Situación actual y futura del Opus Dei tras el motu proprio y los nuevos estatutos

"El Papa, de facto ha intervenido y liquidado al Opus Dei al 98%, al expulsar del dicasterio de los obispos al opus de laicos civiles; al pasarlo al del Clero, solo se queda con el 2% de miembros, con los sacerdotes y miembros de La Santa Cruz"

"El OPUS DEI se comportaba en fraude de ley amparado en ser Prelatura Personal como una orden religiosa con normas internas, documentos, votos personales, obediencia interna, pero ocultándolo todo a sus miembros, incluso una vez pitado y dentro de la orden, DE AHÍ EL FRAUDE NORMATIVO ahora denunciado por sus ex miembros"

"Veremos en directo en TV el escandalazo y próxima serie en Netflix de la intervención, liquidación y clausura y fin de una secta no-cristiana: el Opus Dei y afloramiento de su patrimonio milmillonario, obtenido en nombre de Dios por laicos civiles"

La estructura organizativa del Opus Dei y de Comunión y Liberación bajo sospecha

Actualmente, el Opus Dei se compone de los laicos civiles: numerarios, supernumerarios, agregados y las auxiliares, que son el 98% de los miembros, más la orden sacerdotal de la Santa Cruz, el 2%

ANTES DEL MOTU PROPRIO Y ESTATUTOS AÚN VIGENTES

  1. El Opus todavía tiene la forma jurídica de Prelatura Personal
  2. La Prelatura dependía del Dicasterio de los Obispos
  3. Al frente había un Prelado al cual se le nombraba Obispo por lo anterior y tenía competencia universal sin depender ni laicos ni civiles del OPUS de las diócesis de cada lugar
  4. Los laicos civiles del Opus Dei pertenecían a la estructura jerárquica de la Iglesia, donde no caben laicos, pero lo eran por ser Prelatura personal (la única en el mundo) y vivían en la sociedad civil laica
Ex miembros presentan una denuncia canónica por “fraude normativo institucional” contra el Opus Dei

De la web del OPUS DEI, a día de hoy 2023-07-07:

Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia 

Por los rasgos señalados, entre otros, las prelaturas personales se diferencian de los institutos religiosos y de vida consagrada en general; y de los movimientos y asociaciones de fieles

a) Los fieles laicos de la prelatura están sometidos a la potestad del prelado en todo lo relativo al cumplimiento de los peculiares compromisos —ascéticos, formativos y apostólicos— asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura.

Tanto unos como otros pertenecen igualmente a la prelatura

Concebir la prelatura como una institución formada solo por sacerdotes contradiría tanto la realidad del Opus Dei como la misma novedad e índole específica de las prelaturas.

Es decir, laicos y sacerdotes son miembros de la prelatura POR LAS PROPIAS PALABRAS Y ESTATUTOS DEL OPUS DEI y de la estructura jerárquica de la Iglesia

Opus

DESPUÉS DEL MOTU PROPRIO Y NUEVOS ESTATUTOS AÚN SIN PUBLICARSE

  1. El Opus Dei ya no es Prelatura Personal, ahora será Instituto de Vida Consagrada o Instituto Secular (laicos), sólo caben esas dos figuras. Prelatura en el Dicasterio del Clero NO ES POSIBLE
  2. El Opus Dei depende del Dicasterio del Clero como cualquier orden más como Jesuitas, Escolapios.
  3.  Al frente hay un Protonotario, Sr. Ocáriz, que no implica que sea obispo y aun siéndolo siempre sería dentro del Dicasterio del Clero
  4. Los laicos civiles SOLO DEL OPUS DEI pertenecían a la estructura jerárquica de la Iglesia, donde no caben laicos, pero lo eran por ser Prelatura Personal (la única en el mundo). Ahora o se ordenan sacerdotes o toman votos para pertenecer, pero SIN VOTOS O SIN ORDENARSE SACERDOTES O MONJAS NO SON PARTE DE LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA: numerarios, supernumerarios, agregadas, auxiliares etc, a día de hoy son simplemente laicos civiles (quiero decir que no deben vivir apartados como hacen ahora) creyentes como uno más

