomunión de las barraganas públicas. En tal estado, “si morieren que las entierren en la sepultura de las bestias”. Estas sentencias debía publicarse los domingos en misa.
- Los hijos de los clérigos y sus barraganas no pueden heredar los bienes de su padre, ni pueden ser clérigos, ni gozar de privilegio clerical alguno.
- Deanes de iglesias y cabildos, arcedianos y arciprestes indagarían a los concubinarios, quitándoles de inmediato oficio y beneficio, e informando al obispo (Juan Tejada y Ramiro, Colección de cánones… III, pp. 325 y 332).
En Castilla el plan de reforma del legado Juan de Abbeville quedó en nada. Según el hispanista británico Peter Linehan, un cardenal español, influyente en Roma, “eliminó a sus compatriotas las reprimendas que sobre el concubinato determinara Juan de Abbeville, justificando su actitud con razones de tipo médico” (Linehan, Peter: La Iglesia española y el Papado en el siglo XIII. Universidad Pontificia. Salamanca 1975, pp. 237 y 245). Es el arcediano de Burgos, Gil Torres, cardenal-diácono de San Cosme y Damián, residente en la curia papal. En 1232, Gregorio IX comunicó al arzobispo de Braga, Silvestre Godinho que absolviera a los clérigos bajo esta pena. En 1243, Inocencio IV absolvió a procesados por concubinato de Burgos, mediante una cantidad de dinero para ser indultados. Igual en León. En 1251, eliminó la excomunión y suspensión fijadas por el Concilio de Valladolid de 1228. Parece ser que fue el cardenal Gil Torres, encargado del servicio de recaudar, el diseñador del sistema. A cambio de penas, se establece las multas, controladas por cada obispo. Esta vía la usó el obispo Juan Díaz de Orense (1246-1276), en viaje a Roma en 1254. Al año siguiente, Juan Arias (1238-1266), arzobispo de Compostela, lo instauró en su diócesis. Así sufragaba sus gastos episcopales del viaje a Roma. Según cuenta Peter Linehan, seis prelados españoles hicieron lo mismo en 1290-91: arzobispo de Braga y obispos de León, Lérida, Barcelona, Oviedo y Lisboa (ob. cit., p. 46).
Roma no pudo imponer su reforma celibataria al clero hispano antes de Trento. Así lo reconoce también San Juan de Ávila: “El camino usado por los concilios hasta ahora para la reformación de la Iglesia, ha sido hacer nuevas leyes y mandar que se guarden so penas o castigos. Pero esta reformación ha tenido mal fin. Porque castigar es cosa molesta al que castiga y a los castigados... Por eso estamos ahora donde estamos: que es mucha maldad con muchas y muy buenas leyes...” (I Memorial 1551 al Concilio de Trento).