Una carga horaria similar o inferior a la establecida en el currículum es 'suficiente' El Supremo desestima el recurso de USO contra la reducción de horas lectivas de religión en primaria

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El recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que dictó sentencia el 17 de enero de 2018, declarando nulo el punto 4 de la Orden citada referido a la carga lectiva de las materias

Ahora, la sentencia el Tribunal Supremo considera que la carga lectiva asignada a la materia de religión en el currículum de educación primaria no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede

El Ministerio ha considerado que que una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el currículum de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente esta materia

El Tribunal Supremo ha desestimado este martes el recurso presentado por el sindicato USO Baleares contra la reducción de horas lectivas de religión en primaria en las Islas y ha anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 17 de enero de 2018.

Según ha informado la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación en un comunicado de prensa, el Tribunal ha dado la razón a la Abogacía de la Comunidad Autónoma y ha declarado válida la Orden, del 23 de mayo de 2016 de Educación, en la que se estableció una carga lectiva mínima de 1.00 horas semanales de Religión (o la alternativa de Valores Sociales y cívicos) en todos los cursos de primaria.

El punto 4 de la Orden de Educación, referido a la carga lectiva de las materias y ahora refrendado por el Supremo, fue recurrida por USO a través de un recurso contencioso-administrativo al considerar que el horario asignado a la religión católica vulneraba el Acuerdo de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede puesto que impedía impartir la materia en condiciones equiparables al resto de materias.

El recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que dictó sentencia el 17 de enero de 2018, declarando nulo el punto 4 de la Orden citada. Contra esta sentencia la Abogacía de la Comunidad autónoma interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 8 de marzo de 2018.

Ahora, la sentencia el Tribunal Supremo considera que la carga lectiva asignada a la materia de religión en el currículum de educación primaria no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede puesto que los recurrentes no acreditan que sea insuficiente para impartir la materia adecuadamente y en condiciones equiparables al resto.

Además, asume la argumentación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, que hace referencia a que el Ministerio de Educación ha considerado en su ámbito de competencia (Ceuta y Melilla y enseñanzas a distancia) que una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el currículum de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente esta materia.

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