SITUACIÓN FUTURA RELIGIOSA, ECONÓMICA Y PATRIMONIAL Y LEGAL PENAL Y CIVIL

  1. El Papa, de facto ha intervenido y liquidado al Opus Dei al 98%, al expulsar del dicasterio de los obispos al opus de laicos civiles; al pasarlo al del Clero, solo se queda con el 2% de miembros, con los sacerdotes y miembros de La Santa Cruz (lógico, los ordena la Santa Madre Iglesia, no los ordena el OPUS como ellos se creen, el sacramento de la Ordenación no es propiedad del OPUS DEI). Los laicos ya no pertenecen a la estructura ni jerárquica ni orgánica de la Iglesia, ni serán prelatura nunca más.
  2. Esto lo ha hecho el Papa, entre otras razones, para que LAS DEMANDAS CIVILES ECONÓMICAS Y QUERELLAS PENALES que “vienen en CAMINO” no afecten a la Iglesia ni al propio Papa, al ser éstos RESPONSABLES ÚLTIMOS. SUBSIDIARIAMENTE TANTO CIVIL COMO PENALMENTE de todos los delitos cometidos por el OPUS y sus cientos de sociedades LAICAS civiles en decenas de países, paraísos fiscales y laicos hoy sin relación con la Iglesia, tenedores de patrimonio multimillonario donde se amparaban en ser parte de la ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA IGLESIA. Ahora son simplemente laicos civiles y la última responsabilidad ya no será de la Iglesia tras los nuevos estatutos y Motu Proprio, con los hechos denunciados ya en poder del Vaticano y dos Dicasterios, aún es la Iglesia y Papa los últimos responsables, salvo intervención inmediata del Papa y suspensión del OPUS, si siguen liándola como hacen siempre y no presentan estatutos dilatando el proceso a mala fe y con intereses espurios por parte del OPUS DEI. De esta forma el Vaticano se blindaría judicialmente.
  3. Con la reforma del Código Penal en España, las SOCIEDADES SI SON RESPONSABLES PENALMENTE Y PUEDEN SER CONDENADAS (antes solo lo eran los administradores). Es decir, se puede condenar penalmente al OPUS DEI además de a los directores, responsables (además de adicionalmente civilmente a ambos) bajo jurisdicción PENAL ESPAÑOLA, más aún cuando “ya no son IGLESIA”. Una sola condena ya sentaría “jurisprudencia y prueba” en más casos judiciales.
  4. Los laicos numerarios, súper, agregados y demás, que sean lo que quieran, pero fuera de la JERARQUÍA DE LA IGLESIA como cualquier creyente más, como una ONG, cooperadores dominicales, o asociación de fieles dominicales de PARROQUIAS, es decir fuera de la Prelatura (leerse el Motu Proprio y declaraciones del Papa en este sentido “COOPERADORES DOMINICALES u ONG”). Salvo que tomen votos y sean orden religiosa, cosa que por un lado habían tomado de facto, con los “hechos propios” y con la “praxis” de esos 46 documentos internos que les han ocultado y por otro lado engañaban a los miembros “ni votos ni botas” que repetía Sr. Escriba Albas en videos, escritos, documentos internos, charlas de directores, correcciones fraternas etc., amparándose en Prelatura, pero sí los había.
  5. El OPUS DEI se comportaba en fraude de ley amparado en ser Prelatura Personal como una orden religiosa con normas internas, documentos, votos personales, obediencia interna, pero ocultándolo todo a sus miembros, incluso una vez pitado y dentro de la orden, DE AHÍ EL FRAUDE NORMATIVO ahora denunciado por sus ex miembros. Pero por otro lado no vivían recogidos fuera de la vida civil porque eso es lo que el OPUS DEI no quiere bajo ningún concepto, no quiere ser una orden más.
  6. La figura de la Prelatura personal se creó para que, en sitios donde la Iglesia no esté implantada con Diócesis y organización territorial, se pudiera implantar de forma URGENTE y PROVISIONAL y obviamente dentro y dependiendo de la jerarquía eclesiástica, en este caso del Papa. Pero no había urgencia alguna en España en 1983, país cristiano desde hace casi dos mil años y al que Roma le debe que Europa, América y parte de Asia y África Romana sean cristianas. Retorcieron el uso y espíritu de la figura de Prelatura Personal para encima tener implantación en muchos países donde YA HABÍA DIÓCESIS PREVIAS ALGUNAS CON MÁS DE 500 AÑOS. Luego ha habido fraude de ley al usar la figura de PRELATURA, pero por el contra el Vaticano lo ha permitido hasta 2022.
