Bergoglio suprime la norma que habilitaba únicamente al Tribunal de Casación ¿Aviso a Becciu? Francisco elimina los privilegios de cardenales y obispos, que podrán ser juzgados penalmente

El Papa y Becciu
El Papa y Becciu

El objetivo de la reforma papal no es otra que, como el propio Bergoglio apuntaba en su discurso de apertura del Año Judicial, asegurar "la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remonten en el tiempo y que ya no estén en consonancia con las responsabilidades que a cada uno le corresponden"

Bergoglio les exige "no sólo solidez de fe y de comportamiento, sino también ejemplaridad de conducta y de acción"

Se acabaron los privilegios judiciales de cardenales y obispos residentes en el Vaticano. Este mediodía, el Papa Francisco firmaba un 'Motu Proprio' para modificar las competencias de los órganos judiciales de la Santa Sede. Con una importante novedad: a partir de ahora, los altos dignatarios vaticanos podrán ser juzgados penalmente por cualquier tribunal, eliminando la norma que, hasta ahora, dejaba la competencia única y exclusivamente en el Tribunal de Casación. ¿Un aviso para Becciu?

El objetivo de la reforma papal no es otra que, como el propio Bergoglio apuntaba en su discurso de apertura del Año Judicial, asegurar "la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remonten en el tiempo y que ya no estén en consonancia con las responsabilidades que a cada uno le corresponden" en la Iglesia católica. "Esto exige no sólo solidez de fe y de comportamiento, sino también ejemplaridad de conducta y de acción", sostiene Bergoglio.

Apertura del Año Judicial
Apertura del Año Judicial

Por ello, "se siente hoy la necesidad de proceder a algunas otras modificaciones del sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, también para garantizar que todos puedan disfrutar de un juicio de varias etapas en línea con la experiencia jurídica más avanzada del mundo". Así, Francisco decreta una modificación en la Ley del Poder judicial del año pasado, permitiendo que todos los tribunales vaticanos puedan juzgar a cardenales y obispos, "con el consentimiento previo del Sumo Pontífice".

Al tiempo, deroga el artículo 24 de dicha norma, que establecía lo siguiente: 

Sólo el Tribunal de Casación es competente para juzgar, con el consentimiento del Sumo Pontífice, a los Cardenales Eminentes y a los Excelentes Obispos en los casos penales, excepto en los casos previstos por el canon 1405, § 1 del Codex Iuris Canonici

¿Qué significa esto? Que, a partir de ahora, cualquier tribunal será competente para juzgar a un obispo o purpurado en casos penales. Una posibilidad que, ahora mismo, está abierta, por ejemplo, en el 'caso Becciu'.

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