¿Justicia, derechos humanos o ideología de partido?
En teoría, todos aplauden la justicia como indispensable para un mundo humanizado donde brotan los derechos humanos, pero, en muchas ocasiones, quien manda es la ideología de partido que interpreta el trato justo y formula, según sus intereses, los deberes y obligaciones de los ciudadanos. El árbol social no da buenos frutos porque sus ramas no descansan, lamentablemente, sobre las raíces de la justicia, sino sobre una determinada ideología o el poder de un partido político.
La justicia es para muchos una utopía, subordinada a su ideología, y su ausencia es una fuente de dolor, hambre y muerte.. Por ello, no es de extrañar el grito del corazón que clama: ¡un mundo humanizado por la justicia, unas relaciones interpersonales en armonía con los derechos humanos, unas estructuras, instituciones y autoridades al servicio de toda comunidad local, nacional e internacional!
Qué fácil resulta definir la virtud de la justicia De hecho, muchos son los conceptos sobre justicia aunque siempre con un denominador común: la equidad, rectitud, igualdad, y el dar lo debido al otro.
Es la virtud que establece la rectitud y la equidad en las relaciones humanas y la que ordena las facultades personales (Aristóteles). Se trata de una virtud cardinal, amplia, que regula al yo con el tú-social. Incluye otras actitudes para que la conducta sea aceptable ante los derechos ajenos, uso de cosas, trato de personas.
¿Cuál es su tarea principal? Orientar para dar a cada uno lo que se debe, su derecho (Ulpiano, San Agustín, Santo Tomás). Esta virtud cardinal se encarga de regular las relaciones interpersonales según una norma de igualdad.
Como opción: la respuesta adecuada ante una situación presente que incluye un conjunto de virtudes para el recto obrar, propio de una conducta ordenada.
Como relación interpersonal exige el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos mediante el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos correspondientes.
Su dinámica: consiste en la alteridad obligatoria en base a la equidad. Al derecho ajeno responde el deber personal. Tanto la justicia-actitud personal como la justicia-relación interpersonal giran en torno a una norma dada y a un orden establecido que se aplican a una determinada situación.
Y no es difícil enumerar las exigencias de una justicia transformadora
Porque la justicia no debe ser guardián del orden establecido, sino motor para transformar el mundo según la dignidad humana de sus miembros. Y para que la justicia ayude en el proceso de transformación personal se impone que cada individuo tome conciencia de su dignidad como persona, de su vocación comunitaria, de los derechos y de los deberes humanos. Por lo tanto, es preciso liberar al miembro de la comunidad de cuanto impida el respeto a los derechos ajenos; urge también cambiar la mentalidad y fortificar a la persona para que afronte y supere los obstáculos y gérmenes de injusticia como son el egoísmo, la insensibilidad, etc.
Tareas de la justicia en las relaciones interpersonales. Son varias:
-la disposición y eficaz respuesta de dar al otro lo que le corresponde según la normativa actualizada y el juicio sincero de la propia conciencia;
-la recta ordenación entre las personas y los grupos desde una óptica universal, planetaria, pero teniendo en cuenta la situación y la cultura del medio ambiente;
-la atención preferencial a los más necesitados de la comunidad. La opción preferencial por el pobre debe valorarse por encima de la estricta justicia y debe conducir a la renuncia de privilegios o desigualdades excesivas.
-el repeto a los derechos ajenos mediante el cumplimiento de los propios deberes, a los que se debe unir el sentido de fraternidad o del amor cristiaano.
Así se explica que todo el mundo hable sobre los derechos humanos
La humanidad contempló en los últimos siglos el desarrollo ascendente de las libertades sociales. Y un fruto de esta conciencia sobre la dignidad del hombre libre han sido las Declaraciones de los derechos del hombre que se intensifican desde finales del siglo XVIII (en Estados Unidos y en Francia) y culminan con la Declaración universal de derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Con la mentalidad de la Declaración de la ONU han proliferado otros documentos, pactos y convenciones patrocinados por la OIT, UNESCO, OEA, OUA. También varias naciones han elaborado sus Constituciones inspiradas en esta Declaración, así en la URSS en 1977 y en España en 1978.
Los derechos, realizaciones de la justicia según la dignidad humana. Toda persona y todo grupo humano tienen derecho a: la igualdad, a no ser discriminado injustamente por nada (DU 2, 3, 7; GS 29); la buena fama, reputación o imagen ante los demás (PT 12); ser respetada como tal persona y al reconocimiento de su personalidad jurídica (DU 3, 7; PT 12; GS 29); la intimidad sin injerencias arbitrarias (DU 12); .ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad (DU 11). A no ser arbitrariamente detenida, presa o desterrada (DU 9). Y al recurso de los tribunales contra quien viole sus derechos (DU 8).
