El juicio que ha acabado en condena fue seguido a diario por Religión Digital. De la creación de 'la Tandona' al asesinato de los jesuitas
31 años después de los crímenes, el ex viceministro de Seguridad Pública y ex coronel Inocente Orlando Montano, en prisión en España, ha sido condenado por ordenar junto a otros altos mandos militares salvadoreños los "asesinatos de carácter terrorista" de cinco jesuitas españoles, entre ellos Ignacio Ellacuría
La Audiencia Nacional ha condenado a 133 años y cuatro meses de cárcel al que fuera coronel y viceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador I.O.M.M. por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Elllacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).
En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a I.O.M.M. autor de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista (los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo) por cada uno de los cuales le impone una pena de 26 años, 8 meses y un día de prisión.
Los magistrados también consideran a I.O.M.M. autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos, ejecutados junto con los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por Estados Unidos por esos crímenes.
La resolución de la Audiencia analiza el contexto en el que se produjeron los hechos, cuando en 1989 El Salvador vivía un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) y que duraba más de diez años.
La promoción de la Academia Militar de Oficiales del Ejército Salvadoreño del año 1966 a la que pertenecía el acusado fue conocida como 'la tandona' debido a que fue la clase más grande poderosa y cohesiva del Ejército. Dado su tamaño inusualmente grande, los oficiales de este grupo esperaban gobernar al final de la década, una opción que habían estado anticipando desde por lo menos 1980. I.O.M.M.era miembro del “círculo íntimo” de poder de este grupo, denominado “los compadres”, y participaba en las decisiones con los demás.
El padre Ellacuría como rector de la Universidad Centroamericana era considerado uno de los analistas políticos más importantes del país e insistía en la idea de que no creía que fuese posible una victoria militar ni de las fuerzas armadas ni del FMLN. Además, se caracterizó por su influencia en la sociedad salvadoreña a través de sus artículos, charla, análisis y propuestas.
Esa participación en la vida pública le había creado poderosos enemigos y, de hecho, explica la sentencia, los jesuitas habían sido blanco durante toda la década de amenazas de muerte, registros y atentados en la UCA que fueron creciendo e intensidad y en número, hasta 49 en el año 1989.
En definitiva, el papel de la Iglesia como mediadora para tratar de acabar con la sangrienta guerra civil les granjeó la enemistad de la extrema derecha, quien temía que en la negociación se les privase de sus privilegios, y dentro de la Iglesia, se enfocaba especialmente a la figura de Ignacio Ellacuría, cuya insistencia hizo que cada vez hubiera más presión respecto de alcanzar una solución negociada al conflicto en los meses inmediatamente anteriores al asesinato de los jesuitas. La línea dura centró su atención en obstaculizarla, teniendo en cuenta que uno de los elementos centrales de la negociación era la depuración de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros rechazaban.
El creciente consenso para que hubiera una purga de los oficiales del grupo de militares al que pertenecía I.O.M.M. en las Fuerzas Armadas, conocido como ‘la Tandona’, se debía principalmente a los esfuerzos de mediación de paz de Ignacio Ellacuría.
De esta forma, se había ido gestando entre los miembros que componían el Alto Mando, los cuales pertenecían casi en su totalidad a ‘la Tandona’, la consideración de Ignacio Ellacuría como un “enemigo”, cuya labor de intermediación suponía una amenaza para su privilegiada posición, “por lo que comenzaron a plantearse la conveniencia de acabar” con su vida.
La sentencia relata la reunión de oficiales, entre los que se encontraba el viceministro de Seguridad Pública, el coronel I.O.M.M. en la que se ordenó matar al padre Ellacuría y no dejar testigos, utilizando para ello unidad del batallón Alacatl.
Después de la medianoche del 15 al 16 de noviembre, los soldados se reunieron fuera de la Escuela Militar, donde el coronel Rene Yusshy, les facilitó un fusil AK 47 de fabricación rusa que usaba habitualmente el FMLN con el fin de disparar con él y simular que habían sido los miembros del FMLN los autores de los hechos. Les ordenó también que hicieran creer que se hubiera producido una confrontación militar una vez que los sacerdotes estuviesen muertos.
Los oficiales se acercaron a la residencia de los sacerdotes y cuando estos salieron de su residencia alertados por el ruido les ordenaron tirarse al suelo, momento en el que el oficial que llevaba el AK 47 empezó a disparar a los tres que estaban en el suelo, Ellacuría, Baró y Montes. Tras ello, según el relato de la sentencia, el subsargento y un cabo empezaron a disparar y mataron a los otros tres sacerdotes.
En ese mismo momento, el sargento que se había quedado custodiando a la cocinera de la universidad y a su hija efectuó numerosos disparos mientras ambas se agarraban. A continuación, cuando descubrió que seguían vivas en el suelo, abrazadas la una a la otra, ordenó a otro soldado que se asegurase de su muerte, lo que hizo descargando su M-16 “hasta acabar con ellas y prácticamente partirlas por la mitad”.
Inmediatamente después, otro de los soldados, siguiendo instrucciones del teniente de la Escuela Militar escribió en una pared: “EL FLMN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN”.
