"La Iglesia es la que debería haber juzgado a los curas pederastas como eclesiásticos" Faus: "La pederastia debe ser juzgada y evaluada según épocas y mentalidades y no con un criterio inamovible"
Los cambios de mentalidad se producen comparando el mundo grecolatino con el cristianismo primitivo; y los años 70 del siglo XX con las voces de esta segunda década de nuestro siglo XXI.
Los hechos han de ser juzgados con la mentalidad de la época en que se cometieron.
Ese principio vale más para los laicos que para los presbíteros. Éstos, en la sociedad laica solo pueen ser uzgados como ciudadanos, no como eclesiásticos. En la Iglesia deben ser juzgados conforme a su ministerio. Y quizás está ocurriendo al revés.
Un principio que tiene valor tanto religioso como social: “el castigo solo es auténtico cuando duele también al mismo que lo impone. No cuando le llena de satisfacción”.
Ese principio vale más para los laicos que para los presbíteros. Éstos, en la sociedad laica solo pueen ser uzgados como ciudadanos, no como eclesiásticos. En la Iglesia deben ser juzgados conforme a su ministerio. Y quizás está ocurriendo al revés.
Un principio que tiene valor tanto religioso como social: “el castigo solo es auténtico cuando duele también al mismo que lo impone. No cuando le llena de satisfacción”.
Aunque algunos lo consideren una excusa, creo sinceramente que el tema de la pederastia debe ser juzgado y evaluado según épocas y mentalidades y no con un criterio inamovible. Comparto las palabras de Francisco: “los hechos han de ser juzgados con la mentalidad de la época en que se cometieron”. Y no creo que esto sea una escapatoria cómoda sino una aplicación del principio de que, para una mentalidad verdaderamente democrática, también los reos tienen derechos. Por otra parte, en el caso de la pederastia clerical, ese principio solo se aplicaría a los abusadores en cuanto ciudadanos, no en cuanto presbíteros o religiosos: pues en el campo religioso no se han dado esos cambios de mentalidad. Permítaseme por ello un recurso a la historia.
1.- Edad antigua. En una panorámica muy rápida es sabido que la pederastia fue en Grecia como un elemento de su cultura, aunque siempre se trató de jóvenes, no de niños y, por otro lado, la diferencia de edad era la misma que se daba para los matrimonios normales. En El Banquete de Platón, la pederastia aparece sublimada, aunque uno no sabe si esa sublimación llegaría mucho más allá de la mentalidad socrática…
En el imperio romano, parece que hubo opiniones opuestas sobre el tema. A su favor tenemos un ridículo poema de Catulo a Juvencio que habla de “besar tus ojos de miel durante miles de años (“mellitos oculos tuos – si quis me sinat usque basiare”). En contra, la dura sátira de Petronio en el Satiricón a las relaciones de Escolapio y un crío de 12 años llamado Gitón (recuerdo el nombre porque cuando lo leí todavía corría por nuestros páramos aquel inefable ministro Girón). Además de eso, creo recordar que en el Satiricón se organizan también orgias para que los adultos contemplen las primeras experiencias sexuales de niños entre sí.
Todas estas vagas alusiones no son para presumir de haber sido profesor de latín y griego, sino para indicar que esas ambigüedades fueron barridas por el cristianismo primitivo, que condenó radicalmente la pederastia. No aparece ninguna alusión a ella en las cartas de Pablo que trinaba contra las inmoralidades sexuales de sus cristianos (como la del incestuoso en aquel Corinto tan corrupto, que había dado lugar al verbo “corintiar” como sinónimo de fornicar). Y podemos suponer que aquellos primeros predicadores judíos, procedentes de una Palestina donde la sexualidad estaba más o menos reglamentada, debieron quedar atónitos ante las prácticas sexuales del mundo grecorromano y, como suele suceder, reaccionaron con algunas exageraciones que acabaron cuajando en Agustín de Hipona. En cualquier caso, es ahora momento de saltar del pasado al presente.
2. Edad Moderna.- En 1977, un grupo de intelectuales franceses envió una petición al Parlamento, protestando con razón contra una prisión preventiva, que duraba ya un trienio, de tres acusados de pederastia. Pero la Declaración no criticaba solo la injustica de esa prisión preventiva (que en España hemos sufrido también en otros delitos), sino que además añadía:
“Las relaciones entre niños, adolescentes y adultos están sometidas a importantes restricciones por la ley: tanto por la noción de “corrupción de menores” (que puede producirse por el mero hecho de cohabitación con un menor por una noche), como por la prohibición general de establecer relaciones sexuales con menores de 15 años o por la prohibición especial de relaciones homosexuales cuando atañen a menores de 15 a 18 años y que son calificadas como ‘impúdicas o contra natura’. Lo insólito de las nociones que fundamentan esos crímenes o delitos (“pudor”, “natura”) y la evolución de las costumbres en una juventud que siente como opresores los excesos de una segregación minuciosa, hacen que esos textos legales no sean más que mecanismos opresores en lugar de garantías de un derecho… Todo ello plantea el problema de saber a qué edad pueden los niños y adolescentes ser considerados como capaces de dar libremente su consentimiento a una relación sexual. Este es un problema social, y corresponde a la Comisión de revisión del código penal, el aportar la respuesta adecuada a nuestro tiempo”…
Esa Declaración no produjo ningún escándalo y fue acompañada por una carta a Le Monde, que apareció el 26 de enero 1977, y en la que se decía:
“Los días 27, 28 y 29, BD, JCG y JB [pongo solo las iniciales de los acusados], arrestados en otoño de 1973, serán juzgados por actos lascivos con un menor de 15 años. Tanto tiempo para investigar un semi-enredo [“vice-affair”], en el que los niños no han sufrido la más mínima violencia sino que, por el contrario, declararon ante los magistrados investigadores que ellos habían consentido (aunque la ley actual les niega el derecho a ese consentimiento). Tanto tiempo de espera nos parece simplemente escandaloso. Pueden ser condenados a varios años de cárcel, ya sea por haber tenido relaciones sexuales con menores de edad, tanto niños como niñas, ya sea por haberlos impulsado y haber tomado fotografías de sus juegos sexuales. Creemos que es incongruente llamar “crimen” a estos actos, con la severidad que esto implica en una ley anticuada, y con la vida cotidiana de una sociedad que intenta conocer mejor la sexualidad de niños y adolescentes: las niñas de 13 años pueden tomar la píldora; ¿para qué? La ley francesa se contradice si reconoce una capacidad de discernir eso a los 13 o 14 años, y niega esa misma capacidad respecto a su vida emocional y sexual”…
(Entre los firmantes destaco a: Louis Aragon, Roland Barthes, Simone de Beauvoir, François Chatelet, Giles et Fanny Deleuze, Rober Gellman, Jean François Liotard, Gabriel Matzneff François, Regnault, Pierre Samuel, Jean-Paul Sartre, Jean Marie Vincet,… y 66 firmas algunas de las cuales son de médicos, psiquiatras o psicoanalistas).
