El Estado carece de control sobre el destino de los fondos de la casilla, asegura el informe El Tribunal de Cuentas cuestiona que la Iglesia pueda financiar a TRECE y seguir recibiendo dinero del IRPF
"El destino de eventuales superávits en la liquidación de asignación tributaria debería ser objeto de acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno", recomienda el informe presentado, que denuncia cómo "la existencia de superávit no está prevista" en los Acuerdos Iglesia-Estado
"La Administración General del Estado carece de información precisa acerca del destino efectivo de los fondos estatales que se transfieren a la Iglesia a través de la asignación tributaria"
La Iglesia no sólo no informa convenientemente del destino de sus fondos, sino que utiliza parte del superávit recibido a través del IRPF a financiar “una sociedad mercantil”, como TRECE, a la que cedió en los últimos dos años 20 millones de euros procedentes de la casilla de la Renta. Esta es una de las conclusiones del informe preliminar del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalidad de la Iglesia, solicitado por el Gobierno y que parece configurarse como uno de los ejes del futuro de las relaciones Iglesia-Estado en España.
De hecho, el borrador pone en cuestión la legalidad del uso que la Conferencia Episcopal hace del dinero recibido a través del IRPF, en especial del superávit (19,3 y 15,9 millones en los dos últimos ejercicios) que dedicó, según confiesa la memoria episcopal, 20 millones a "aportación de fondos propios a 13TV" (hoy TRECE), la televisión propiedad de la Conferencia Episcopal.
"El destino de eventuales superávits en la liquidación de asignación tributaria debería ser objeto de acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno", recomienda el informe presentado, que denuncia cómo "la existencia de superávit no está prevista" en los Acuerdos Iglesia-Estado, que específicamente hablan del "adecuado sostenimiento económico" de la Iglesia, no de "eventuales superávits" ni "fondos de reserva" que se dediquen a una "sociedad mercantil" como es TRECE, "que desarrolla una actividad económica".
Es decir: el dinero de la Renta está pensado para sostener la actividad de la Iglesia, no para alimentar sus negocios. Si hay un sobrante en esa asignación, se debería revisar el importe o acordar en qué utilizarlo, de acuerdo con el análisis del Tribunal de Cuentas: "El destino dado al superávit tampoco ha sido acordado entre el Estado y la Santa Sede", destaca el documento, que en sus conclusiones lamenta cómo la Administración del Estado no tiene mecanismos para controlarlos.
No hay control estatal
En las memorias no se aporta información que permita conocer el destino concreto que han dado las diócesis a los recursos procedentes del IRPF”, señala el Tribunal de Cuentas “Se ha comprobado que (…) no existe acuerdo documentado alguno entre el Estado y la Iglesia relativo a la memoria y su contenido. Tampoco existe norma alguna de la Administración General del Estado que establezca plazos de presentación, el formato, o el contenido mínimo que ha de tener la memoria, por lo que los criterios de elaboración de la misma son los que establece la propia Iglesia”, denuncia el organismo, que añade cómo “la ausencia de criterios acordados es la causa por la que la memoria y su documentación complementaria se elaboran de acuerdo con normas proporcionadas por la Conferencia Episcopal Española”, por más que ésta se acoja a la auditoría de una empresa externa que “no asumen responsabilidad alguna del contenido del mismo frente a terceros”. En otras palabras: que se limitan a decir que los datos aportados son correctos, pero no a analizarlos ni a comprobar los que faltan.
Falta de información
“La ausencia de criterios acerca del contenido de la memoria impide que la información aportada en la misma por la Iglesia proporcione datos que permitan al Estado cumplir sus obligaciones derivadas del Acuerdo y las derivadas de la normativa comunitaria”, denuncia el Tribunal de Cuentas, que admite que “la Administración General del Estado carece de información precisa acerca del destino efectivo de los fondos estatales que se transfieren a la Iglesia a través de la asignación tributaria, por lo que no puede distinguir entre los fondos que tienen como destino actividades no económicas de los que tienen como destino actividades económicas”.
“Sería conveniente -añade en sus conclusiones- que el Gobierno dispusiese de la información suficiente para asegurar que el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es compatible con el cumplimiento de las normas que rigen la libre competencia, en concreto, las relativas a las ayudas de Estado”.