Carta contra Francisco y a favor de “solo legem”




Cuatro cardenales han dirigido una carta al Papa, con afectada y venenosa presunción de sinodalidad, pidiendo respuestas sobre la Exhortación Apostólica Amoris laetitia”, y que ya habían obtenido con el ejemplo pero que no aceptan. Son cuatro cardenales que prefieren la ley al Evangelio.

Las preguntas, como neófitos que pretenden coger en un renuncio al maestro, y con deseo de confrontar, sin conseguirlo, con otros documentos del magisterio, son las siguientes, y que la propia “Amoris laetitia” desvela.

1. “La expresión “en ciertos casos” de la nota 351 (n. 305) de la exhortación “Amoris laetitia”, ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo more uxorio?”

El Papa les ha respondido en la propia Exhortación, que es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia. Por tanto, en la nota 351, está cuanto contiene el Evangelio: Dios es amor y misericordia.


2. “¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal “Amoris laetitia” (n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?”


El contenido de la “Veritatis splendor” (n. 79), es: “Así pues, hay que rechazar la tesis, característica de las teorías teleológicas y proporcionalistas, según la cual sería imposible calificar como moralmente mala según su especie —su «objeto»— la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas. (...)”.



Por su parte, el n. 304 de “Amoris laetitia”, en un párrafo más extenso, dice: “Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares”.


La confrontación que pretenden no existe, y la respuesta que no quieren encontrar podría estar en el n. 305 de la “Amoris laetitia”, que dice: “Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran piedras que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas”.


3. “Después de “Amoris laetitia” n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?”


En este caso, la respuesta podría estar en el n. 303 de la Exhortación:

“(…) la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. Ciertamente, que hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo”.


4. “Después de las afirmaciones de “Amoris laetitia” n. 302 sobre las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral”, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección”?




La Exhortación “Amoris laetitia” (n. 308) responde a lo anterior:

“Pero de nuestra conciencia (…) se sigue que, sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día, dando lugar a la misericordia del Señor que nos estimula a hacer el bien posible. Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad (…). El mismo Evangelio nos reclama que no juzguemos ni condenemos (cf. Mt 7,1; Lc 6,37)”.


5. “Después de “Amoris laetitia” n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?”


De nuevo, la respuesta se podría encontrar en el n. 311 de la “Amoris laetitia”:


“(…) A veces nos cuesta mucho dar lugar en la pastoral al amor incondicional de Dios. Ponemos tantas condiciones a la misericordia que la vaciamos de sentido concreto y de significación real, y esa es la peor manera de licuar el Evangelio. Es verdad, por ejemplo, que la misericordia no excluye la justicia y la verdad, pero ante todo tenemos que decir que la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios. Por ello, siempre conviene considerar “inadecuada cualquier concepción teológica que en último término ponga en duda la omnipotencia de Dios y, en especial, su misericordia”.


En definitiva, hay respuestas contundentes y sin contradicción alguna, que no sea la requerida por un corazón de piedra.

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