El notario de Sevilla, por “presunta falsedad en documento publico” y el de Cádiz, por elegir a su propio hermano como notario Denunciadas las múltiples irregularidades cometidas por los dos notarios que intervinieron en el proceso canónico contra el padre Antonio Casado
Canonistas aseguran que “estaríamos ante un flagrante fraude procesal cometido por el Tribunal Eclesiástico de Sevilla, contrario a lo que regula la ley canónica”
La mayor irregularidad denunciada en el recurso es que tanto la declaración de Antonio Casado como la de los testigos de su defensa se practicó sin la presencia de notario
El Tribunal Eclesiástico de Sevilla está obligado a investigar los hechos y, en su caso, proceder contra sus responsables, al tratarse de la denuncia de un delito grave
La defensa de Antonio Casado lamenta que su representado no haya tenido la posibilidad de someterse a un juicio justo, con todas las garantías, sino a una especie de “ajusticiamiento”
El Tribunal Eclesiástico de Sevilla está obligado a investigar los hechos y, en su caso, proceder contra sus responsables, al tratarse de la denuncia de un delito grave
La defensa de Antonio Casado lamenta que su representado no haya tenido la posibilidad de someterse a un juicio justo, con todas las garantías, sino a una especie de “ajusticiamiento”
Entre el cúmulo de errores procesales en la tramitación de la causa canónica por parte del Tribunal eclesiástico de Sevilla contra el padre Antonio Casado figuran las irregularidades cometidas por tos notarios, que intervinieron en el proceso. De ahí que el recurso del sacerdote denuncie la actuación del notario de Sevilla, Ramón Díez de la Cortina, y del notario de Cádiz, Elías Velo González.
En concreto, el notario de Sevilla ha sido denunciado por un presunto delito de falsedad en documento público. En efecto, Ramón Díez de la Cortina Consuegra fue el notario del Tribunal Eclesiástico nombrado para el proceso penal contra Antonio Casado. La primera irregularidad en el proceso consiste en que su nombramiento se produjo seis meses después de iniciada la causa.
La querella presentada contra Antonio Casado fue admitida por el Tribunal de Sevilla en noviembre de 2019. En mayo de 2019 el Obispo de Sevilla nombró Notario a Ramón Diez para el proceso penal canónico, según un Decreto firmado por el propio obispo Juan José Asenjo.
Pero la mayor irregularidad denunciada en el recurso es que tanto la declaración de Antonio Casado como la de los testigos de su defensa se practicó sin la presencia de notario. Y lo más grave es que la defensa de Antonio Casado descubrió que constan incorporadas las firmas de Ramón Diez de la Cortina en multitud de documentos y actos procesales, aparentando que estuvo presente en ellos, cuando en realidad no asistió. Así ocurrió, por ejemplo, en la declaración de Antonio Casado y de otros testigos.
Por eso, Antonio García Berbel, el abogado de la defensa de Antonio Casado, denuncia que el hecho de que se practicasen pruebas esenciales sin las mínimas garantías procesales vicia una causa judicial. Más aún, falsear unas actas, creando la apariencia de que han intervenido personas cuya presencia era obligatoria por exigirlo el Derecho y que no estuvieron, es una conducta delictiva.
Especialistas en Derecho canónico consultados sostienen que -de confirmarse esta forma de proceder- estaríamos ante un flagrante fraude procesal cometido por el Tribunal Eclesiástico de Sevilla, contrario a lo que regula la ley canónica. Porque las actas que recogen las declaraciones deben firmarlas “el testigo, el juez y el notario”, lógicamente en una “unidad de acto”, es decir, el testigo, el juez y el notario que han estado realmente presentes y han asistido verdaderamente a la práctica de la prueba.
La querella de nulidad y el recurso de apelación contra la sentencia aluden también al posible delito de falsedad documental que se ha podido cometer, tipificado en el Código Penal español, consistente, entre otras conductas, en “suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido”.
Así las cosas, el Tribunal Eclesiástico de Sevilla está obligado a investigar los hechos y, en su caso, proceder contra sus responsables, al tratarse de la denuncia de un delito grave.
El notario de Cádiz
Antonio Mellet, instructor del proceso contra Antonio Casado, mandó una carta al Vicario Judicial de Cádiz en julio de 2019, para comunicarle que debían tomar declaración al obispo Mons. Zornoza en calidad de “testigo”.
En esa carta, Antonio Mellet advirtió expresamente al Vicario Judicial de Cádiz que el notario interviniente en la declaración del Obispo Zornoza “debía ser sacerdote”.
El Vicario Judicial de Cádiz, Pedro Velo Fernández que a la vez fue nombrado juez del Tribunal de Sevilla encargado de enjuiciar a Antonio Casado, eligió a su propio hermano Elías Velo Fernández para que actuara como Notario en la declaración del obispo Zornoza. Pero resulta que Elías Velo Fernández, el hermano del Vicario Judicial, no es sacerdote.
El recurso de Antonio Casado incide en que esos vicios en la práctica de las pruebas fueron un atentado contra su derecho de defensa y un desprecio al principio de legalidad recogido en el Código canónico: “los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal”.
La defensa de Antonio Casado lamenta que su representado no haya tenido la posibilidad de someterse a un juicio justo, con todas las garantías, sino a una especie de “ajusticiamiento”, al que se une la saña de difundir en los medios de comunicación, de forma ruin y mendaz, una sentencia de condena que está recurrida.