  7. Que se conviertan en Orden Religiosa con votos implica además vivir en comunidad y alejados del mundo, cosa contraria a la filosofía y praxis del 98% del OPUS, que era ser parte de la sociedad civil laica (incardinados en la sociedad no en las Diócesis e Iglesia), para influir, ganar poder y dinero y protección desde cargos y trabajos civiles. Ahora es IMPOSIBLE, es decir, un Juez, Catedrático o funcionario o se ordena y deja su trabajo e influencia o deja de ser parte del OPUS. Recordemos que UN LAICO jamás será de la estructura de la Iglesia sin ser Orden y sin tomar votos como el OD dice que todavía son en su web y tras 2022 no lo son.
  8. Hicieron la trampa de meterse con fraude de ley y abuso de derecho como prelatura personal sin ser esa la figura canónica que les correspondía, pero no tenían encaje en otra ya que perderían la forma de actuar que es la que ha llevado a la denuncia presentada. Una especie de orden religiosa de laicos fuera del control de la iglesia, pero usando de forma fraudulenta a la Iglesia y el mensaje de Jesús, imbricados en la sociedad civil y bajo el ordeno y mando de laicos civiles, incluso perdiendo derechos humanos fundamentales y llevando a muchos miembros al suicidio y enfermedades mentales.
  9. Esto es importante porque el fin último del OD no son las almas ni su salvación ni el acompañamiento espiritual y religioso en esta vida.
  10. Por eso el fraude normativo continuo que les es necesario para llegar a lo que han llegado hasta el día de hoy.
  11. Cita que viene al caso: Cuanto más corrupto es el Estado, más numerosas son las leyes. Lo decía Tácito, historiador, senador, cónsul y gobernador del Imperio Romano, cambien leyes por normas, documentos internos, cartas, recomendaciones etc.
  12. Rendición de cuentas cada año, no cada 5. Así si un año lo haces mal, ocultas, engañas, no son ya antiguamente 10 años de descontrol, son solo un par de años. ESTO ES IMPORTANTÍSIMO y se verá más adelante.
  13. Ahora deberán desamortizar o liquidar o vender o traspasar públicamente esas SOCIEDADES RELIGIOSAS, MERCANTILES, CIVILES ETC. OPUSINAS, cosa que jamás harán por el amor al dinero, o cambiar de propietarios y liquidar impuestos por miles de millones. Y sobre todo TENDRÁN QUE SALIR Y HACERSE PÚBLICO NOMBRES Y APELLIDOS, LUGARES, PAÍSES, CAPITALES. Pasan de ser parte de la Iglesia a ser parte y propiedad de laicos civiles.
  14. Deberán cambiar los estatutos de todas esas sociedades al dejar de ser canónicas o razón canónica (bajo Prelatura) y la razón de ser, fin, gobernanza, composición de los consejos, patronatos, registros de la propiedad, de fundaciones, de ONGS si fuera el caso, del Ministerio del Interior, etc.
  15. Pierden las exenciones fiscales que tuvieran amparándose en ser Prelatura los laicos tenedores y dueños de esas sociedades, ahora son civiles como cualquier mortal y pierden las exenciones y/o rebajas de IRPF, IBI, ITP Impuesto de transmisión patrimonial, IAJD Impuesto Actos Jurídicos documentados, testamentos, herencias, cesiones, donaciones las que les correspondiesen.
  16. Las herencias, al cobrarlas, si siguen vigente los testamentos ya que se testaba a la Iglesia en último término, habiendo cambiado además la filosofía y el porqué de esos testamentos, ahora se testa a un laico y deberán tributar como “no pariente” lo que en muchos sitios les quitarán hasta el 86% de la herencia y tener que hacer líquido un bien solo por cambio de titularidad de un bien ilíquido. Hablamos de cientos de millones de €.
  17. Con la denuncia presentada de ocultación de normas si prospera Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE ESOS DOCUMENTOS QUE NO COMUNICARON JAMÁS PERO QUE SI ERAN LA PRACTICA DIARIA DE LOS MIEMBROS, sería relevante para que todos los afectados, miembros, ex miembros, civiles pudieran querellarse y denunciar. Si se clausura el OPUS DEI como piden y hay visos de que así sea según lo relatado es más fácil aún, esa sentencia canónica se usaría en vía civil, penal, mercantil etc. ES EL JOKER O COMODÍN GANADOR DE MANO DE 5 CARTAS DE POKER.
