Prevaricación, malversación, blanqueo de capitales o delito contra la Hacienda Pública El Supremo confirma íntegramente las condenas a la trama 'Gürtel' por la visita del Papa a Valencia
La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado 'Grupo Correa' en Valencia
La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla --TECONSA--, que a su vez subcontrató --cuando ello estaba prohibido-- con la empresa Impacto Producciones
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en 2020 sobre 'Gürtel' por la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 para los 19 acusados que resultaron condenados en esta pieza separada, entre ellos el cabecilla de la trama, Francisco Correa, que recibió 13 años y 7 meses, y su 'número dos', Pablo Crespo, con 15 años y 5 meses.
La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado 'Grupo Correa' en Valencia, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.
Entre ellas, una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces Conseller de Agricultura Juan Cotino, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.
La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla --TECONSA--, que a su vez subcontrató --cuando ello estaba prohibido-- con la empresa Impacto Producciones.
La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices. De ellos, solo siete recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, que ahora ratifica íntegramente el Supremo.