Jornadas teológicas de Montesclaros: “Hacia una Iglesia sinodal de iguales" Los consejos sinodales -diocesanos y parroquiales- codecisivos (III)
En el inicio de estas líneas recordaba, igualmente, el silencio en el famoso Informe de la Conferencia Episcopal Española (CEE) -“Para dar luz II”- sobre la necesidad y urgencia que tambien tiene la Iglesia católica española de afrontar el problema sistémico o estructural del poder. Espero que -tras la lectura de estas líneas- el lector haya comprendido por qué cuando repaso dicho Informe de la CEE mi inicial sorpresa se transforma en indignación
No veo que los obispos españoles -amparados en la diferencia que establecen entre “denuncias creíbles” y “casos probados”- tengan la voluntad requerida para adentrarse por este sendero
En cambio, sí los veo muy interesados en enfatizar que -comparativamente, con otros colectivos e instituciones- la pederastia eclesial en España es “cuasi residual”. Por ello, es muy probable que entiendan que aquí, entre nosotros, no son necesarios procesos como el de la Iglesia alemana o el de la australiana; ni tampoco como los activados -entre otras- por las Iglesias francesa, belga y holandesa
En cambio, sí los veo muy interesados en enfatizar que -comparativamente, con otros colectivos e instituciones- la pederastia eclesial en España es “cuasi residual”. Por ello, es muy probable que entiendan que aquí, entre nosotros, no son necesarios procesos como el de la Iglesia alemana o el de la australiana; ni tampoco como los activados -entre otras- por las Iglesias francesa, belga y holandesa
| Jesús Martínez Gordo
Continuamos con la reflexión propiciada en las Conversaciones teológicas de Montesclaros (Cantabria): “Hacia una Iglesia sinodal de iguales. Diversos ministerios, responsabilidades compartidas”, celebradas del 9 al 11 de julio de 2024.
En la quinta Asamblea del Camino Sinodal alemán no hubo tiempo para debatir y votar otro importante “Texto de acción” titulado “consulta conjunta y toma de decisiones”. Con dicho “Texto de acción” se buscaba implementar la codecisión en las diócesis y parroquias, de acuerdo con lo teológicamente aprobado en el Foro I: “poder y separación de poderes en la Iglesia - Participación conjunta e implicación en la misión”.
Se trata, por tanto, de un “Texto de acción” pendiente de ser aprobado por el Comité Sinodal o, en su caso, por el Consejo Sinodal, pero en el que se recoge cómo la Iglesia alemana entiende y pretende implementar la corresponsabilidad codecisiva tambien en las diocesis y en las parroquias.
Tras una primera parte en la que se aportan criterios generales, en la segunda se especifican las características y tareas propias del Consejo Sinodal Diocesano y en la tercera se detallan las propias de un Consejo Sinodal parroquial.
1.- Criterios generales
Según este “texto de acción”, los obispos diocesanos han de emitir en sus respectivas iglesias locales, reglamentos, tanto para la diócesis como para las parroquias sobre cómo propiciar deliberaciones y decisiones conjuntas que sean vinculantes para todos, ministros ordenados y bautizados. Tales reglamentos han de estar presididos por el compromiso voluntario del obispo y del responsable pastoral de que acatarán las resoluciones que se adopten por los diferentes Consejos Sinodales, sean diocesanos o parroquiales. Los procedimientos -se indica seguidamente- serán públicos y transparentes, además de “garantizar la rendición de cuentas y la supervisión”.
Compete a los obispos avalar –mediante la emisión de dichos reglamentos- “la mayor calidad y eficiencia posibles de las deliberaciones y decisiones aclarando, por ejemplo, responsabilidades, reduciendo las estructuras duplicadas y mejorando la organización de los comités y consejos existentes”. Ello quiere decir que no será necesario “crear nuevos organismos”, sino convertir “los consejos y organismos existentes” “en consejos sinodales de corresponsabilidad y codecisión”.
2.- El Consejo Sinodal Diocesano
Y, concretando, el “Texto de acción” indica que el obispo ha de emitir dicho “reglamento marco” para la diócesis “con el consentimiento de los órganos sinodales existentes” quedando regulada “obligatoriamente” “la responsabilidad conjunta de los fieles y del obispo” y, en concreto, “los derechos de co-consulta y co-decisión de los fieles elegidos representativamente”.
Compete a este Consejo Sinodal Diocesano discutir, decidir “conjuntamente sobre todos los asuntos de importancia diocesana” tales como “la planificación pastoral y las perspectivas futuras, las decisiones financieras cruciales”, así como los cambios más importantes en la planificación y desarrollo del personal.