  18. Los que firmaron su entrada al OPUS DEI con 14.5 años o más adelante, si se demuestra el punto 11, sea o no con disolución del Opus Dei, pueden anular INMEDIATAMENTE todo lo firmado ya sea en vía canónica y sobre todo ANULAR la parte económica que es la más importante: entrega de sueldos, herencias, testamentos, cesiones etc mediante querellas por “ESTAFA AGRAVADA CON PREVALIMIENTO POR ABUSO” al no haber comunicado esas normas, sea o no Prelatura eso es irrelevante, y haber una transferencia patrimonial y enriquecimiento ilícito que de otra forma no se hubiera dado si hubieran sido más transparentes y no hubieran ocultado la praxis y normas reales antes de la incorporación. Si no hay condena, pero se demuestra que EXISTEN ESOS DOCUMENTOS NO COMUNICADOS, se puede usar como prueba del “engaño”. 
  19. También cabe en vía civil “CONSENTIMIENTO VICIADO” al no ser informado previamente, en la firma de todo lo referido incluida la incorporación al Opus Dei, Nulidad de pleno derecho o de las cláusulas abusivas, contratos, poderes notariales, etc.
  20. Demandas en 4ª vía independiente ante el TEDH o Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la pérdida de Derechos y libertades básicas fundamentales mediante el “engaño y el abuso de conciencia”: pérdida de libertad de comunicaciones, de información por la censura y prohibiciones y libros vetados, de moverse libremente, de trato con la familia biológica, de secreto de correspondencia, de trato digno etc etc.
  21. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. ... derechos humanos y de las libertades fundamentales.
  22. 5ª vía. Denuncias de corrupción al OPUS DEI, sus directores, laicos civiles bajo la figura de “la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión -y artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE” Esta vía os asegura el anonimato y protección frente a coacciones, la podéis usar directamente o tras las demandas, denuncias anteriores si os acosan, coaccionan etc. Me cabe la duda si es solo ante miembros de la administración y del estado, pero EXISTE UN REGISTRO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR quien tiene la obligación de supervisar.
  23. 6ª Vía: Denuncia ante el Ministerio del Interior de España, Organizaciones Religiosas autorizadas, por lo relatado hasta este punto.
  24. La prescripción PENAL y CIVIL dependería de cada país por competencia por territorialidad, pero por norma general si el contrato está en vigor no hay prescripción y una vez terminado son 5 años vía civil y creo que recientemente se ha ampliado ese plazo (obligaciones, pagos deudas, cotizaciones sociales etc). En vía penal delito son 5 años y el más grave de 10 a 20 años del último acto en sí. Un simple acoso (abuso con prevalimiento), burofax, carta, negativa o no respuesta del OD, reactiva los plazos.
  25. También se podría añadir vía penal “maltrato psicológico continuado” donde el plazo de la prescripción es mayor poniendo la fecha de entrada formal con firma de carta.
  26. Si además se probara en sentencia o se fijara que hubo “abuso de conciencia (prevalimiento en vía penal)” sería la segunda mano de 5 JOKERS JUNTOS EN MANO DE PÓKER. Una es el “engaño de los documentos” y otra es el “abuso de conciencia” y el fin del juego y todo el “pot o mesa” al denunciante y cierre del casino de Las Vegas, seria “ANULACIÓN Y CLAUSURA DEL OPUS DEI (que implicaría los dos puntos anteriores)” y las querellas y demandas caerían como “plano inclinado” a favor de las VICTIMAS DEL OD.
  27. AEAT española: son 4 años más el año en vigor, aquí la fecha de devengo y obligación del pago del impuesto dependería de la “Sentencia del Vaticano a lo ya denunciado”, si es anulado con fecha dada, si lo es desde origen de 1983 (LO MAS LÓGICO, PERO HARÁN UN TEN CON TEN Diplomático Vaticano, la más fina diplomacia del mundo), es decir se tomaría esa fecha para que la AEAT pueda reclamar pero máximo 1+4 años.
  28. Prohibición a futuro del OPUS DEI e inscripción el Ministerio del Interior de Sectas prohibidas, según se desarrolle lo anterior en parte o en su totalidad.
  29. Descanonización del Marqués Escriba Albas.

