Constitución española: cumplimos el 40º de la Constitución española Las Constituciones Españolas y la Iglesia católica

(Saturnino Rodriguez).-Este año 2018 cumplimos el 40º de la Constitución española. El Congreso ha querido rendir homenaje a todos los protagonistas y testigos de la Transición que, en términos estrictos, concluye en el momento en que fue aprobada “la ley de leyes” en referéndum. Creada por tanto el 31 de octubre  1978 y ratificada el 6 de diciembre de 1978 que se celebra como fiesta nacional. En las imágenes la portada de la Constitución y la celebración en el Congreso de los Diputados a la que asistían todas las autoridades.

Acto presidido por el rey Felipe VI a quien acompañaba la heredera al trono la Princesa de Asturias Leonor que leyó los primeros artículos de la Constitución en su primer acto público. Y junto a la imagen la de su padre en su primer acto público también, a su misma edad, entonces Príncipe de Asturias junto a sus padre don Juan Carlos yt Dña. Sofía.

Poder Político e Iglesia

El historiador y profesor de la Universidad de Comillas Juan María Laboa, a quien se debe el resumen de parte del texto que publicó en  la revista “Vida Nueva” nº 2.792, escribía  muy atinadamente que  “la  relación de la Iglesia con el poder político, con el Estado, siempre ha sido difícil y, a menudo, conflictiva. Primero fue perseguida, después apoyada y protegida, a menudo se confundieron y finalmente se separaron, pero tanto la confesionalidad como la aconfesionalidad han sufrido sus enfrentamientos y malentendidos. A la Iglesia le ha gustado siempre imponer sus preceptos, convencida de poseer la verdad, pero a una sociedad adulta hay que convencerla antes de dirigirla”.

Que la Religión es cosa de cada uno y que el Estado no debe entrometerse en ella es una teoría sostenida por muchos desde hace tiempo en todo el mundo, pero pocas veces conseguida. En el caso español, la imposibilidad de plasmar una absoluta neutralidad de los poderes públicos respecto de la religión se manifiesta en la actualidad en el artículo 16 de la Constitución Española  del 1978.

El mismo contexto político en que la Constitución de Cádiz en 1812 se redactó, sumida España en una guerra contra el invasor francés, a quien se identificaba con el ateísmo y la irreligión, favoreció la identificación de la nación española consagrada en las Cortes de Cádiz  con la religión católica.  Y la Constitución de 1978 redactada apenas salido de la dictadura franquista  luchaba contra la situación excepcional de absoluta confesionalidad del Estado.

La Constitución actual de 1978  sí pudo romper la larga tradición de confesionalidad de España, plasmada ya en la Constitución de 1812, en cuyo artículo 12 se señalaba, algo premonitoriamente, que “la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.

La fuerza de la religión ya manifestada claramente en la Guerra de la Independencia tuvo un destacado papel en las Cortes de Cádiz  y los debates encaminados a promulgar la Constitución de 1812. El liberalismo no llegaba, pues, al extremo de amparar la libertad religiosa, iniciándose así una cadena que continuaría en las constituciones sucesoras de  ”La Pepa”, con la breve interrupción de la Constitución de 1931 y los frustrados propósitos de dos constituciones que no llegaron a entrar en vigor, la de 1856 y la de la I República.

¿Podremos algún día combatir la brillante teoría de nuestro Tribunal Supremo según la cual para que alguien pueda ejercer sus derechos sin sufrir discriminación es preciso que otros sacrifiquen sus propios derechos? Por el momento, parece dudoso.

Nuestro pasado de confesionalidad estatal tiene una fuerte proyección en el presente. Para comprobarlo sólo es precisa una cosa: examinar los Acuerdos establecidos entre el Estado y las confesiones religiosas judía, musulmana y protestante. Pero hagamos un repaso  desde la primera Constitución del 1812 hasta la última de 1978…

La Constitución de Cádiz de 1812

Es propiamente hablando la primera Constitución española porque El Estatuto Real de 1831 no es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada, ya que emanaba de la soberanía nacional sino de la soberanía del rey absoluto. La Constitución de Cádiz nacida el 19 e marzo, fiesta de San José y por ello denominada popularmente “La Pepa”, establecía un régimen de confesionalidad y exclusividad religiosa.  No obstante no cabe duda de que la Constitución de Cádiz era un paso decisivo en el tradicionalismo de España.