Y en área socioeconómioco (justicia social) se reafirma que todo grupo humano tiene derecho a: la propiedad, privada y colectiva, de los bienes, pero con una limitación (hipoteca) social (DU 17; PT 21-22; GS 69 y 63-72);. al trabajo en buenas condiciones, con salario equitativo y satisfactorio para sí y para su familia (DU 23; PT 18 al 20' GS 67); a los hijos: poder tenerlos y poder mantenerlos y educarlos (PT17; GS47s); al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones pagadas (DU 24); . a una vida digna, a un nivel digno para sí y para la familia, con los debidos seguros (DU 25; PT 11).
Y la Iglesia enriquece los derechos humanos desde su perspectiva El enfoque cristiano de la justicia y su aplicación al orden social, económico y político ha sido expuesto por el Magisterio en la llamada Doctrina social de la Iglesia. Con el espíritu bíblico, el respaldo del derecho natural y la exigencias del momento histórico, la Iglesia ha orientado a los fieles en repetidas ocasiones con principios de reflexión, criterios de juicio y directrices de acción. Desde Pío XII, el magisterio enriqueció más aún su patrimonio secular sobre la dignidad del hombre, sus derechos y responsabilidades en la vida comunitaria, personal y religiosa. Ahora nos limitamos solamente a dos documentos: la Encíclica Pacem in terris de Juan XXIII (1963), la que de una manera más sistemática trató el tema desde la perspectiva humana y cristiana, y la constititución pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II (1965) que resumió la respuesta cristiana sobre la dignificación del hombre y la humanización del mundo en las principales áreas, estructuras e instituciones.
Pero muchos olvidan los deberes
Benedicto XVI en la encíclica La caridad en la verdad denuncia: “en la actualidad muchos pretenden pensar que no deben nada a nadie, si no es a sí mismos. Piensan que sólo son titulares de derechos y con frecuencia les cuesta madurar en su responsabilidad respecto al desarrollo integral propio y ajeno”. Por ello, es importante urgir una nueva reflexión sobre los deberes que los derechos presuponen, y sin los cuales éstos se convierte en algo arbitrario” (43). Y recuerda: “los deberes refuerzan los derechos y reclaman que se los defienda y promueva como un compromiso al servicio del bien. Compartir los deberes recíprocos moviliza mucho más que la mera reivindicación de derechos “(n43).
No olvidar las deficiencias en la formulación de los derechos humanos
Hay que reconocer que se ha conseguido con los derechos humanos una mayor conciencia sobre la dignidad del hombre a nivel individual y social como receptor y como agente corresponsable en su comunidad y en la historia. Ya es un logro que la historia haya plasmado su reconocimiento ético y jurídico sobre la dignidad humana en grado tan eexigente (DU 1; GS 12 al 22; 22-27; PT 9). También es positivo que las Declaraciones hayan descendido a la enumeración de valores y áreas básicas de la convivencia. Así mismo, es de valorar el compromiso latente de respetar los derechos humanos con los medios eficaces. Y no se puede negar que las Declaraciones describen el rostro de una comunidad mundial humana con el camino de la humanización mediante el respeto de los derechos del hombre.
Pero existen aspectos negativos en la formulación de los derechos humanos.
Uno de ellos, es la ambigüedad en la formulación. Al ser un texto conciso, las Declaraciones y Constituciones no pueden concretar las responsabilidades y quedan como proposiciones genéricas que admiten diferentes lecturas, a veces opuestas. La historia confirma que muchos documentos fueron fruto de pactos entre partidos políticos de diferentes ideologías. La verdad concreta fue sacrificada y convertida en frases ambiguas o confusas que abren la puerta a injusticias constitucionales. La ideología se impuso a la racionalidad.
Escasa fuerza vinculante. Las Declaraciones, de por sí, no pasan de ser una exposición de buenos deseos con una motivación ética supeditada al juicio subjetivo de las autoridades. De hecho, muchos Estados dictatoriales interpretan las Declaraciones a la luz de sus ideologías y así justifican muchas violaciones de los derechos humanos. Y por la escasa fuerza vinculante, no es de extrañar la dudosa eficacia. Sobre todo, cuando comprobamos la serie de violaciones de los derechos humanos en tantos países del mundo, aún los llamados democráticos.
Lo difícil: determinar cuando una acción es justa o injusta.
La historia confirma la de injusticias que se han cometido en nombre de la “justicia” y de los “derechos humanos” (como sucede con la pena de muerte). Tanto la justicia como los derechos, estuvieron y están hipotecados por la cultura, la historia, el poder de quien legisla o por el subjetivismo de la persona superior que aplica a otra inferior lo que “según la recta razón” es justo. ¿Resultado? Lo que para unos es justo, es totalmente e injusto para otros. Los intereses personales, el poder o la mayoría democrática, sancionan leyes “justas” que violan derechos fundamentales como sucede con el aborto. La convicción de muchos: en la vida ordinaria, la justicia y el tema de los derechos acaban en pura utopía, como escalar la cima del Everest.