Concretamente, en el Reglamento ha de constar que el obispo se compromete a cumplir -en conformidad con el can. 127 del CIC en conjunción con el 129- las siguientes normas mínimas:
1.- El Consejo sinodal de la diócesis será elegido en elecciones libres, iguales y secretas. Su composición reflejará al pueblo de Dios en la diócesis con sus diversos grupos y ministerios voluntarios y de tiempo completo, y se basará en la equidad de género y generacional en la medida de lo posible. El Consejo podrá cooptar a miembros adicionales por mayoría de votos.
2.- El Consejo sinodal de la diócesis será copresidido por el obispo y un presidente elegido por el consejo.
3.- Si el obispo aprueba una resolución del Consejo sinodal de la diócesis, esta decisión será legalmente efectiva.
4.- Si no se produce una resolución jurídicamente efectiva porque el obispo no está de acuerdo con ella, se llevará a cabo una nueva consulta. Si tampoco se llega a un acuerdo, el consejo puede contradecir el voto del obispo con una mayoría de dos tercios.
5.- Si no se llega a un acuerdo porque el obispo también contradice esta decisión, se iniciará un procedimiento de conciliación cuyas condiciones se han establecido de antemano y a las que todos los interesados se comprometen a adherirse. Los obispos y miembros del Sínodo de otras diócesis pueden participar en estos procedimientos.
6.- La consulta conjunta y la toma de decisiones también deben regularse de manera vinculante cuando se trata de finanzas. Con este fin, debe determinarse en cada (archi) diócesis qué organismos (por ejemplo, el Consejo Fiscal de la Iglesia, el Consejo Diocesano de Administración de Propiedades, el Consejo Sinodal) deciden sobre el presupuesto, las cuentas anuales, la aprobación de las acciones de los empleados financieros y las principales transacciones legales. Las competencias pueden dividirse entre varios órganos, pero al menos la mayoría en cada uno de estos órganos debe estar compuesta por miembros elegidos. Cada (arqui)diócesis establecerá estándares uniformes de transparencia y una auditoría financiera independiente para facilitar la participación sinodal en asuntos financieros.
Hay una propuesta final sobre este Consejo Sinodal Diocesano, calificada como “Opcional” y referida al Consejo presbiteral: “El consejo presbiteral se integrará en el Consejo sinodal de la diócesis y, con independencia de éste, sólo discutirá temas que afecten exclusivamente a los sacerdotes o que estén reservados al consejo presbiteral según la ley aplicable”.
3.- El Consejo Sinodal Parroquial
El obispo también emitirá un “reglamento modelo” para la parroquia en su diocesis para que sea voluntariamente asumido por el párroco.
En dicho reglamento modelo se “regulará obligatoriamente la corresponsabilidad de los fieles y del párroco a través de los derechos de co-consulta y co-decisión de los fieles elegidos en su representación” y desarrollará los consejos existentes.
Se recuerda, en concreto, que “los párrocos deberán comprometerse a respetar este reglamento en todas las decisiones importantes, en particular la planificación pastoral, así como en las decisiones importantes de personal y financieras, en el contexto del can. 127 del CIC en conjunción con el 275 § 2”.
Algunas de las normas mínimas del Reglamento, serán las siguientes
1.- El Consejo sinodal de la parroquia será elegido por los fieles elegibles de la parroquia en elecciones libres, iguales y secretas.
2.- El Consejo sinodal de la parroquia estará copresidido por el párroco y un presidente elegido por el Consejo.
3.- Si el párroco aprueba una decisión del Consejo sinodal de la parroquia, esta decisión será legalmente eficaz.
4.- Si no se produce una decisión jurídicamente efectiva porque el párroco no está de acuerdo con ella, se realizará una nueva consulta. Si tampoco se llega a un acuerdo, el Consejo sinodal de la parroquia puede oponerse al voto del párroco con una mayoría de dos tercios.
5.- Si el párroco no está de acuerdo con la decisión del Consejo sinodal de la parroquia, se iniciará un procedimiento de conciliación. El párroco o el consejo pueden someter el caso al obispo o a la parte delegada por este último en este procedimiento de conciliación.
6.-Fusión facultativa: El consejo parroquial o el consejo administrativo se fusionarán con el consejo sinodal para garantizar la codecisión eficaz y la responsabilidad de los fieles en estructuras inequívocas.
