El clero no tenían conciencia de pecado -ofensa a Dios- por incumplir esta ley. Lo creían una desobediencia a la ley humana de los dirigentes de la Iglesia Continencia y celibato obligatorio nunca fueron aprobados por el clero y el pueblo
Hablemos claro sobre la ley del celibato (17)
| Rufo González
En el artículo anterior he recordado que la Iglesia en el siglo IV admitía la barraganía para los solteros. Así lo proclama el Concilio I de Toledo (año 400) en el canon XVII: “Si algún cristiano estando casado tuviera una concubina, sea privado de la comunión. Por lo demás, aquel que no tiene esposa y tuviere en lugar de la esposa a una concubina, no sea apartado de la comunión. Confórmese solamente con la unión de una mujer, sea esposa o concubina, como mejor le pluguiere, y el que viviere de otra manera sea arrojado hasta que se arrepienta y regrese mediante la penitencia”. Y lo mismo ocurría en los siglos XII y XIII, en el reino de León y Castilla, según consta en Las Partidas de Alfonso X el Sabio (1256-1265; 4ª, título 16, 2 y 4).
La persecucióncontra los clérigosque no vivían el celibato fue especialmente dura en los siglos anteriores al concilio de Trento (a. 1545-1563). La evolución doctrinal sobre el matrimonio y la moral sexual, superando la poligamia, llegó a la conclusión de que la relación sexual era lícita sólo en el matrimonio. Esta moral no podía sostenerse ante la realidad del clero que no respetaba la ley de la continencia ni del celibato. Una y otra, tras la anulación del matrimonio clerical, nunca fueron aceptadas plenamente por el clero, y menos por el pueblo sencillo. Lo creían contrario a la naturaleza y no exigido por Jesús. No tenían conciencia de pecado como ofensa a Dios. Lo creían una desobediencia a la ley humana de los dirigentes de la Iglesia.
En los s. XI-XIII, aún perdura la doctrina de que no es el matrimonio legalizado ante la autoridad eclesial el único modo de vivir en pareja. En los reinos hispanos de León y Castilla estaba oficialmente admitida la barraganía como modo moralmente lícito de vivir en pareja. Existía también el matrimonio “a yuras” (a iure: fuera del derecho), basado en el mutuo consentimiento, acordado entre dos familias por intereses económicos u otras razones personales o familiares. Un hombre y una mujer se juraban fidelidad ante testigos, al margen de las normas. La llamada “barraganía” era bien aceptada como: “relación extramatrimonial, de carácter estable, fundada sobre la amistad y la fidelidad en la vida común, que quedaba constituida de hecho por la simple convivencia y la intención de las partes de no contraer matrimonio, omitiendo sus formalidades: los esponsales y la bendición del sacerdote” (Sánchez Herrero, José: «Amantes, barraganas, compañeras, concubinas clericales», Clío & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 5; 2008; 106-137). Según esta autor, la barraganía tuvo estas cualidades:
- se inició entre personas de clase social demasiado distinta para casarse solemnemente;
- la mujer era reconocida como criada; las de los clérigos eran sus sirvientas;
- se impuso por el deseo de evitar la bigamia y hasta por el respeto del sacramento;
- era monógama; no se toleró más que una a la vez;
- relación estable y disoluble; su duración dependía del consentimiento mutuo;
- incluía deberes y derechos sobre los hijos, la infidelidad, tutela tras la muerte del señor...
Ningún historiador duda de la existencia de la barraganía clerical. La prueba evidente es la constante prohibición y condena de concilios, sínodos nacionales y locales, decretos papales, y hasta asambleas, cortes reales y normas de príncipes y reyes. Y durante siglos. Lo que demuestra la protesta constante de los clérigos, del pueblo, y a veces de los reyes que amparaban a los clérigos frente a la actitud tiránica de los dirigentes eclesiales.
