Juicio Gürtel por la visita de Benedicto XVI a Valencia La Fundación del EMF no tendrá que pagar los 3 millones de euros de la condena, al haber sido liquidada y extinguida en 2014
e los 22 acusados, 11 de ellos reconocieron esencialmente los hechos y los 12 restantes los negaron ejerciendo su legítimo derecho de defensa, si bien uno de ellos, Pablo C., se negó a declarar
Para la Sala, los hechos juzgados encajan como delito de cohecho, prevaricación, delito de fraude a la Administración Pública, malversación, delito de falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales, delito continuado de falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública
| Baltasar Bueno corresponsal en Valencia
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el juicio por la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia, que se despliega a los largo de 556 páginas, condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo, se benefició de 3 millones de euros de gastos en alquileres de pantallas gigantes y megafonía, que al final pagó las arcas de Canal Nou Radio Televisión Valenciana, aunque declara al mismo tiempo extinguida la obligación de pago por no existir ya tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana, quien liquidó la Fundación pagando las cuantiosas deudas que dejó la visita papal.
La Fundación del V Encuentro Mundial de las Familias fue impulsada por el arzobispo de Valencia Agustín García Gasco Vicente, quien integró en ella a la Generalidad Valenciana, Diputación y Ayuntamiento de Valencia. Está fue liquidada y disuelta una vez pagadas todas las deudas que tenía, unos 4 millones de euros, el 21 de marzo de 2014. Parte de la deuda fue por el alquiler de 7.000 urinarios.
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta 15 años de cárcel a 19 de los 23 acusados por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del papa Benedicto XVI a Valencia con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado en Valencia los días 7, 8 y 9 de julio del año 2006.
Las penas y los atenuantes
En una sentencia, de 556 páginas, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala lo Penal condenan en esta pieza del denominado ‘caso Gürtel’ a 13 años y 7 meses de prisión al líder del Grupo Correa Francisco C.; a 15 años y 5 meses a su mano derecha Pablo C.; a 6 años y 9 meses a su colaborador Álvaro P. y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro G.G., y a 11 años y 7 meses al vicepresidente de TECONSA José Luis M.P.
El resto de acusados han sido condenados a penas que van desde los ocho meses de cárcel a los que ha sido condenado Jacobo G. a los tres años de Francisco Javier A.P. En el caso de Ramón B.B. ha sido condenado a 1 año y medio de prisión.
Por el contrario, la Sala absuelve a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación en el juicio, Noemí M. y Alexandra A.B., mientras que otros dos procesados fallecieron, Juan C. y Luis S.B., por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal.
La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, acuerda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada al haber transcurrido catorce años desde la fecha de los hechos y doce desde la incoación de la causa y, en algunos acusados, las de reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público.
Además, se ha considerado que varios delitos se cometieron en concurso medial (por un lado, prevaricación, malversación y fraude y por otro el blanqueo, la falsedad de documental y los delitos contra la hacienda pública), por lo que, al penarlos por separado por ser más beneficioso para los acusados, las penas son más bajas que las solicitadas por las acusaciones.
De los 22 acusados, 11 de ellos reconocieron esencialmente los hechos y los 12 restantes los negaron ejerciendo su legítimo derecho de defensa, si bien uno de ellos, Pablo C., se negó a declarar.
En cuanto a los pronunciamientos civiles, la sentencia condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo, aunque declara extinguida la obligación de pago por encontrarse extinguidos tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana.
Un sobrecoste de 3,2 millones de euros
La Audiencia considera que la valoración de la prueba en su conjunto permite concluir que hubo una adjudicación directa por parte del director general de la RTVV a favor de la empresa interpuesta por el grupo CORREA, TECONSA, del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 con clara finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste del importe pagado (3.205.375,11 euros).
El contrato se firmó por un precio excesivo a la elaboración formal del expediente administrativo, con la colaboración de los empleados públicos de RTVV, y se antedataron los trámites esenciales con el fin de dotar de apariencia de ilegalidad e incurriendo en el elaborado en sucesivas infracciones de la normativa administrativa.
Con posterioridad, continúa la Sala, el importe cobrado de la RTVV por TECONSA, se canalizó hacia los distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares abonadas por TECONSA, y que ésta procedió a deducir en los correspondientes Impuestos de Sociedades y del IVA.
Los jueces consideran acreditado que al menos desde octubre de 2005 la organización de Correa una inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el Encuentro Mundial de las Familias que se iba a celebrar en julio.