Por estos hechos, se celebró un juicio en El Salvador que el Tribunal Supremo de España consideró que no revelaba indicios suficientes de que se garantizase el castigo y persecución de sus responsables, sino más bien su sustracción a la Justicia, al tiempo que remarcó la ausencia de garantías necesarias de independencia e imparcialidad.
Terrorismo desde el Estado
La sentencia, ponencia de Fernando Andreu, indica que los hechos son competencia de la jurisdicción española porque se trata de asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas. Legalmente constituyen 8 delitos de asesinato de carácter terrorista y así lo hace constar a lo largo de los 128 folios, si bien la Sala sólo puede condenar por la muerte de los 5 ciudadanos españoles asesinados porque el Tribunal de distrito de Carolina del Sur que concedió la extradición de I.O.M.M. redujo su entrega a las víctimas de nacionalidad española.
La sentencia argumenta que los asesinatos fueron cometidos desde los propios aparatos del Estado, “lo que comúnmente viene a denominarse como “terrorismo desde el estado” que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder, como en el presente caso, en el seno del Alto Mando de las fuerzas Armadas , y al que pertenecía el acusado, I.O.M.M., y en donde se adoptó la decisión de, arrogándose ilegal e ilegítimamente el monopolio de la violencia que corresponde al Estado, y con el único fin de crear terror en la población, y alterar gravemente la paz pública y a perpetuarse en sus posiciones de privilegio dentro de las estructuras de poder en El Salvador, cometiendo los crímenes desde el poder de los medios que le suministra el Estado.
Concurrencia de alevosía
Según el tribunal, los hechos son notoriamente alevosos, desde el momento en que el acusado, como miembro del núcleo decisorio, residenciado en el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, participó en la decisión de ordenar al Coronel director de la Escuela Militar acudir de madrugada a la Residencia de la UCA, en donde vivían las víctimas, a fin de “ proceder contra ellas” , es decir, “ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quiénes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos, y lo hace dotando al citado Coronel de un Comando compuesto por unos cuarenta soldados, pertenecientes a un batallón de élite de la Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los Estados Unidos De América, fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevados a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos de fusiles de asalto AK 47 y M -16”.
Un grupo violento y estable compuesto por el presidente de la República, miembros de 'la Tandona' y otros altos cargos
La Sala considera acreditado que en los hechos ha participado un grupo estable y permanente, que desde las más altas estructuras del poder en el Salvador y compuesto por el propio presidente de la República utilizaron la violencia y cometieron graves delitos, que causaron alarma y alteraron gravemente la paz y la convivencia ciudadana, cercenando el camino hacia el diálogo y la paz “con el fin de perpetuar sus privilegiadas posiciones; cometieron los asesinatos después de intentar hacer creer a la opinión pública que tanto Ignacio Ellacuría como el resto de sacerdotes que trabajaban como profesores de la UCA, especialmente Ignacio Martí Baró y Segundo Montes Mozo, pertenecían al liderazgo intelectual del Frente para la Liberación nacional Farabundo Martí”, generando la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado en las estructuras de las sociedad, que actuaban como agentes de una confabulación socialista-comunista y que tenía como fin terminar con los valores aceptados como propios y absolutos por quienes detentaban el poder”.
Las pruebas practicadas corroboran su participación
Después del examen de las pruebas practicadas el tribunal llega al convencimiento de que los 8 asesinatos fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los Miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía I.O.M.M.en su condición de viceministro de la Seguridad Pública. Él participó en la decisión y junto a otros cuatro miembros de dicho alto Mando, “transmitió la orden de realizar las ejecuciones al Coronel Director de la Escuela Militar”.
La sala considera vital el testimonio del exteniente del ejército R.Y.M., que en calidad de testigo reconoció su participación en los hechos. La sala le da credibilidad y recuerda que desde el principio reconoció esa participación, señalando que fue por orden del coronel director de la Escuela Militar, que acudió aquella noche a la universidad y que la orden era “matar a Ellacuría, sin dejar testigos”.
Además de la declaración de R.Y.M., el tribunal ha tenido en cuenta a la hora de enervar la presunción de inocencia, el testimonio de otros testigos, así como los informes periciales, los informes de la Comisión de la Verdad para el Salvador de la ONU y el emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Condenado a pagar las costas de la acusación popular por su papel determinante en la causa
La Sala, en este caso, ha optado por incluir en la condena al acusado las costas causadas por la acusación popular ejercida por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España y la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San José de la Compañía de Jesús de Valencia.
La sentencia explica que, aunque la jurisprudencia sobre esta materia indica que la condena a costas no puede comprender las de la acusación popular salvo excepciones, en este caso los magistrados aplican esta excepción dado el papel determinante y decisivo que ha tenido la acusación popular desde que interpuso la querella, el 13 de noviembre de 2008 y que dio origen a la causa.
Destaca su “esencial contribución en el buen fin del proceso, coadyuvando a la tramitación de la causa, tanto en España como en el extranjero, facilitando la labor del Juzgado Central en fase de instrucción y la de este Tribunal en la celebración del juicio” por ello el tribunal califica de “determinante el papel llevado a cabo por la acusación popular para la terminación, en justicia, del presente proceso y de la impunidad en que se encontraban los crímenes enjuiciados”.