Es evidente que la moral de la Iglesia sobre sexualidad estuvo influida por las leyes de continencia y celibato clericales. Leyes basadas en la ignorancia y maldad intrínseca del sexo. Basta recordar la doctrina, ya expuesta, de Siricio, primer Papa que impuso la ley de la continencia, y de los Padres de la Iglesia y escritores del primer milenio. Doctrina que se prolongó en el segundo milenio, y que ha estado sosteniendo la ley del celibato hasta nuestros días. Doctrina que chocó con la Iglesia oriental, y con la práctica sexual del clero alto y bajo durante siglos en Occidente de forma más o menos clandestina.
La mala conciencia de la Iglesia queda patente en una obra del primer arzobispo de Granada, confesor de la reina Isabel I de Castilla, el monje jerónimo fray Hernando de Talavera en el siglo XV (1428-1507). En su “Breve forma de confesar”, detalla los pecados de cada mandamiento, para ayudar en el examen de conciencia antes de la confesión. “Apoyándose en una larga tradición, en su confesional dicta que no es pecado que un clérigo sea lujurioso en secreto y guarde las apariencias en público. Pese a lo reprobable de su comportamiento, sería más grave si fuese sincero y no se comportarse ante los demás como un buen sacerdote” (Escritores místicos españoles. Tomo I, Hernando de Talavera, Alejo Venegas, Francisco de Osuna, Alonso de Madrid. Discurso preliminar de Don Miguel Mir, Madrid, Bailly Bailliere, 1911. Talavera, 30).
Creo que esa “larga tradición” es la protesta constante de gran parte del clero a esta ley inhumana, sin base bíblica, impuesta con razones espurias por los máximos dirigentes de la Iglesia. “Tradición” que hace que la historia del celibato sea una lucha de intereses de la Iglesia, los clérigos, sus hijos y mujeres, los reyes y la sociedad inculta y violenta. Por eso no es una historia homogénea en todos los países y está llena de avances y retrocesos según las fuerzas sociales y políticas que la apoyan o la rechazan.
La barraganía clerical fue sostenida por la falta de convicción de que el celibato sea una condición necesaria para el ministerio eclesial. Leyendo la historia de la Iglesia en España en los siglos XI-XV se percibe claramente que esta ley no es fruto del Espíritu de Jesús, y, por tanto, una ley querida por Jesucristo. Esta convicción explica que las mismas autoridades clericales fueran negligentes, miraran para otro lado y desistieran muchas veces de su aplicación. También los reyes castellanos, comprendiendo la injusticia ejercida contra la familia de los clérigos, les protegieron antes la radicalidad que venía impuesta de Roma, y aplicada a la fuerza por los obispos, amenazados de perder su cargo si no actuaban de acuerdo con las prescripciones eclesiásticas.
Es la misma actitud de algunos obispos actuales en diversas partes del mundo. Se lo he escuchado a más de un misionero: el obispo nos advertía que si teníamos actividad sexual no la ejerciéramos en la propia parroquia, para evitar el escándalo. Incluso se están dando casos de permitir que siga en la parroquia, aunque casado y con hijos, si la comunidad lo aprueba. Si los mismos dirigentes creen que la ley es inhumana, lógico es que toleren de algún modo su infracción. Lo intolerable es que sigan aplaudiendo la ley por fuera -por exigencia legal-, y en su conciencia sientan que es una ley -la ley, no el celibato- ausente en el evangelio. ¿Cuándo se hará la verdad en este asunto, relegando la hipocresía?
Les adjunto esta brevísima bibliografía, accesible por internet, para darse cuenta de la lucha que el clero tuvo que soportar para vivir humanamente durante siglos en la Iglesia.
- Ana E. Ortega Baún: Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla. (siglos XI-XV). Hispania, 2018, vol. LXXVIII, nº. 258, enero-abril, págs. 11-38.
- Sánchez Herrero, José: «Amantes, barraganas, compañeras, concubinas clericales», Clío & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 5; 2008; 106-137.