Los jueces consideran acreditado que al menos desde octubre de 2005 la organización de Correa una inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el Encuentro Mundial de las Familias que se iba a celebrar en julio.
Hubo un concierto, dice la Sala, para que la contratación se realizara por la RTVV a favor de la empresa interpuesta por la organización del Sr. C., TECONSA, para lo cual consiguieron que la Fundación, que era la organizadora del V Encuentro Mundial de la Familia, firmara un Convenio de colaboración con RTVV el 27 de febrero de 2006 por el cual no sólo cedían la señal institucional a dicho ente, sino que le cargaron el coste de la contratación de las pantallas, sonido y megafonía.
Por tanto, señalan, el Convenio fue el mecanismo jurídico utilizado para que la RTVV se hiciera cargo de un coste que no le correspondía porque para la retransmisión del evento no eran necesarias las pantallas, dado que éstas iban destinadas a que los peregrinos y visitantes pudieran ver al Papa en su recorrido por Valencia.
Una ficción al servicio del fraude
La sentencia considera acreditado que la adjudicación directa a Teconsa fue claramente ilegal pues los acusados del Grupo Correa y el director general de RTVV primero acordaron la adjudicación y después se confeccionó formalmente el expediente de contratación, contando con la colaboración de los empleados públicos de RTVV que han resultado condenados.
Por tanto, el tribunal argumenta que hubo un concierto previo para adoptar la decisión, al margen de cualquier procedimiento administrativo y de los principios de publicidad y concurrencia. Después se intentó dar cobertura formal “tramitando un expediente antedatado para favorecer a una empresa, Teconsa, que no tenía capacidad técnica para llevar a cabo los trabajos necesarios y que tuvo que subcontratar todo, y autorización del gasto aún sin dotación presupuestaria”.
Para la Sala, los hechos juzgados encajan como delito de cohecho, prevaricación, delito de fraude a la Administración Pública, malversación, delito de falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales, delito continuado de falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública.
El concierto de los acusados del Grupo Correa con el director de RTVV para que el contrato de pantallas y sonido se adjudicara a Teconsa por un precio por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros con IVA) fue, según hace constar el tribunal, a un precio muy superior al coste de los trabajos necesarios para el desarrollo del evento.
Basándose en la prueba documental, la testifical pericial de los agentes de la UDEF y la pericial de la Inspectora de la AEAT, el tribunal concluye que el coste de los trabajos de ejecución fue de 3.254.624 euros por lo que la diferencia (3.205.375 euros) “constituye el sobrecoste o beneficio ilegalmente obtenido en perjuicio del erario público, que fue después repartido entre los acusados con influencia decisiva en el proceso de adjudicación”.
La sentencia añade que los acusados participaron en una ficción al servicio del fraude, en el caso de los empleados públicos, infringiendo su deber de probidad inherente al ejercicio de la función y en perjuicio económico del ente público, dado el sobrecoste del precio pagado.
También destaca la función del vicepresidente de Teconsa Jose Luis M.P. al haber prestado la empresa familiar de la que era socio y gestor para que hiciera de pantalla como adjudicataria, cuando en realidad los verdaderos adjudicatarios eran los acusados del Grupo de Francisco C., con quien se concertó, obteniendo a cambio una comisión de 200.000 euros, y los beneficios fiscales derivados de la deducción de las facturas ficticias abonadas que encubrían el reparto de los fondos obtenidos y que acreditan el delito de blanqueo de capitales.
En relación a los delitos contra la Hacienda pública, la Sala indica en la resolución las cuotas defraudas por los acusados en concepto de Impuesto de Sociedades de 2006, 2007 y 2008 e IVA de 2006 y 2007 y que ascenderían a 1.328572 euros.
Rebajas de penas en aplicación de atenuantes
La sentencia rebaja las penas solicitadas al aplicar varias atenuantes, como la de confesión muy cualificada u atenuante analógica de confesión solicitada por la fiscalía para los acusados conformados.
Los magistrados también aplican la atenuante de reparación del daño para los que consignaron la responsabilidad civil antes del inicio del juicio.
Aprecia también la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada al haber transcurrido catorce años desde la fecha de los hechos y doce desde la incoación de la causa.
Además, la Sala rebaja de cooperadores necesarios a cómplices a los funcionarios públicos que no se habían conformado y cuya aportación era menor que la de los que sí se conformaron y que por ello la Fiscalía los venía considerando cómplices.