“EMAILS” AL PAPA FRANCISCO (6)
Que el poder haya sido, y sea, pecado capital por antonomasia, es axioma claro y evidente. Incontestable e incontrovertible. En el ámbito de lo religioso el poder además es “todopoderoso”, acorazado con toda clase de superlativos, por lo que se ejerce y ejecuta “en el nombre de Dios”.
EL PODER ES DOGMA DE FÉ en la Iglesia, y quienes lo detentan y encarnan son sus representantes legítimos e infalibles, sagrados por definición y naturaleza. Su general comportamiento, tal y como lo atestigua la historia y los argumentos que suministran teólogos y canonistas áulicos, no permiten más opción que la de la aquiescencia plena y sumisa, “bajo pena de pecado mortal”, excomuniones, dicterios e inmisericordiosas condenas, en esta vida y en la otra.
La imagen, doctrina, ejemplo y comportamientos que prodiga el Papa actual, que precisamente por eso quiso llamarse Francisco, dan la feliz impresión de estar en desacuerdo con doctrinas y vivencias hasta ahora “oficiales” y “ortodoxas”, por lo que su recuerdo y devota memoria en este “email” es de justicia. Lo es más aún si se traen aquí a colación, con la asepsia más respetuosa y benevolente posible, doctrinas y comportamientos cuyos abanderados destacados fueron Papas de tanto relieve y representatividad seculares y teológicos en la historia eclesiástica como Gregorio VII, Inocencio III y Bonifacio VIII.
En los “Dictatus Papae” del primero de ellos (a. 1075) se dogmatiza que “nadie podrá juzgarlo, que la Iglesia Romana ni se ha equivocado, ni se equivocará jamás, que en cuanto al poder temporal este es universal de pleno derecho, pudiendo utilizar insignias imperiales, con potestad para deponer al mismo emperador”. Inocencio IIII (a.1198-1210) desarrolló la teoría según la cual se autoriza al Papa a “intervenir en los asuntos políticos de las naciones “. En la bula “Unam Sanctam “ (a.1302, Bonifacio VIII subscribió que “ningún poder terreno tiene autoridad alguna, si no lo recibe del poder eclesiástico…Toda autoridad viene de Cristo y Nos, como su Vicario, debemos afirmar, y afirmamos, que el poder espiritual supera en dignidad y nobleza cualquier otro poder terreno, pudiendo y debiendo juzgarlo en el caso en el que creamos que no haya sido administrado correctamente” .
La definición de Papa –“Vice-Dios y “Vicario de Cristo” en la terminología canónica y en la popular-, se impuso en la era católica apostólica y romana, por lo que toda “transgresión” que se percibe en su desarrollo y aplicación por parte del Papa Francisco, es lógico que sea considerada todavía por muchos como violación y profanación de sacrosantas tradiciones y doctrinas.
Animamos desde aquí al bendito Papa Francisco a que siga despojándose de títulos y convencionalismos “divinales” y a que, a ejemplo de Cristo, se encarne en las realidades terrenales, con la gloriosa humildad de la que solamente la Verdad es su inagotable manadero. Con tal convencimiento doctrinal y ascético, es legítimo sugerirle que cuanto antes mande corregir en el Código de Derecho Canónico actual (cánon. 331) la condición de la “potestad suprema, plena y universal del Vicario de Cristo”.
EL PODER ES DOGMA DE FÉ en la Iglesia, y quienes lo detentan y encarnan son sus representantes legítimos e infalibles, sagrados por definición y naturaleza. Su general comportamiento, tal y como lo atestigua la historia y los argumentos que suministran teólogos y canonistas áulicos, no permiten más opción que la de la aquiescencia plena y sumisa, “bajo pena de pecado mortal”, excomuniones, dicterios e inmisericordiosas condenas, en esta vida y en la otra.
La imagen, doctrina, ejemplo y comportamientos que prodiga el Papa actual, que precisamente por eso quiso llamarse Francisco, dan la feliz impresión de estar en desacuerdo con doctrinas y vivencias hasta ahora “oficiales” y “ortodoxas”, por lo que su recuerdo y devota memoria en este “email” es de justicia. Lo es más aún si se traen aquí a colación, con la asepsia más respetuosa y benevolente posible, doctrinas y comportamientos cuyos abanderados destacados fueron Papas de tanto relieve y representatividad seculares y teológicos en la historia eclesiástica como Gregorio VII, Inocencio III y Bonifacio VIII.
En los “Dictatus Papae” del primero de ellos (a. 1075) se dogmatiza que “nadie podrá juzgarlo, que la Iglesia Romana ni se ha equivocado, ni se equivocará jamás, que en cuanto al poder temporal este es universal de pleno derecho, pudiendo utilizar insignias imperiales, con potestad para deponer al mismo emperador”. Inocencio IIII (a.1198-1210) desarrolló la teoría según la cual se autoriza al Papa a “intervenir en los asuntos políticos de las naciones “. En la bula “Unam Sanctam “ (a.1302, Bonifacio VIII subscribió que “ningún poder terreno tiene autoridad alguna, si no lo recibe del poder eclesiástico…Toda autoridad viene de Cristo y Nos, como su Vicario, debemos afirmar, y afirmamos, que el poder espiritual supera en dignidad y nobleza cualquier otro poder terreno, pudiendo y debiendo juzgarlo en el caso en el que creamos que no haya sido administrado correctamente” .
La definición de Papa –“Vice-Dios y “Vicario de Cristo” en la terminología canónica y en la popular-, se impuso en la era católica apostólica y romana, por lo que toda “transgresión” que se percibe en su desarrollo y aplicación por parte del Papa Francisco, es lógico que sea considerada todavía por muchos como violación y profanación de sacrosantas tradiciones y doctrinas.
Animamos desde aquí al bendito Papa Francisco a que siga despojándose de títulos y convencionalismos “divinales” y a que, a ejemplo de Cristo, se encarne en las realidades terrenales, con la gloriosa humildad de la que solamente la Verdad es su inagotable manadero. Con tal convencimiento doctrinal y ascético, es legítimo sugerirle que cuanto antes mande corregir en el Código de Derecho Canónico actual (cánon. 331) la condición de la “potestad suprema, plena y universal del Vicario de Cristo”.