La presidenta federal saluda el tercer fallo consecutivo a su favor ¿Fin del proceso judicial? El monasterio de Santa Isabel de Palma pertenece a las Jerónimas, no al Obispado
La sala acuerda no haber lugar a completar la sentencia reacída en el rollo de apelación, por cuanto en la misma se ha dado debida respuesta (desestimándola" a la pretensión formulada por la parte demandada (el obispado de Mallorca) en el recurso de apelación
"Deseamos fervientemente que este Auto sea el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrenta a alguien tan de la Iglesia como es un Obispo"
"Esta Federación Jerónima de Santa Paula, el pasado día 15 de mayo de 2024, se dirigió al Nuncio Apostólico de Su Santidad en España, Ilmo. y Excmo. Mons. Bernardito Cleopas, solicitando su intervención a fin de la Sentencia de la Sala 4ª de la Ilma Audiencia Provincial, de 6 de mayo de 2024, ponga fin a esta lamentable controversia"
"Esta Federación Jerónima de Santa Paula, el pasado día 15 de mayo de 2024, se dirigió al Nuncio Apostólico de Su Santidad en España, Ilmo. y Excmo. Mons. Bernardito Cleopas, solicitando su intervención a fin de la Sentencia de la Sala 4ª de la Ilma Audiencia Provincial, de 6 de mayo de 2024, ponga fin a esta lamentable controversia"
| Sor Ángeles Sanz Rodríguez, OSH, Presidenta Federal Priora del Monasterio de Santa Isabel
Sor Ángeles Sanz Rodríguez, OSH (Sor Natividad, en religión), Presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y Priora ad nutum Sanctae Sedis, del Monasterio de Santa Isabel de Palma, con legítima satisfacción pone en conocimiento de los medios de comunicación la notificación recibida en el día de hoy, 5 de junio de 2024, del AUTO dictado por la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el Rollo de Apelación núm. 1197/2022 por la que, en base a su Fundamento Jurídico Segundo, LA SALA ACUERDA NO HABER LUGAR A COMPLETAR LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL ROLLO DE APELACIÓN, POR CUANTO EN LA MISMA SE HA DADO DEBIDA RESPUESTA (DESESTIMÁNDOLA) A LA PRETENSIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA (EL OBISPADO DE MALLORCA) EN EL RECURSO DE APELACIÓN.
Contra dicho AUTO de la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial, dictado en el día de hoy, NO CABE RECURSO ALGUNO.
No por esperada dicha nueva resolución de la Ilma. Audiencia Provincial no deja de ser motivo de hondo regocijo al constituir la superación de este nuevo escollo interpuesto por oponente, y la tercera de las resoluciones judiciales que acoge las tesis defendidas por la Orden de San Jerónimo, a partir de la demanda en ejercicio de la Acción Declarativa de Dominio, formulada el día 24 de septiembre de 2019, frente al Obispado de Mallorca.
No ha lugar, por tanto, a completar la Sentencia del Tribunal de Apelación, que ratificó el pronunciamiento de primera instancia por el que se reconoce y declara que las religiosas jerónimas del Monasterio de Santa Isabel son las propietarias de su propio monasterio, que vienen poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente desde 1.485, con la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio provocado por las certificaciones del Obispo Javier Salinas, emitidas contra todo derecho y razón, en noviembre de 2014.
Por todo ello, damos nuevamente gracias al Señor, que nos mantiene en la firme defensa de nuestros sus derechos históricos y patrimoniales, de lo que es nuestro Monasterio, desde 1485 y sin interferencia alguna que pudiera suponer la existencia de otros derechos que los exclusivamente son de las jerónimas, haya dado sus frutos, pese las enormes dificultades que nos ha presentado el oponente.
Deseamos fervientemente que este Auto sea el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrenta a alguien tan de la Iglesia como es un Obispo.
Esta Federación Jerónima de Santa Paula, el pasado día 15 de mayo de 2024, se dirigió al Nuncio Apostólico de Su Santidad en España, Ilmo. y Excmo. Mons. Bernardito Cleopas, solicitando su intervención a fin de la Sentencia de la Sala 4ª de la Ilma Audiencia Provincial, de 6 de mayo de 2024, ponga fin a esta lamentable controversia. Nuestra carta se manifestaba en los siguientes términos, que de la misma extraemos:
“(…) Es voluntad de esta Orden de San Jerónimo, de derecho pontificio, poner fin definitivamente a las acciones litigiosas llevadas a cabo ante los Juzgados y Tribunales con ocasión de la disputa sobre el Monasterio. Desde luego, que el Obispado de Mallorca es libre para tomar las decisiones que considere oportunas respecto a la revisión por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo de la Sentencia notificada el día de ayer, y en ese sentido la Orden de las Monjas de San Jerónimo respetará la decisión que adopte. Sin embargo, ese respeto al que estamos obligadas, no evitará que, en el caso que el Obispado de Mallorca decida recurrir en Casación la Sentencia de la Audiencia Provincial, la Orden continúe defendiéndose de las situaciones injustas y no queridas vividas hasta ahora. Y lo hará con contundencia, oponiéndose al recurso que se formalice, y cuestionando ante los Tribunales las acciones llevadas a cabo en el pasado por el anterior Prelado de la Diócesis, Mons. Salinas, quien realizó comportamientos reprochables para lograr la intitulación del monasterio.
No creemos que esta sea la vía que seguir. Han sido muchos años de lucha entre hermanos, de incertidumbres, de nerviosismo, cuando nuestra función en la tierra no es esa.
Es por ello que le pido su mediación urgente, y su intervención en el asunto, con el objetivo de que esta sentencia suponga el punto final a estos diez años de gran sufrimiento y de lucha por la defensa de los legítimos derechos históricos y patrimoniales de la Orden de San Jerónimo".