El ponente, Carlos Morán coloca “el can. 1399 como base jurídica del delito de falso misticismo" La condena por “falso misticismo” de la sentencia de la Rota contra Garrido que podría aplicarse también a Rupnik
"El claretiano Arroba Conde solicitó al DDFe -además de la dispensa del delito de solicitación en confesión atribuido al reo-, si podía incorporar como delito el falso misticismo"
"El claretiano Manuel Jesús Arroba Conde fallecía, en Madrid, el 30 de mayo de 2023 y, desde entonces, la causa y la posterior sentencia pasó a manos del presidente del Tribunal de la Rota de Madrid, Carlos Morán"
"En cuanto a la fundamentación teológica, el ponente del Tribunal recurre a dos de las grandes figuras de la teología del siglo XX: H. de Lubac y H.U. Von Balthasar"
En el caso concreto del padre Garrido, la sentencia asegura que, por parte de los superiores del acusado, hubo negligencia “tanto por acción como por omisión” y una negligencia a la que califica de “grave, múltiple y prolongada en el tiempo”
"En cuanto a la fundamentación teológica, el ponente del Tribunal recurre a dos de las grandes figuras de la teología del siglo XX: H. de Lubac y H.U. Von Balthasar"
En el caso concreto del padre Garrido, la sentencia asegura que, por parte de los superiores del acusado, hubo negligencia “tanto por acción como por omisión” y una negligencia a la que califica de “grave, múltiple y prolongada en el tiempo”
Nadie se lo esperaba. Hasta hace un mes y unos días, Francisco Javier Garrido pasaba por ser un santón, excelente guía espiritual, prolífico escritor y referente franciscano. Pero el pasado 22 de noviembre saltaba la bomba informativa: La Rota de Madrid condenaba al franciscano por “dos casos de falso misticismo y solicitación en confesión”. Mientras, la orden le apartaba “de todo ejercicio ministerial o pastoral”.
Garrido, con su fama de gurú, tenía engañados a casi todos. Incluso a un teólogo tan prestigioso y perspicaz como Xabier Pikaza, que, en 2018, escribía en su blog de RD: “Garrido es uno de los cuatro o cinco pensadores y guías cristianos más significativos de la iglesia española del momento actual. No sale en los medios (es difícil conseguir una foto suya en Google), no dirige manifiestos de tipo llamativo... y, sin embargo, desde el silencio sonoro de sus conferencias en Huarte-Pamplona y desde sus libros de antropología, espiritualidad y dirección de conciencias, ha guiado y sigue guiando a millares de personas, estudiantes de universidad, religiosas deseosas de palabras, cristianos de todo tipo”.
Las condenas de la Rota de Madrid se basan en dos delitos canónicos: solicitación en confesión y falso misticismo. El primer delito es suficientemente conocido y la sentencia, a cuyos fundamentos jurídicos ha tenido acceso RD, lo define así: “Comete un delito el sacerdote que se aprovecha de la confesión para solicitar al penitente un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo”.
En cambio, la sentencia dedica más de 15 páginas del capítulo II ‘In Iure’ a explicar a fondo el “delito de falso misticismo”. Este último delito por el que se condena a Garrido ya se aplicó en algún otro caso en España y podría aplicarse, asimismo, para juzgar el caso del célebre padre Rupnik, el jesuita esloveno exclaustrado de la Compañía, pero acogido en una diócesis de su país, y todavía pendiente de juicio.
Por eso, “una vez instruida la causa del Padre Garrido, y a resultas de los hechos probados, el que fuere inicialmente presidente y ponente de esta causa, el claretiano Arroba Conde solicitó al DDFe -además de la dispensa del delito de solicitación en confesión atribuido al reo-, si podía incorporar como delito el falso misticismo. La respuesta del DDFe (prot.n.572/2016, 20 de octubre de 2022) fue -además de derogar la prescripción y otorgar las competencias ex. Art. 8 3 SST- la siguiente: “Por lo que se refiere a los hechos de falso misticismo atribuidos al reo, el tribunal del que usted es Ponente e Instructor podrá incluirlos ex can. 1728 1 y 1514 en la fórmula de dudas de los términos de la controversia en el proceso en curso”.
El claretiano Manuel Jesús Arroba Conde fallecía, en Madrid, el 30 de mayo de 2023 y, desde entonces, la causa y la posterior sentencia pasó a manos del presidente del Tribunal de la Rota de Madrid, Carlos Morán.
Siendo un delito de nuevo cuño en el Derecho Canónico, el ponente y presidente del Tribunal, Carlos Morán, dedica muchas de las páginas de los fundamentos de derecho a explicar el falso misticismo, empezando por sus “antecedentes legales”. Y encuentra algunos, aunque escasos, en un Instrucción del Santo Oficio de 1962, en unas normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1978 y en un reglamento de la misma congregación del año 1995.
