Marx y la Biblia
La propiedad privada en cuestión
Testimonio Bíblico y Patrístico
Antes de que el cristianismo se cromprometiera con los sistemas sociales vigentes, o sea, hasta el siglo IV o V, nunca hubo tergiversaciones ni evasiones frente al testimonio bíblico sobre el origen injusto de la propiedad diferenciante. Los pasajes patrísticos a que hemos aducido lo prueban hasta la saciedad.
Al inicio de este capítulo advertimos que la defensa que las encíclicas papales hacen de la propiedad privada no puede aligerarse para tachar de hetodoroxia lo que aquí sostenemos, porque como han demostrado Allaz y Bigo, las encíclicas entienden por propiedad una cosa completamente distinta. Los papas en esa defensa presuponen esto: con tal de que la propiedad haya sido legítimamente adquirida.
Si se objetara que los papas suponen que existe de hecho propiedad legítimamente adquirida, diríamos que no... Ante el ulterior avance de la ciencia económica como la intelección que del asunto muestran tener la Biblia y los santos padres prueban que efectivamente es falsa.
¿Es lícito el régimen del salariado?
Diremos ya de entrada que no. El régimen de salariado, o sea, el sistema social en el cual unos hombres son dueños del capital y de los medios de producción mientras otros no aportan a la producción màs que su propio trabajo. Planteado el problema en términos esencialistas, es decir, destemporalizándolo, no parecía haber contradicción entre, por un lado, el contrato salarial convenido por ambas partes y, por otro, el concepto de licitud, se deducía que el régimen del salariado no es en sí malo.
Pero si ya esos capitales que colocan a un hombre como propietario frente a otro, que es mero proletario, son producto de la violencia y del despojo que los antepasados del primero cometiron sobre los antepasados del segundo, toda cuestión neoescolástica sobre si el contrato salarial es en sí intrínsicamente malo o no, es una cuestión que llega tarde. Lógica y esencialmente hablando, puede ser inobjetable; pero no lo es que esos capitales fueran legítimamente adquiridos.
Este es el asunto fundamental que los tratadistas neoescolásticos no examinan. Añádase que toda la doctrina pontificia sobre la licitud en sí del contrtato salarial evidentemente supone que en el pactarlo haya verdadera libertad por ambas partes; si esta condición no se cumple, toda la ulterior disquisición es nula; ahora bien, la coacción atroz ejercida por el sistema social vigente ha sido descubierta por los sociólogos, psicólogos, antropólogos y economistas despues de que la neoescolástica dictaminó sobre el asunto.
Ver: José P. Miranda, Marx y la Biblia. Crítica a la filosofía de la opresión
Edicones Sígueme 1975