No confundir muerte digna con eutanasia injusta

Hay que seguir insistiendo en no identificar la muerte digna con la eutanasia injusta.

Los titulares de prensa, al informar sobre el proyecto de ley de la Comunidad de Andalucía para garantizar la dignidad durante el proceso de morir, han cargado las tintas en la penalización del mal llamado “ensañamiento terapéutico”: “Andalucía podrá sancionar con hasta un millón de euros a los médicos que se obcequen en mantener con vida a un enfermo terminal sin posibilidad de recuperación” (El País, 3,septiembre, 2008).

No gustará esa formulación de la noticia a la mayoría del personal sanitario, nada partidario de “obcecaciones o encarnecimientos pseudo-terapéuticos”, requeridos en bastantes ocasiones por el entorno de la persona paciente o, todavía peor, por instancias condicionadas por motivaciones de índole ideológica, ya sea política o religiosa.

En nombre de la teología moral más tradicional hay que reiterar la bienvenida, ya dada en ocasiones anteriores, al proyecto legislativo andaluz. Pero las exageraciones en la comunicación de la noticia corren peligro de suscitar dos reacciones extremas: por una parte, la de quienes confundan muerte digna con eutanasia injusta y se rasguen las vestiduras nada más oir hablar del proyecto de ley; por otra parte, la de quienes busquen sutilmente aprovechar la oportunidad para impùlsar una determinada interpretación sesgada que abra disimuladamente camino a prácticas eutanásicas irresponsables.

“Morir dignamente es morir a tiempo, sin acelerar ni retrasar irresponsablemente el morir”, ha dicho el profesor Francisco Alarcos, sacerdote y especialista en Bioética, Director de la Cátedra de Bioética de la Facultad de Teología de Granada y Director del Centro de Estudios Pastorales de la diócesis de Guadix.

“La muerte forma parte de la vida y una vida digna no se debe truncar por una muerte indigna”, ha dicho el Profesor Pablo Simón, doctor en Medicina, miembro del Comité Nacional de Bioética. Ambos han colaborado profesionalmente en la ponencia de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitaria.

Preocupa siempre al legislar garantizar la seguridad jurídica. Por eso se exige rigurosamente claridad y precisión en las formulaciones legales. El presente proyecto cuida muchísimo este punto, para evitar la confusión entre los procedimientos justos y responsables que respetan los derechos de la persona paciente y aquellas actuaciones que violasen su autonomía y dignidad. Como recalcaba la Consejera María Jesús Montero cuando se presentó el anteproyecto (El País, 26-VI-2008), no se trata de solicitar la eutanasia, ni de respaldar actuación alguna que infrinja el artículo 143-4 del Código Penal.
Para quienes están dedicados a la Bioética, el proyecto de ley no supone especialmente novedad. Sus contenidos son perfectamente ortodoxos, tanto desde la ética laica como desde la teológica. En ese sentido escribíamos, bajo la dirección del P. Javier Gafo, los miembros del Seminario interdisciplinar de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas (La eutanasia y el arte de morir, Madrid, 1990) y se ha vuelto a repetir y precisar en años posteriores (Ser humano, persona y dignidad, id., 2005; La limitación del esfuerzo terapéutico, id., 2006).
Hay que alabar en el presente proyecto la exactitud de definiciones. Excluye la eutanasia en el sentido de suministrar fármacos a un enfermo terminal que los pidiese para acabar con la propia vida. Precisa cuatro términos fundamentales: 1) la limitación del esfuerzo terapéutico (cuando un tratamiento solamente consigue prolongar la vida sin posibilidad de recuperación); 2) el derecho al rechazo de tratamiento (cuando la persona paciente o quien la representa solicita que no se inicie o que se retire un tratamiento); 3) la sedación paliativa en situaciones terminales (para aliviar el dolor, con el debido consentimiento informado) y 4) la suspensión de tratamientos (cuando se ha producido la situación de muerte encefálica).

A la vista de estas precisiones, quienes cuidan de poner al día el Diccionario de la RAE tendrán deberían revisar la ambigüedad que reviste en él la definición imprecisa de eutanasia, que lo mismo incluye el suicidio y la mal llamada eutanasia involuntaria, que estas otras cuatro prácticas correctas explicadas aquí.

Es también mérito del presente proyecto la clarificación sobre las posibles objeciones de conciencia, que pueden ser presentadas por un profesional individual, pero no por el centro. Recordamos el caso de Inmaculada Echeverría, en el que el Centro de los Hermanos de San Juan de Dios tuvo que plegarse a las presiones de instancias eclesiásticas y remitir a la paciente a instalaciones de la sanidad pública para que pudiese llevarse a cabo la retirada justa y responsablemente ética del respirador artificial.
Es importante el énfasis en humanizar el morir, facilitar la despedida de los seres queridos, cuidar el entorno de la planta, cuando se fallece en el hospital, y el acceso a la asistencia y cuidados paliativos, también cuando la situación terminal transcurre en casa. Y, sobre todo, conviene insistir en el derecho a recibir el alivio del dolor y el acompañamiento humano y espiritual, en el marco de los valores o creencias de cada persona paciente.

En el contexto de la actual medicalización tecnológica del morir, el peligro no es la eutanasia injusta, sino la prolongación artificial indebida del proceso terminal. Desearíamos que la propuesta pionera de la Comunidad de Andalucía prospere y sea continuada en todo el Estado.

(Publicado en La Verdad, de Murcia, el 5 de septiembre, 2008)
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