A falta de antecedentes suficientes y “en ausencia de una tipificación específica, se ha buscado siempre la fundamentación teológica de este tipo penal y, a partir de ella, el encuadre teológico del mismo, que ciertamente hay que buscarlo en la base que nos ofrece el can. 1399”.
En cuanto a la fundamentación teológica, el ponente del Tribunal recurre a dos de las grandes figuras de la teología del siglo XX: H. de Lubac y H.U. Von Balthasar. El primero considera que “el falso misticismos supone abusar de la imagen de Dios, que está en lo profundo de nosotros mismos, hacer desaparecer la ‘semejanza divina’, provocando un ‘cortocircuito moral’ más sutil que el ateísmo”.
Por su parte Von Balthasar “llama la atención sobre la necesidad de ‘una gran rectitud de intención’ por parte de quien afirma haber recibido o vivido gracias, experiencias o misiones especiales, sin que pueda considerarse suficiente lo que el mismo ‘agraciado’ afirme de su supuesta misión especial”.
A la hora de enumerar las formas de falso misticismo y las situaciones concretas, la sentencia alude, en primer lugar, “a los movimientos o grupos religiosos, aparentemente ortodoxos, que asumen postulados del gnosticismo”. Porque, entre otras cosas, los gnósticos “creen que cualquier cosa que se haga en el cuerpo, incluso el pecado más grande, no tiene trascendencia, porque lo real, lo auténtico, existe solamente en lo espiritual”.
Además, “los gnósticos se ven a sí mismos como una clase privilegiada, elevada sobre todas las demás por su conocimiento más elevado y profundo de Dios”. Y la sentencia cita, para corroborar, sus afirmaciones sobre los gnósticos, el caso de Tomislav Vlasic, un franciscano croata, ex director espiritual de los ‘videntes’ de Medjugorje, “que fue acusado de propalar doctrinas cuestionables, manipular conciencias, pseudomisticismo, desobediencia a las órdenes legítimas y delitos contra el sexto mandamiento; con la intervención de la CDFe, el sacerdote fue expulsado del estado clerical y, posteriormente, excomulgado por contumacia en sus enseñanzas”.
Tras señalar que en el propio Tribunal español “se ha planteado recientemente otro caso” de falso misticismo, la sentencia señala un “elemento común” en todos los casos, que no es el acto inmoral en sí, sino la fundamentación-legitimación del mismo, que consiste siempre “en su propuesta a la víctima como deseable desde el punto de vista de la relación con Dios, en una especie de falsificación de la teología de la encarnación, con un uso-abuso de la exégesis de la Escritura o con un planteamiento doctrinal absolutamente erróneo y perverso”.
Como dice el experto M. Visioli, “se trata de la legitimación moral de acciones inmorales, echando mano de motivaciones de carácter teológico-espiritual, tergiversando así el juicio de los hechos reprobables que se justifican como lícitos, incluso como buenos, más aún, como laudables, como signo incluso de una particular elección de reserva de gracia respecto de las personas involucradas”.
A continuación, la sentencia analiza los posibles encuadramientos penales del falso misticismo: En la confesión sacramental, en el contexto del ejercicio de un oficio eclesiástico, en el supuesto de abuso de autoridad y, por último, en los casos de abusos de conciencia. Y es que, como dice el Papa Francisco, el elitismo y el clericalismo favorecen cualquier forma de abuso. El abuso sexual no es el primero. El primero es el abuso de poder y de conciencia”.
El ponente coloca “el can. 1399 como base jurídica del delito de falso misticismo”, porque el citado canon “viene a armonizar el principio de legalidad penal con la necesidad de una justicia que no puede quedar inerme ante situaciones graves desde el punto de vista del objetivo, y de evidencia antijurídica”. Y más adelante, la sentencia asegura que el citado canon “parece como si hubiera sido redactado expresamente para casos como el que nos ocupa”.
En cuanto a las penas para los casos de falso misticismo, la sentencia recuerda que el can. 1349 habla de “una pena justa”, es decir, que permanece indeterminada. Y añade el citado canon: “Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas más graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas”.
Con todo, la sentencia advierte de que “el uso instrumental del nombre de Dios para fines ilícitos se ha de considerar un acto grave contra la Ley de Dios, una especie de profanación”, porque el falso místico usa el nombre de Dios en vano.
El delito del falso misticismo puede conllevar a menudo un delito de abuso de potestad. En el caso concreto del padre Garrido, la sentencia asegura que, por parte de los superiores del acusado, hubo negligencia “tanto por acción como por omisión” y una negligencia a la que califica de “grave, múltiple y prolongada en el tiempo”.
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