Fratelli Tutti: Reproponer la función social de la propiedad Bernardo Pérez Andreo: "Las expresiones utilizadas, especialmente por Juan Pablo II, para alinear el cristianismo con el capitalismo, desvirtúan el Evangelio"
“El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica”
Durante los primeros siglos del cristianismo, siguiendo la práctica habitual de los primeros cristianos que tiene su base en lo escrito en los evangelios y en las tradiciones orales transmitidas, las comunidades cristianas entendían que todos los bienes creados son, por derecho natural, comunes a todos y en ningún caso se aplicó un falso derecho a la propiedad privada de bien alguno. Según nos cuenta los Hechos de los Apóstoles, los que tenían casas o tierras las vendían un ponían a disposición de los Apóstoles esos bienes para su distribución entre los pobres. Según es doctrina común reconocida por Santo Tomás en el siglo XIII, no se tiene un derecho particular sobre las cosas exteriores, sino que estas nos son comunes a todos. Y cita a San Ambrosio de Milán y a San Basilio, aunque podría citar también a San Gregorio Nacianceno o a San Juan Crisóstomo. Incluso, podríamos citar a San Agustín, para quien la propiedad privada solo se justificaría como un mal menor, atendiendo a la situación del pecado del hombre.
En definitiva, la norma común en el cristianismo hasta los albores de la Modernidad es que los bienes son comunes a todos y que no existe un derecho particular a la propiedad de los mismos. Contravenir esta norma fue lo que llevó a muchos a sublevarse contra una Iglesia que no encontraba la manera de legitimar las riquezas acumuladas por el uso del poder. Muchos de los que fueron perseguidos, condenados y quedamos, empezando por Prisciliano y siguiendo por los fraticelli de la Edad Media, lo fueron por proponer un modo de vida más cercano a la propuesta evangélica. La misma revolución de San Francisco fue este mismo: abandono de las riquezas y propuesta radical de vida en común. Los hermanos no poseían nada y lo que tenían todo les era común. Así sigue siendo hoy la vida en las órdenes religiosas, único refugio de un verdadero comunismo.
Sin embargo, cuando la Iglesia quiere dar respuesta a la cuestión social, con León XIII y en adelante, surge el problema de la justificación de la propiedad privada. Forzando la tradición se afirma que la propiedad privada es un derecho individual natural, que garantiza la libertad civil y una sociedad justa. Acto seguido, se afirma que es un derecho no absoluto, sino que está limitado por el necesario destino universal de los bienes. Por tanto, la Doctrina Social de la Iglesia, entre 1890 y 2020, afirmaba justo lo contrario que la tradición: la posesión común de todos los bienes exteriores como sustento de una sociedad justa y de la libertad individual. El Papa Francisco ha venido a poner las cosas en su sitio con Fratelli Tutti, cuando en los números del 118 al 120 quiere Reproponer la función social de la propiedad. Se hace necesario reproponer esta función porque en realidad se había perdido. El lineamiento de la Doctrina Social con el pensamiento neoliberal en esta cuestión había roto la capacidad crítica del cristianismo respecto del capitalismo, pues la base sobre la que se asienta el capitalismo es la propiedad privada de todos los bienes, sin más límite que la buena voluntad de los poseedores. Por eso, las expresiones utilizadas, especialmente por Juan Pablo II, para alinear el cristianismo con el capitalismo, desvirtúan el Evangelio y la Tradición cristiana de prioridad del destino universal de los bienes sobre la propiedad privada de los mismos. Es más, como el propio Santo Tomás sabía bien, no existe un derecho natural a la propiedad, pues el derecho natural es la comunión de bienes. La propiedad de los bienes de forma particular solo se podía justificar desde una perspectiva social, diríamos que por la dureza del corazón humano, pero no por la naturaleza misma de los bienes y menos por la voluntad divina.
Según la Doctrina Social, hasta Francisco, el derecho a la propiedad privada es un derecho natural e insoslayable, mientras el destino universal de los bienes es un principio moral de actuación. El derecho natural a la propiedad privada, según esa Doctrina, es la base de una economía liberal que se fundamenta en la justicia, es decir, mediante la legitimación de la propiedad privada, la Doctrina Social hasta Francisco ha dado carta de naturaleza al capitalismo dentro del cristianismo, cuando el capitalismo, por su misma esencia es enemigo acérrimo de los valores evangélicos y de la más prístina tradición cristiana. Por eso, el Papa Francisco, en el número 120 afirma: “El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica”.
El derecho a la propiedad privada es secundario respecto al destino universal de los bienes, no es el primer principio sobre el que se asienta una visión económica cristiana, como así lo es en Centessimus Annus o Laborens Exercens, sino que es un derecho derivado. Dicho de otra manera, de la posesión común de todos los bienes, se deriva que algunos bienes puedan ser poseídos por algunos, especialmente aquellos bienes que tienen que ver con la dignidad de cada individuo. Santo Tomás identifica como necesidades de indigencia aquellas que son cubiertas por bienes que son debidos a cada uno según esa necesidad: alimento, vestido y habitación. Hoy incluiríamos educación, sanidad y transporte y comunicaciones. Estas necesidades generan unos derechos de propiedad sobre los alimentos que me sostienen, la ropa que me abriga o el techo que me cobija, pero son derechos de uso, no de propiedad, su uso se agota en su consumo. Por eso, dice Francisco, que "esto tiene consecuencias muy concretas en el funcionamiento de la sociedad", porque el derecho natural a la comunidad de bienes debe generar políticas económicas y sociales que lo hagan efectivo y debe limitar el uso de la propiedad privada de los bienes de reproducción de las condiciones de vida. De esta manera evitaremos lo que el propio Papa constata, que "sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica". La crítica a la prioridad que la Doctrina Social ha dado a la propiedad privada no es ni larvada, es clara y directa. Un derecho secundario lo han convertido en el derecho fundamental y con esto se ha pervertido la esencia misma de lo que significa la Tradición cristiana al respecto. No es que "sobre la propiedad privada pese una grave hipoteca social", no. Se trata de que no existe propiedad privada que no derive de un derecho natural de comunión de bienes. Es decir, quien ahora posee, lo posee porque la naturaleza o la sociedad lo han creado o producido, o bien lo sostienen o lo recrean cada día. Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a poseer nada. El derecho es a participar de los bienes creados en función de su necesidad y de su aportación al sostén de la sociedad.
El Papa quiere reproponer la función social de la sociedad porque hasta ahora esta función era más una legitimación del orden capitalista que de la experiencia tradicional cristiana cuya fuente es el Evangelio de Jesús.
El Papa quiere reproponer la función social de la sociedad porque hasta ahora esta función era más una legitimación del orden capitalista que de la experiencia tradicional cristiana cuya fuente es el Evangelio de Jesús.