Nacida el 19 de marzo, fiesta de San José y por ello denominada popularmente “La Pepa”. La Constitución de Cádiz establecía un régimen de confesionalidad y exclusividad religiosa.  No obstante no cabe duda de que la Constitución de Cádiz era un paso decisivo en el tradicionalismo de España.

Un equipo de historiadores, dirigido por el profesor de la Universidad San Pablo-CEU Francisco G. Conde Mora lleva años investigando en el Archivo Secreto Vaticano la amplia documentación sobre las Cortes gaditanas y ya han adelantado que : “Tanto en San Fernando como en Cádiz, la Iglesia estuvo muy presente en la obra constitucional desarrollada en nuestras tierras, y, por qué no decirlo, en nuestros templos”.

Cuando se acercaba el bicentenario de la Constitución de 1812  el obispo de Cádiz-Ceuta  Rafael Zornoza Boy afirmaba  en la carta pastoral de agosto 2011 titulada  “Recordar y celebrar” : “No puede olvidarse, ciertamente, que algunos eclesiásticos influyentes se alinearon con el grupo llamado reaccionario, defensores del absolutismo real y que se opusieron con fuerza a algunas de las decisiones de las Cortes, como la libertad de imprenta o la supresión de la Inquisición, pero, en verdad, lo más florido del Clero ilustrado de la época, apoyó positivamente el trabajo constitucional y fue verdadero protagonista de este momento señero de nuestra historia moderna”.

Bastaría recordar a algunos clérigos y liberales ilustres como Diego Muñoz Torrero - rector de la Universidad de Salamanca, José Mejía Lequerica médico y abogado ecuatoriano, el cardenal Luis de Borbón, José Nicasio Gallego, sacerdote y poeta  -adalides de la libertad de imprenta - o Antonio Jesús Ruiz de Padrón, sacerdote
franciscano canario que viajó al naciente Estados Unidos en donde intimó con Franklin y Washington que se  erigió en el ejemplo del catolicismo liberal con su demoledor discurso contra la Inquisición.

Diputados hispanoamericanos en Cádiz

Vale pena recordar el destacado papel de los diputados hispanoamericanos  en las Cortes de Cádiz que podemos encabezar con la figura del ecuatoriano José Mejía Lequerica (Quito) que  junto con Diego Muñoz Torrero (Cáceres)  y  Agustín de Argüelles (Asturias, España). Son los tres diputados de más prestigio del Congreso. Otro americano célebre de aquellas Cortes fue Antonio Larrazábal y Arrivillaga (Guatemala) de donde fue canónigo y diputado,  Vicente Morales Duero (Lima, Perú), abogado y profesor universitario, que representaba en las Cortes la posición media entre las derechas y las izquierdas americanas.

Otras figuras serían José Miguel Curidi Alcocer, de Isctacuigtla (México), José Miguel Cordoba,  Antonio Joaquín Páez, Juan José Gureña, y Florencia del Castillo, cuyo nombre va unido a la gran causa de la libertad de los indios. Todos estos diputados en las Cortes  de Cádiz contribuirían seriamente a las independencias de las colonizas americanas y nacimiento de los nuevos países.

El número de diputados por países era 9 de México, 9 de Perú,  3 de Cuba  y 2 cada uno de estos países:  Guatemala, Ecuador, Chile y Argentina sumando en total 33 diputados y 4 de Nueva España (lo que hoy día serían los territorios de México y parte de EEUU: Alta California, Nuevo México, Texas, Louisiana y las Floridas y  Centroamérica e islas del Caribe y los enclaves españoles de Asia y Oceanía. Dentro de este Virreinato tenían cierta autonomía la Capitanía General de Cuba, la Capitanía General de Guatemala y la Capitanía General de Puerto Rico.

