Recomendaciones de FEREDE en el plan de transición ¿Cómo afecta a las iglesias evangélicas la flexibilización de la 'Fase 0' anunciada por el Gobierno?
A pesar de esta nueva regulación que los medios han calificado de 'Fase 0,5', FEREDE sigue recomendando, tal y como ha hecho hasta ahora, esperar a que se pase a la 'Fase 1' para la reapertura de cultos presenciales
(Actualidad Evangélica).- El Gobierno ha anunciado este fin de semana algunos ajustes en su Plan de Transición hacia la nueva normalidad que, en lo que respecta a la celebración de cultos, velatorios y actos fúnebres, permitirán que en los territorios que aún se encuentran en "Fase 0", éstos se puedan celebrar en la manera prevista en la "Fase 1", lo que ha dado en llamarse la "Fase 0,5".
FEREDE mantiene su recomendación
En opinión de FEREDE, “esta flexibilización no implica gran novedad en relación a la apertura de los lugares de culto, pues como ya hemos explicado anteriormente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decretó el estado de alarma, nunca impidió que se siguieran celebrando los actos de culto y ceremonias religiosas”.
Ahora, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en su disposición final primera, modifica la anterior Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, permitiendo que en los territorios que aún se encuentren en fase 0, se puedan abrir los lugares de culto y celebrar los velatorios y los entierros en la manera prevista para la fase 1.
A pesar de esta nueva regulación, FEREDE sigue recomendando, tal y como ha hecho hasta ahora, esperar a que se pase a la "Fase 1" para comenzar con la reapertura de nuestros cultos presenciales, con las instrucciones facilitadas para ello.
Sí hay cambios para velatorios y actos fúnebres
En relación a los velatorios y enterramientos, la flexibilización aprobada sí supondría un cambio, ya que podrán realizarse en "fase 0" con las condiciones de la "Fase 1", esto es, con el límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, además del ministro de culto, adoptándose, eso sí, todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias (distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso obligatorio de mascarilla).
Para más información:
La disposición final primera de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, incluyendo en ella una disposición adicional única que establece que serán de aplicación en la fase 0, entre otros preceptos, los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, dice lo siguiente:
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Artículo 9. Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:
a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.
- Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
- No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
4.º La actuación de coros.
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