7.- Cada tres años se presentará un informe detallado a los obispos y a los consejos sinodales de las diócesis sobre la aplicación de estas normas y sobre la experiencia con las estructuras vinculantes de co-decisión en la diócesis (informe sobre la responsabilidad sinodal y la co-decisión de la diócesis). Sobre la base de este informe, el obispo y el Consejo sinodal de la diócesis evaluarán el reglamento marco, así como el reglamento modelo y su implementación en la diócesis, y desarrollarán continuamente las estructuras de co-decisión vinculantes.
Conclusión
Decía, en el inicio de esta aportación, que la Iglesia católica -y, concretamente, su estructura jerárquica- tiene -según el Editorial del semanario católico “The Tablet” y el Informe realizado por un grupo de investigadores del Centro de Estudios Católicos de la Universidad de Durham (Inglaterra) y titulado “La cruz del momento” (“The Durham University Report”), un problema sistémico o estructural. Y lo tiene -de manera particular- a la luz del mandato de Jesús en Mt 20, 25-26, un mandato que se ha quedado en la cuneta a lo largo de la historia de la Iglesia: “Sabéis que los gobernantes de las naciones las dominan como señores absolutos y los grandes las oprimen con su poder. No ha de ser así entre vosotros, sino que el que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro servidor” (Mt 20, 25-26).
En el transcurso de esta exposición constato que tal conclusión es compartida por la Iglesia católica alemana, a partir del Informe MHG sobre la pederastia en dicha Iglesia. Tambien compruebo que en esta Iglesia se acepta que el actual modelo de poder jerárquico se ha convertido en una “estructura de pecado” que colisiona frontalmente con el mandato evangélico recordado y con la teología de LG 10 sobre la “realeza”, es decir, sobre la capacidad gubernativa, ejecutiva, judicial y legislativa de todos los bautizados, no solo del ministerio ordenado. E, igualmente, compruebo la enorme distancia existente entre la exégesis católica y la que se viene haciendo de Mt 16, 19 en las iglesias ortodoxas, luteranas -y, por extensión, en las evangélicas.
La novedad -relativa- del tiempo presente es que se ha incrementado sustancialmente el colectivo de católicos que no aceptan que el modelo absolutista y monárquico sea el más adecuado para concebir, implementar y ejercer el poder en la Iglesia, al margen de la “autoridad” y con desprecio de la democracia codecisiva. Ha llegado el tiempo de separar el ejecutivo, del legislativo y del judicial en todos los niveles del gobierno, magisterio y organización de la Iglesia, incluido el papado; un asunto -este último, que no tocado directamente en esta aportación, es igualmente capital. Y, con ello, revisar la teología del ministerio ordenado a la luz del sacerdocio bautismal.
Transitando por este camino, será posible una mayor transparencia y control del poder, y, a la vez, una mayor participación y cooperación de todos los bautizados en la vida y misión de la Iglesia.
Mientras llega tal conversión evangélica en la concepción y ejercicio del poder en la Iglesia, nos queda trabajar para que la comunidad cristiana -tanto la diocesana como la parroquial- proceda de parecida manera a como ya se está haciendo en la Iglesia alemana y en otros lugares. Si procedemos así o de una manera parecida estaremos implementando lo que se entiende como liderazgo, magisterio y sinodalidad corresponsable que -a la vez, bautismal y ministerial- es “vinculante” para todos, es decir, codecisivo.
Pero, en el inicio de estas líneas recordaba, igualmente, el silencio en el famoso Informe de la Conferencia Episcopal Española (CEE) -“Para dar luz II”- sobre la necesidad y urgencia que tambien tiene la Iglesia católica española de afrontar el problema sistémico o estructural del poder. Espero que -tras la lectura de estas líneas- el lector haya comprendido por qué cuando repaso dicho Informe de la CEE mi inicial sorpresa se transforma en indignación.
No veo que los obispos españoles -amparados en la diferencia que establecen entre “denuncias creíbles” y “casos probados”- tengan la voluntad requerida para adentrarse por este sendero. En cambio, sí los veo muy interesados en enfatizar que -comparativamente, con otros colectivos e instituciones- la pederastia eclesial en España es “cuasi residual”. Por ello, es muy probable que entiendan que aquí, entre nosotros, no son necesarios procesos como el de la Iglesia alemana o el de la australiana; ni tampoco como los activados -entre otras- por las Iglesias francesa, belga y holandesa.
De nuevo, una oportunidad perdida para la Iglesia española. Me queda el deseo -no sé si más ciego que racional- de que si algún día se llegan a adoptar decisiones parecidas a las tomadas por estas iglesias hermanas no sea ya muy tarde.