La justicia es para muchos una utopía, subordinada a su ideología, y su ausencia es una fuente de dolor, hambre y muerte.. Por ello, no es de extrañar el grito del corazón que clama: ¡un mundo humanizado por la justicia, unas relaciones interpersonales en armonía con los derechos humanos, unas estructuras, instituciones y autoridades al servicio de toda comunidad local, nacional e internacional!
Qué fácil resulta definir la virtud de la justicia De hecho, muchos son los conceptos sobre justicia aunque siempre con un denominador común: la equidad, rectitud, igualdad, y el dar lo debido al otro.
Es la virtud que establece la rectitud y la equidad en las relaciones humanas y la que ordena las facultades personales (Aristóteles). Se trata de una virtud cardinal, amplia, que regula al yo con el tú-social. Incluye otras actitudes para que la conducta sea aceptable ante los derechos ajenos, uso de cosas, trato de personas.
¿Cuál es su tarea principal? Orientar para dar a cada uno lo que se debe, su derecho (Ulpiano, San Agustín, Santo Tomás). Esta virtud cardinal se encarga de regular las relaciones interpersonales según una norma de igualdad.
Como opción: la respuesta adecuada ante una situación presente que incluye un conjunto de virtudes para el recto obrar, propio de una conducta ordenada.
Como relación interpersonal exige el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos mediante el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos correspondientes.
Su dinámica: consiste en la alteridad obligatoria en base a la equidad. Al derecho ajeno responde el deber personal. Tanto la justicia-actitud personal como la justicia-relación interpersonal giran en torno a una norma dada y a un orden establecido que se aplican a una determinada situación.
Y no es difícil enumerar las exigencias de una justicia transformadora
Porque la justicia no debe ser guardián del orden establecido, sino motor para transformar el mundo según la dignidad humana de sus miembros. Y para que la justicia ayude en el proceso de transformación personal se impone que cada individuo tome conciencia de su dignidad como persona, de su vocación comunitaria, de los derechos y de los deberes humanos. Por lo tanto, es preciso liberar al miembro de la comunidad de cuanto impida el respeto a los derechos ajenos; urge también cambiar la mentalidad y fortificar a la persona para que afronte y supere los obstáculos y gérmenes de injusticia como son el egoísmo, la insensibilidad, etc.
Tareas de la justicia en las relaciones interpersonales. Son varias:
-la disposición y eficaz respuesta de dar al otro lo que le corresponde según la normativa actualizada y el juicio sincero de la propia conciencia;
-la recta ordenación entre las personas y los grupos desde una óptica universal, planetaria, pero teniendo en cuenta la situación y la cultura del medio ambiente;
-la atención preferencial a los más necesitados de la comunidad. La opción preferencial por el pobre debe valorarse por encima de la estricta justicia y debe conducir a la renuncia de privilegios o desigualdades excesivas.
-el repeto a los derechos ajenos mediante el cumplimiento de los propios deberes, a los que se debe unir el sentido de fraternidad o del amor cristiaano.
Así se explica que todo el mundo hable sobre los derechos humanos
La humanidad contempló en los últimos siglos el desarrollo ascendente de las libertades sociales. Y un fruto de esta conciencia sobre la dignidad del hombre libre han sido las Declaraciones de los derechos del hombre que se intensifican desde finales del siglo XVIII (en Estados Unidos y en Francia) y culminan con la Declaración universal de derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Con la mentalidad de la Declaración de la ONU han proliferado otros documentos, pactos y convenciones patrocinados por la OIT, UNESCO, OEA, OUA. También varias naciones han elaborado sus Constituciones inspiradas en esta Declaración, así en la URSS en 1977 y en España en 1978.
Los derechos, realizaciones de la justicia según la dignidad humana. Toda persona y todo grupo humano tienen derecho a: la igualdad, a no ser discriminado injustamente por nada (DU 2, 3, 7; GS 29); la buena fama, reputación o imagen ante los demás (PT 12); ser respetada como tal persona y al reconocimiento de su personalidad jurídica (DU 3, 7; PT 12; GS 29); la intimidad sin injerencias arbitrarias (DU 12); .ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad (DU 11). A no ser arbitrariamente detenida, presa o desterrada (DU 9). Y al recurso de los tribunales contra quien viole sus derechos (DU 8).