El historiador, crítico literario,  periodista y gobernador civil de Baleares Melchor Fernández Almagro  hizo un recuento interesante: entre los 308 diputados presentes en las Cortes de Cádiz, procedentes de la península y los virreinatos americanos figuran: los eclesiásticos con 97 diputados; detrás van 60 abogados y 55 funcionarios públicos, les siguen 37 militares y 16 catedráticos, y los 43 puestos restantes se los reparten entre propietarios, comerciantes, médicos y títulos del Reino, que tan sólo eran 3.
Ramón Solís en su libro “El Cádiz de las Cortes”, aún hoy indispensable pese a ser publicado en 1958,  escribía: “no puede decirse, como tantas veces se ha afirmado, que el Congreso gaditano sea anticlerical y enemigo de la Iglesia; tanto menos cuando que en la mayoría de las ocasiones surge del mismo clero el afán renovador en materia religiosa”.

La Constitución de Cádiz se enfrentaba a  una Iglesia que no comprendía la evolución de los tiempos, incapaz de distinguir, entre los privilegios que poseía, los que eran absolutamente anacrónicos, de los que resultaban necesarios para su misión, y los defendió todos a ultranza, que no aceptaba los derechos de la conciencia individual, los inconvenientes y ventajas de la libertad de prensa, que no admitía una sociedad más autónoma, progresivamente secularizada, sin que esto quisiera decir necesariamente antirreligiosa.

Las Constituciones de 1837 y 1845

En las constituciones siguientes del “trienio liberal”, de 1837 y de 1845, según las mayorías, la Iglesia fue perseguida o apoyada según los casos.   De ahí la insistencia en evitar la “confesionalidad del Estado” que defenderían los sectores más liberales e izquierdistas en las constituciones republicanas. La reacción intolerante de los liberales respondía  a anteriores polémicas y posturas antiliberales de la Iglesia.  El trienio liberal (1820-23) venía tras el apoyo incondicional de la Iglesia al absolutismo de Fernando VII. La constitución del 1937 coincidiendo con la guerra carlista, en la que buena parte del estamento eclesiástico se inclinó a favor del pretendiente.

Los liberales no se contentaron con defender sus derechos sino que intentaron asaltar el poder y la presencia eclesial. Al caer  el regente del Reino Baldomero Fdez. Espartero, por el contrario, los moderados decidieron reorganizar la sociedad según sus principios y criterios, y la constitución de 1845, de clara confesionalidad, fue la consecuencia, aunque mostrando el esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución.

La Constitución de 1845 fue el resultado del esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución.

La Constitución  de 1868  era plasmación del alma misma de la Revolución de ese año: soberanía nacional, sufragio universal, Monarquía como poder constituido y declaración de derechos.

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos; adopta la soberanía del Rey con las Cortes; posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.

A lo largo del siglo XIX, la jerarquía eclesiástica concedió una importancia determinante a las formulaciones y tratados, a la declaración de principios. Solemnes documentos eclesiásticos condenaron sin paliativos la separación de la Iglesia y del Estado, tales como las encíclicas “Mirari Vos” de Gregorio XVI y el “Syllabus” de Pío IX. 

La obstinación por conseguir o mantener la confesionalidad del Estado  caracterizó las complicadas negociaciones de 1868, 1876. Sin embargo, en esos mismos años, las constituciones de Bélgica, Holanda o Estados Unidos, demostraban que la clara separación no empañaba la completa libertad de culto, de asociación, de propaganda e, incluso en las dos primeras, se mantenía la activa colaboración y la ayuda económica.

Las   Constituciones de 1869, 1876 y 1931

A lo largo del las constituciones españolas, al menos de las redactadas por diputados progresistas o izquierdistas, encontramos el propósito  de romper con la tradición y  modelar una nueva sociedad  marcando y fomentando nuevas opciones y costumbres incluso morales. Así se explica la proliferación de textos tan seguidos y contradictorios, redactados por mayorías que cambiaban de signo con facilidad. En las constituciones de 1869 y 1876 los principios fundamentales declararon el valor absoluto de la libertad y la urgencia de separar el Estado de la Iglesia. Para Pi y Margall, la separación Iglesia-Estado, resultaba necesaria tanto para la independencia del individuo como para la independencia de la Iglesia y del Estado, y actuó en consecuencia.

La Constitución de 1931 recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico.

Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración de Cánovas. Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.

