El l Código de Derecho Canónico no contempla una transformación de estas características Las monjas cismáticas intentaron, sin éxito, transferir los monasterios de Belorado y Orduña a sendas asociaciones civiles

Las monjas, con algunos familiares y el 'cura' que las atiende
Las monjas, con algunos familiares y el 'cura' que las atiende tehagoluz.com

Las nuevas asociaciones estarían registradas en el Ministerio del Interior y no en el de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en cuyo registro se encuentran las entidades religiosas

Fuentes del Arzobispado de Burgos han confirmado a EFE que recientemente tuvieron conocimiento de la creación de estas asociaciones, cuya tramitación administrativa se inició en mayo, si bien las exreligiosas no han conseguido concluir el procedimiento destinado a transferir los monasterios, y sus propiedades, a una asociación civil

Las monjas clarisas de los monasterios de Belorado (Burgos) y Orduña (Bizkaia), excomulgadas el pasado sábado por un delito de cisma, crearon dos asociaciones civiles con el objetivo de cambiar la naturaleza jurídica de los monasterios para despojarlos de su entidad eclesiástica y convertirlos en entidades civiles.

Fuentes del Arzobispado de Burgos han confirmado a EFE que recientemente tuvieron conocimiento de la creación de estas asociaciones, cuya tramitación administrativa se inició en mayo, si bien las exreligiosas no han conseguido concluir el procedimiento destinado a transferir los monasterios, y sus propiedades, a una asociación civil.

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Sin embargo, las mismas fuentes han precisado que el Código de Derecho Canónico no contempla una transformación de estas características, un cambio en la personalidad jurídica de los monasterios de Santa Clara de Belorado y Derio para, sin modificar la titularidad de los conventos -y su patrimonio-, derivarlos a una asociación independiente no católica.

Y recuerdan las explicaciones dadas el pasado lunes por el arzobispo de Burgos, Mario Iceta, quien recordó en rueda de prensa que "las propiedades e inmuebles son bienes eclesiásticos" que pertenecen a los monasterios como entidades jurídicas públicas eclesiásticas al servicio de la comunidad de clarisas que los habitan.

La prensa, apostada a las puertas del monasterio de Belorado
La prensa, apostada a las puertas del monasterio de Belorado



También que ni los estatutos de los monasterios, ni los de la Federación de Nuestra Señora de Aránzazu, ni el resto de normativa religiosas vinculada a la Orden de Santa Clara, recogen la posibilidad de transformar la naturaleza jurídica de los monasterios, solo la opción de extinguir la personalidad jurídica cuando deja de haber monjas.

Iceta insistió el lunes en que se requiere de un consentimiento explícito de la Santa Sede para alterar esa naturaleza eclesiástica pública, al tiempo que recordó que el Derecho Canónico está reconocido por el Derecho Civil y actúa como Derecho estatutario ante las entidades religiosas.

Las exreligiosas estarían operando de espaldas a la Iglesia católica, cuya autoridad no reconocen de ahí su comunicación reiterada de abandonarla por una decisión "libre y voluntaria", y sin disolver la entidad jurídica eclesiástica -ya que el representante legal es el arzobispo- transformarla en otra civil



De este modo, las exreligiosas estarían operando de espaldas a la Iglesia católica, cuya autoridad no reconocen de ahí su comunicación reiterada de abandonarla por una decisión "libre y voluntaria", y sin disolver la entidad jurídica eclesiástica -ya que el representante legal es el arzobispo- transformarla en otra civil.

Para ello, las nuevas asociaciones estarían registradas en el Ministerio del Interior y no en el de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en cuyo registro se encuentran las entidades religiosas

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