Prohibió las corridas en 1567 La Iglesia (oficial) no quiere toros
(Antonio Aradillas).- Toros y toreros son, y serán, siempre noticia. En las secciones de información de tipo festivo, de ocio, de sociedad, de "cultura", de política, -como en el caso de Cataluña y de otras Comunidades Autónomas, lugares, comarcas o regiones-, la dedicada a los acontecimientos taurinos alcanza notorios índices de lectores y espectadores, seguidores exaltados, ardientes y enfervorizados, para quienes, los protagonistas de la fiesta por antonomasia, rozan las lindes de la deidad y del mito.
De la capacidad de "religiosizar" las noticias taurinas basta y sobra con otear importantes capítulos de la historia de las más antiguas culturas en las que los dioses se satisfacían con la sangre de toros y corderos derramada en sus altares sacrificiales.
En el mismo calendario católico, "Cristos", "Vírgenes", santos y santas tutelan las más solemnes manifestaciones de piedad populares en sus fiestas, distinguidas de modo especial por las "celebraciones" de corridas y otros acontecimientos en los que, con diversidad de connotaciones y nombres, los toros se hacen activamente presentes.
Tanta o mayor importancia "evangelizadora" que las "procesiones" tienen las corridas que con todo lujo de detalles se publicitan en los carteles festivos de los respectivos santos patronos. El comportamiento de los "maestros" en las ceremonias y ritos, estampas, estampitas, trajes, gestos, cruces, santiguadas, arrodillamientos, capellanes y capillas de las plazas, son elementos imprescindibles en la liturgia taurina.
Además de la historia, las leyendas religiosas relacionadas con los toros, milagros y apariciones de las imágenes de la Virgen son tan frecuentes como devotas.
La Virgen extremeña de Guadalupe, -por citar un ejemplo de dimensión internacional- ,se apareció a orillas del "río del lobo", precisamente entre los cuernos de una vaca muerta, a la que resucitó, estando presente el pastor de nombre "Cordero", encargado de divulgar y testificar tal prodigio ante el obispo. A la Virgen castellano-manchega de Los Llanos se le reserva en su santuario adjunto a la plaza de toros, un lugar de honor desde cuyo trono puede, en vivo y en directo, contemplar las corridas...
¿Cuál es el pensamiento y la doctrina oficial de la Iglesia, catalizado con soberanía e insistencia en los tiempos en los que el respeto y el amor a los animales es felizmente más acusado?
En síntesis se desvela en los datos y episodios siguientes: En la misma Roma, y en tiempos de los Papas Borgias-Borja (Calixto III y Alejandro VI), españoles, se celebraron corridas de toros. No obstante, en el Concilio de Trento se hizo pública condena de las mismas, que explicitaría después, larga y detalladamente el Papa San Pío V (a. 1567) en su bula "De salute gregis Domini", con términos tales como "prohibimos terminantemente los vergonzosos espectáculos de las corridas de toros, propios, no de hombres, sino de demonios, bajo pena de excomunión y anatema "ipso facto", que estará vigente perpetuamente, extensible a los príncipes cristianos cualquiera que sea la dignidad de que esté revestido, eclesiástico o civil, e incluso imperial o real".
Añadía además que "si "alguno de los participantes moría en los referidos espectáculos no se le dé sepultura eclesiástica", apuntando que "los clérigos, tanto seculares como regulares, con beneficio eclesiástico, sufrirían penas idénticas".
La historia reseña que, a la muerte del Papa Pía V, el "Rey Prudente" Felipe II, consiguió de su sucesor en el solio pontificio, Gregorio XIII, el 25 de agosto de 1585 la derogación de la clara y contundente condena papal, con una nueva Bula, en la que levantó a los laicos la prohibición de asistencia, pero exigiendo que los espectáculos taurinos no se celebraran en días festivos, manteniéndose la prohibición a los clérigos, no pocos de los cuales, sobre todo los profesores y alumnos de la Universidad de Salamanca, desobedecieron la orden pontificia, por lo que Sixto IV, el 14 de abril de 1586, remitió al obispo salmantino el "Breve" "Nuper síquidem", en el que reitera la condena, que volvió a ser repetida por Gregorio XIV, hasta que una nueva intervención de Felipe II (3 de enero de 1589), ante Clemente VIII, consiguió que las aguas volvieran a sus cauces anteriores a la Bula de Pío V.
En tiempos posteriores, el 21 de julio de 1680, Inocencia XI remitió al rey Carlos II otro "breve", exponiendo que "sería del agrado de Dios prohibir las fiestas de los toros", en lo que coincidiría posteriormente, en tiempos de Benedicto XV (1914-1922) el Cardenal Gasparri, Secretario de Estado, "condenando estos sangrientos y vergonzosos espectáculos", idea en la que en 1989 insistiría la Curia Romana de Juan Pablo II, con directa alusión a que "todos los que frecuentan estas fiestas como actores o espectadores están excomulgados", con reafirmación de la validez y vigencia de la Bula de Pío V.
Y el "pueblo fiel", por "pueblo", -por "fiel" y por "cristiano",- se formula, entre otras, estas preguntas:
¿Está o no vigente la Bula de Pío V, con explícita condena a los espectáculos taurinos? ¿Puede la política, encarnada en este caso en el todopoderoso rey de España Felipe II, contribuir tan decisivamente a pervertir doctrinas y determinaciones pontificias? ¿Son "diabólicas, antinaturales y vergonzosas a los ojos de Dios y de los hombres", las corridas de toros?
¿Pecan o no gravemente quienes -clérigos o laicos-, las organizan, y de alguna manera participan en ellas, aun cuando solo sea con su presencia, por muy "benéficas" que se proclamen algunas? ¿Qué opinan los obispos - catalanes o no-, de las demarcaciones diocesanas en las que se celebran estos espectáculos? ¿Qué pensará, por ejemplo, san Fermín? ¿Serán más o menos cristianos -cívicos y santos- los partidarios de la suspensión, que los que apuestan por la "fiesta nacional" con devoción, valor, intrepidez y denuedo? ¿Qué consistencia ético- moral tienen los argumentos aportados por una u otra parte? ¿Pueden los "Cristos", las "Vírgenes" y los santos, tutelar con pastoral patronazgo las corridas de toros...?