Reflexión de 'Cristianisme i Justicia' ante el juicio a los líderes del 'procés' "Convocar manifestaciones lícitas no es rebelión ni sedición"
Considera dudosa la competencia del Tribunal Supremo a la hora de juzgar los hechos
Cuestiona "la congruencia legal" de aplicar la prisión preventiva a "personas que han comparecido cuando se les ha citado por los tribunales"
Un grupo de juristas formado por miembros del equipo de Cristianisme i Justícia ha analizado en un documento la implicaciones jurídicas y el propósito legal del juicio a los líderes independentistas que está teniendo lugar en el Tribunal Supremo.
El objetivo del texto se enmarca en la labor de reflexión del centro que, ante el conflicto político que vive España, apuesta por trabajar y profundizar en una cultura de reconciliación que ayude a aportar alguna luz a posibles salidas políticas al actual conflicto territorial.
El texto recoge la preocupación ante la judicialización de los conflictos políticos, que afecta a la justicia como sistema de gestión de derechos y libertades. Los autores advierten que las infracciones constitucionales pueden merecer sanción penal sólo si así lo establece la norma penal, señalan las dudas sobre la competencia de los tribunales que están juzgando estos hechos, consideran que existen alternativas para evitar el coste humano de la prisión provisional y recuerdan el cuestionamiento de las calificaciones de rebelión y sedición por parte de un gran número de expertos en Derecho penal.
Judicialización de la política, politización de la justicia
El texto parte de la preocupación por una dinámica, no exclusiva de España, de creciente protagonismo de los órganos judiciales en la resolución de conflictos políticos. “De alguna manera”, señala el documento, “se ha convertido en un lugar común hablar de judicialización de los conflictos políticos, judicialización que no puede dejar de traducirse en politización de los conflictos judiciales”. De ahí la necesidad de una crítica a fondo de esta dinámica de judicialización de la política “respetando y reconociendo la importancia de los órganos jurisdiccionales, claves para que la democracia funcione”.
#EnDirecto ▶ #JuicioProcés Rajoy ha explicado la aplicación del artículo de 155 y ha asegurado que "no hacía falta ser muy avispado" para anticipar que podía ver "violencia o enfrentamientos" la jornada de la consulta ilegal https://t.co/5Y1dzhUybl
— EL MUNDO (@elmundoes) 27 de febrero de 2019
Cuatro cuestiones jurídicas objeto de reflexión
El texto desgrana cuatro cuestiones jurídicas que deberían ser objeto de reflexión alrededor del juicio que se está desarrollando en el TS:
a) Sobre la utilización del Código Penal. La responsabilidad penal por vulneraciones del ordenamiento jurídico constitucional no lo determina la Constitución sino, por mandato suyo, el Código Penal. Por ello, los juristas de CJ señalan que no toda infracción constitucional tiene traducción en el Código Penal. “Convocar o hacer posible un ‘referéndum’ vinculante de secesión o declarar la independencia, ambas actividades no permitidas en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, acciones claramente inconstitucionales, merecerán una sanción penal sólo en la medida en que, con carácter previo, la norma penal así lo haya establecido”.
b) Sobre la competencia del Tribunal Supremo. El grupo de juristas considera también dudosa la competencia del TS o de la Audiencia a la hora de juzgar los hechos de que se les acusa, porque no hay duda de que se produjeron en el territorio de Cataluña y, en el caso de personas con cargos públicos, su aforamiento los vincula con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La controversia sobre los tribunales competentes, advierte el documento, proyecta una sombra sobre el proceso, “entendiendo que se ha vulnerado el derecho constitucional al juez predeterminado por la ley”. A pesar de ello una vez iniciado el juicio, “es necesario que se siga con todas las garantías”.
c) Sobre la prisión preventiva, destacan los autores del documento la excepcionalidad de la medida de prisión provisional y consideran que “los efectos y el alto coste desde el punto de vista humano sobre los acusados y sus familias” podría haberse evitado con otros medios para asegurar el cumplimiento de la finalidad perseguida. Además cuestionan “la congruencia legal de la medida aplicada a personas que han comparecido cuando se les ha citado por los tribunales”, basándose en que otras personas encausadas salieron del país.
d) Sobre los delitos de rebelión y sedición que se imputan, recalcan sobre este punto los juristas que “la pretensión de cambiar el marco constitucional sin seguir los procedimientos establecidos, acusación que parece difícil de negar, no tiene las mismas consecuencias penales si se pretende con violencia o sin ella”. En los tipos de rebelión y sedición, que se imputan a diferentes acusados en este proceso, y que han sido cuestionados por más de ciento veinte catedráticos y profesores de Derecho Penal en toda España, son elementos determinantes la violencia y el alzamiento, que las acusaciones deberán probar en el juicio oral. Convocar manifestaciones ilícitas con la voluntad de alterar el orden constitucional (referéndum, declaración unilateral de independencia…) pueden merecer la censura penal en el caso de que estén tipificadas, pero “su tipo no es el de rebelión ni el de sedición”.
No toda infracción constitucional debe ser, necesariamente y a su vez, una infracción penal
El documento además de razonar estos cuatro puntos incluye también una reflexión sobre el uso que en este juicio se está haciendo del Derecho Penal. “En el orden jurídico-penal”- aclara el texto- “la gravedad se mide más por el uso de los medios que sólo por la entidad de los fines” y advierte que para sustentar una acusación penal, en vez de atribuir violencia grave a los medios utilizados, se ha atribuido a los fines perseguidos.
“Es más que peligroso”, alerta el documento “buscarla en los fines, sobre todo cuando estos fines son políticos”. “Es el Derecho constitucional (no el penal) el que debe plantearse fines en la esfera política”, concluyen los autores del documento, que señalan también que no todas las infracciones constitucionales constituyen una infracción penal, precisamente para establecer independencia entre acción política y judicial.
En opinión de los juristas de CJ, las consecuencias del actual proceso afectan a la justicia como sistema de gestión de derechos y libertades. Según el texto “la credibilidad, el prestigio y la neutralidad política de este sistema en su conjunto son esenciales para la democracia, para la protección y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como para la convivencia social, al servicio de la cual existe el Derecho”.
Volver a la Política con mayúsculas
El documento concluye con la convicción de que “sea cual sea el contenido de la sentencia, no resolverá el conflicto político subyacente pues la intervención de los tribunales penales no tiene esta finalidad”, de ahí que acabe con una llamada a recuperar “la Política con mayúsculas” y más aún ante el horizonte electoral del 28A.
Descargar la reflexión completa en este enlace.
#DIRECTO Rajoy declara como testigo en el jucicio del 'procés': «le dije a Artur Mas que si quería referendum tenía que ir a las Cortes Generales. Son los españoles los que deciden que es España» https://t.co/h0z7gSIdB7pic.twitter.com/f67VDs50Ei
— ABC.es (@abc_es) 27 de febrero de 2019
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