Y en área socioeconómioco (justicia social) se reafirma que todo grupo humano tiene derecho a: la propiedad, privada y colectiva, de los bienes, pero con una limitación (hipoteca) social (DU 17; PT 21-22; GS 69 y 63-72);. al trabajo en buenas condiciones, con salario equitativo y satisfactorio para sí y para su familia (DU 23; PT 18 al 20' GS 67); a los hijos: poder tenerlos y poder mantenerlos y educarlos (PT17; GS47s); al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones pagadas (DU 24); . a una vida digna, a un nivel digno para sí y para la familia, con los debidos seguros (DU 25; PT 11).
Y la Iglesia enriquece los derechos humanos desde su perspectiva El enfoque cristiano de la justicia y su aplicación al orden social, económico y político ha sido expuesto por el Magisterio en la llamada Doctrina social de la Iglesia. Con el espíritu bíblico, el respaldo del derecho natural y la exigencias del momento histórico, la Iglesia ha orientado a los fieles en repetidas ocasiones con principios de reflexión, criterios de juicio y directrices de acción. Desde Pío XII, el magisterio enriqueció más aún su patrimonio secular sobre la dignidad del hombre, sus derechos y responsabilidades en la vida comunitaria, personal y religiosa. Ahora nos limitamos solamente a dos documentos: la Encíclica Pacem in terris de Juan XXIII (1963), la que de una manera más sistemática trató el tema desde la perspectiva humana y cristiana, y la constititución pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II (1965) que resumió la respuesta cristiana sobre la dignificación del hombre y la humanización del mundo en las principales áreas, estructuras e instituciones.
Pero muchos olvidan los deberes
Benedicto XVI en la encíclica La caridad en la verdad denuncia: “en la actualidad muchos pretenden pensar que no deben nada a nadie, si no es a sí mismos. Piensan que sólo son titulares de derechos y con frecuencia les cuesta madurar en su responsabilidad respecto al desarrollo integral propio y ajeno”. Por ello, es importante urgir una nueva reflexión sobre los deberes que los derechos presuponen, y sin los cuales éstos se convierte en algo arbitrario” (43). Y recuerda: “los deberes refuerzan los derechos y reclaman que se los defienda y promueva como un compromiso al servicio del bien. Compartir los deberes recíprocos moviliza mucho más que la mera reivindicación de derechos “(n43).
No olvidar las deficiencias en la formulación de los derechos humanos
Hay que reconocer que se ha conseguido con los derechos humanos una mayor conciencia sobre la dignidad del hombre a nivel individual y social como receptor y como agente corresponsable en su comunidad y en la historia. Ya es un logro que la historia haya plasmado su reconocimiento ético y jurídico sobre la dignidad humana en grado tan eexigente (DU 1; GS 12 al 22; 22-27; PT 9). También es positivo que las Declaraciones hayan descendido a la enumeración de valores y áreas básicas de la convivencia. Así mismo, es de valorar el compromiso latente de respetar los derechos humanos con los medios eficaces. Y no se puede negar que las Declaraciones describen el rostro de una comunidad mundial humana con el camino de la humanización mediante el respeto de los derechos del hombre.
Pero existen aspectos negativos en la formulación de los derechos humanos.
Uno de ellos, es la ambigüedad en la formulación. Al ser un texto conciso, las Declaraciones y Constituciones no pueden concretar las responsabilidades y quedan como proposiciones genéricas que admiten diferentes lecturas, a veces opuestas. La historia confirma que muchos documentos fueron fruto de pactos entre partidos políticos de diferentes ideologías. La verdad concreta fue sacrificada y convertida en frases ambiguas o confusas que abren la puerta a injusticias constitucionales. La ideología se impuso a la racionalidad.
Escasa fuerza vinculante. Las Declaraciones, de por sí, no pasan de ser una exposición de buenos deseos con una motivación ética supeditada al juicio subjetivo de las autoridades. De hecho, muchos Estados dictatoriales interpretan las Declaraciones a la luz de sus ideologías y así justifican muchas violaciones de los derechos humanos. Y por la escasa fuerza vinculante, no es de extrañar la dudosa eficacia. Sobre todo, cuando comprobamos la serie de violaciones de los derechos humanos en tantos países del mundo, aún los llamados democráticos.
Lo difícil: determinar cuando una acción es justa o injusta.
La historia confirma la de injusticias que se han cometido en nombre de la “justicia” y de los “derechos humanos” (como sucede con la pena de muerte). Tanto la justicia como los derechos, estuvieron y están hipotecados por la cultura, la historia, el poder de quien legisla o por el subjetivismo de la persona superior que aplica a otra inferior lo que “según la recta razón” es justo. ¿Resultado? Lo que para unos es justo, es totalmente e injusto para otros. Los intereses personales, el poder o la mayoría democrática, sancionan leyes “justas” que violan derechos fundamentales como sucede con el aborto. La convicción de muchos: en la vida ordinaria, la justicia y el tema de los derechos acaban en pura utopía, como escalar la cima del Everest.