Parece claro que ahí no se contiene solo una protesta contra una ley injusta de prisión preventiva, sino un cambio de mentalidad ante la pederastia, erigida (al menos a veces) en un derecho de los niños. Y es llamativa la coincidencia de fechas con este otro episodio:
En 1978 se funda la North American Association for man and boy love (NAMBLA) para “apoyar los derechos, tanto de los jóvenes como de los adultos a elegir los compañeros con los cuales desean compartir su cuerpo con vistas al placer”. En consecuencia: “La NAMBLA reclama la supresión de la edad de consentimiento y de toda clase de leyes que ponen trabas a la libre utilización de sus cuerpos por los hombres y los adolescentes”.
Como era de esperar, las asociaciones homosexuales se distanciaron expresamente de ellos, por la indistinción entre homosexualidad y pederastia que dañaba a su propia causa. Y hacia los años 90 se habían ido quedando aislados. Pero aquí no nos interesan conductas sino la mentalidad que reflejan.
Y esa mentalidad se refleja también en algunos episodios de nuestra historia española: Susana Estrada publicó en 1978 Sexo húmedo una especie de autobiografía sexual, donde cuenta que a los 13 años fue abusada sexualmente por un señor maduro a quien llama irónicamente “demonio”, y añade que ella tuvo un orgasmo de tres minutos, que el abusador fue además tan “respetuoso” que solo la penetró analmente… y que ella salió de allí pensando que el sexo iba a ser una dimensión fundamental en su vida, Así fue, desde luego. Pero dudo de que la explicación de aquel episodio pasara hoy tan tranquilamente sin suscitar ninguna acusación de incitación al abuso.
En 2010, Sánchez Dragó publicó “Dios los cría y…”, donde presume de que, en 1967, en Japón, se había follado a dos niñitas de 13 años. Esta vez, la publicación ya causó cierto revuelo, y el autor se defendió (“asqueado” según decía) primero alegando que los hechos habían prescrito y luego que no habían ocurrido así pero que, en un libro de diálogo como aquel, uno podía decir lo que se le ocurre. No importa ahora qué es lo que pasó. Pero sí parece necesario citar una frase del libro (“no hay nada como la piel tersa, los pechitos como capullos, el chochito rosáceo” de las niñas: p. 159), para preguntar otra vez si hoy toleraríamos ese lenguaje públicamente.
Y un último ejemplo que tiene un carácter de precedente y es más universal: en 1955, Nabokov publicó la célebre novela Lolita, llevada al cine en 1962: el protagonista se obsesiona con una niña de 12 años, se casa con su madre para poner tenerla cerca y abusar de esa hijastra. La madre muere pronto, no sabemos cómo, y él se queda con la niña que no tiene ningún otro vínculo familiar o protector.
3. Concluyendo.- Seguramente hay más ejemplos. Estos son los que conoce un ciudadano normal, aficionado a la literatura. A ellos hay que añadir hoy el impresionante libro que publicó en 2020 una abusada a sus 14 años, por uno de los firmantes del Documento antes citado (Consentimiento, de Vanessa Springora). Si todos esos ejemplos no muestran un cambio notable de mentalidad moral entre hace 45 años y hoy, será que yo tengo un estrabismo agudo. De lo contrario se confirma la frase citada de Francisco: los hechos han de ser juzgados con la mentalidad de la época en que se cometieron.
Y repito: esa mentalidad de la época no se aplica sin más al juicio de los curas pederastas “como presbíteros o religiosos”. Pero la sociedad tampoco puede juzgarlos como eclesiásticos sino solo como ciudadanos. La Iglesia es la que debería haberlos juzgado como eclesiásticos. Y parece que está sucediendo al revés: la Iglesia ha fallado muchas veces en su juicio (quizá por aquello tan antiguo de que “la ropa sucia se lava en casa”), y ha mirado más al aspecto social que al religioso. Mientras que la sociedad laica y algunos medios de comunicación están emitiendo juicios “religiosos”, con el peligro de recordarnos que la mentalidad de “caza de brujas” no es un vestigio del pasado ya superado, sino que la llevamos todos dentro de una u otra manera.
Por eso no vendrá mal recordar un principio que tiene valor tanto religioso como social: “el castigo solo es auténtico cuando duele también al mismo que lo impone. No cuando le llena de satisfacción”.
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