¿Cómo se gobierna el Opus Dei? Opus Dei

COROLARIO Y OPINIÓN PERSONAL

Muy bien hecho por el Santo Padre y como sigan toreándole, veremos en directo en TV el escandalazo y próxima serie en Netflix de la intervención, liquidación y clausura y fin de una secta no-cristiana: el Opus Dei y afloramiento de su patrimonio milmillonario, obtenido en nombre de Dios por laicos civiles.

El Próximo Papa será africano y no creo que quiera tampoco esta patata caliente, ni ser responsable de los delitos del OPUS DEI en su vertiente de civiles laicos, NI TENER QUE SER CITADO NI RESPONDER EN NINGÚN TRIBUNAL O JUZGADO DEL MUNDO NI TENER QUE INDEMNIZAR A NADIE NI TENER QUE PAGAR LOS IMPUESTOS, SALARIOS, COTIZACIONES QUE NO HAN PAGADO A LA FECHA DE HOY. En los casos que tiene pendiente la Iglesia, no quieren indemnizar, ergo la solución de acoger a ese 98% de laicos numerarios y demás como orden la veo imposible al 99% para no ser responsable de esas indemnizaciones, que caerán si o si.

EL Opus Dei Será una ONG o colaboradores laicos o similar pero fuera de la estructura JERÁRQUICA de la IGLESIA AL 100% en cuanto a responsabilidad penal, civil y patrimonial 

Universidad de la Santa Cruz, en Roma Wikipedia

COROLARIO:

EL OPUS DEI TRAGARÁ CON LO QUE LES IMPONGAN DESDE ROMA, si no cárcel que pueden evitar según se pronuncie el Vaticano en la denuncia ya presentada por los miembros ante el Vaticano y 600 obispos, pérdida del dinero, nombres públicos de ese 98% de laicos civiles del OPUS que o se ordenan o toman votos o son solo una ONG o cooperadores dominicales. Dicho por el Papa Francisco hace un año al explicar el Motu proprio: “Tienen que decidir Uds. que quieren ser o cooperadores EXTERNOS o asociación de laicos o ONG”

Mucho ánimo a las víctimas y pensar que España al estar dentro de la unión europea está acogida en última instancia a su derecho y tribunales en ulteriores recursos. El bien siempre triunfa, pero hay que lucharlo con orden y lógica.

El Papa y Ocariz

Etiquetas: Opus Dei, motu proprio, "Ad charisma tuendum"