La Constitución de  1978

Fallecido  Franco comenzaría el periodo conocido como la Transición  que situamos en  18 de noviembre de 1976 en que las Cortes Españolas aprobaron la Ley para la Reforma Política, iniciando el  proceso que culminaría en la Constitución de 1978. Aprobada la Ley citada, en amplio referéndum el 15 de diciembre de 1976, y con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente, aprobada  en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978 sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre .

Durante los meses de elaboración de la nueva Carta Magna (1977-78), el partido mayoritario era la UCD, el clima era distendido y nadie parecía tener intención de envenenar el tema. Todo cambió cuando se filtró el borrador de  Constitución elaborado por los siete diputados elegidos para ello, en el que se leía “El Estado español no es confesional”, fórmula negativa tan parecida al “Estado español no tiene religión oficial” de la constitución de la Segunda República.

Estos son algunos de los personajes que hicieron posible la difícil y ejemplar “Transición” de la dictadura a la democracia. El Rey Juan Carlos, Torcuato Fdez. Miranda, Cardenal Vicente Enrique Tarancón, Santiago Carrilo y Felipe González.

La Iglesia en la actual Constitución de 1978

Supuesto que el objeto de esta presentación era hablar del papel de la Iglesia en las Constituciones españolas, como venimos haciendo, debemos concluir con unas palabras más sobre el mismo tema en la Constitución actual del 1978

Misa del Espíritu Santo en S. Jerónimo el Real en los actos  de proclamación de Juan Carlos I como rey de España oficiada por el cardenal Tarancón (27 nov. 1975)
El cardenal Tarancón y otros obispos habían pedido que  la Constitución reconociera de alguna manera la presencia de la Iglesia, indicando, como lo había hecho en su homilía ante el nuevo Rey el 27 noviembre de 1975, aunque los socialistas protestaron airadamente, rechazando el intento, según ellos, de recrear una confesionalidad solapada.

El texto final de la Constitución  arranca como principio de  “la soberanía del pueblo español, constituido en un Estado social y democrático de derecho”, principio al que al que corresponde la declaración de derechos y libertades que le sucede, así como al pluralismo de la moderna sociedad española,  declara que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, aunque “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”

En el artículo 16  consecuentemente con los textos preliminares y artículos 1 y 2  de la Constitución quedaba redactado y sancionado  de la siguiente manera:

 “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

“2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

“3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

España unida en los artículos  1 y el 2 y nuestra situación actual…

El Artículo 1  del Título Preliminar de la Constitución de 1978 : 1- “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

El Articulo 2 dice “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

España, Estado Autonómico:  “inidisoluble unidad”

Un Reino unido

La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas que deja claramente establecido que  “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.  Reconocimiento aceptado en el referendum de la  Constitución aprobada da menos que por el 87% que en su segundo artículo reconoce que estas autonomías están dotadas de cierta autonomía legislativa con representantes propios, y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas pero siempre dentro de la unidad territorial indivisible o separable.

El Estatuto Real de 1831 y Las Leyes Fundamentales del Reino 1938 a 1977

-El Estatuto Real de 1831 no es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada, porque no emanaba de la soberanía nacional sino de la soberanía del rey absoluto. Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal.

-Las Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977 no tienen carácter de Constitución pues no reconocían el principio de soberanía nacional y por encima de ellas se situaba el poder del general Franco, que eran quien las había promulgado. Es  un conjunto de leyes que establecían el entramado político-institucional del modelo de Estado instaurado por el general Francisco Franco tras la Guerra Civil Española: La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942- Fuero de los Españoles de 1945 que fijaba los derechos y deberes de los españoles – Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado de 1947 que configura  España como un reino -Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 señala los principios rectores del ordenamiento jurídico - La Ley Orgánica del Estado de 1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del Jefe del Estado y Ley para la Reforma Política de 1977 fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española. La Ley de Reforma Política se sometió a un referéndum el 15 de diciembre de 1976, obteniendo un respaldo mayoritario entre los participantes.  En lugar de romper con la estructura del Estado, utilizaba mecanismos legales actuales para modificar el sistema, estableciendo los canales para la creación de una monarquía parlamentaria.

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