Dignitas Infinita: toma y daca (I) Ángel Aznárez: "Muchos episodios hay en la Historia de la Iglesia que atentaron con la ahora proclamada Dignidad humana"
"Es llamativo que lo que en principio iba a ser un documento vaticano, de un Dicasterio, acabó siendo pontificio, por la firma papal"
"Es comprensible que el Santo Padre haya sido sensible a los 'daños reputacionales' causados por católicos, y también extremistas y mucho, a su Prefecto, tan querido"
"Hay en la Declaración una parte, que recuerda la que los civilistas llamaban Parte General, que es la del 'toma' y otra parte, que se llamaba la Parte Especial, la del 'daca'"
"En tiempos del llamado nacional/catolicismo y franquismo, hubo un tipo de clero, llamado el clero castrense, que tuvo las categorías, rangos y grados, propios de la Milicia"
"Hay en la Declaración una parte, que recuerda la que los civilistas llamaban Parte General, que es la del 'toma' y otra parte, que se llamaba la Parte Especial, la del 'daca'"
"En tiempos del llamado nacional/catolicismo y franquismo, hubo un tipo de clero, llamado el clero castrense, que tuvo las categorías, rangos y grados, propios de la Milicia"
I.- Eminencias y excelencias:
Monseñor Vincenzo Paglia, que es excelentísimo y reverendísimo por ser arzobispo, empieza mal su buen artículo, aquí publicado, en Religión Digital hace días, con el indiscutible título de La dignidad inviolable del ser humano. No me gustó que, en referencia a la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, firmada por el Papa el 25 de marzo de 2024, Monseñor Paglia comience así, de manera inexacta: “El texto se abre con un capítulo que traza una breve -pero útil- historia de la idea de dignidad”.
Antes de ese capítulo, que es el primero ciertamente, hay una importante Introducción, con una aclaración fundamental. Se recuerda a los últimos papas pensantes sobre la dignidad humana y se aclara sobre la cuádruple distinción del concepto de dignidad (ontológica, moral, social y existencial). Más aún, antes de esa Introducción tan importante, en Dignitas Infinita, hay una Presentación por monseñor Víctor Manuel Fernández, que es hoy eminentísimo y reverendísimo por ser Cardenal, antes excelentísimo y reverendísimo por haber sido arzobispo de La Plata (Argentina).
En punto y aparte destaco que las diferencias de los superlativos entre arzobispos y cardenales no son anecdóticas, sino categoriales o categóricas, que explican tanto, tantos afanes y tantas peripecias para ser algo de eso; nada de normal, sino muy anormal (por superlativo). Y ello en la Roma de hoy que, aunque se la siga denominando eterna, del otro mundo o del Cielo, es también, ahora, de este mundo o Infierno. Pudiera ser que la prevalencia de la eminencia sobre la excelencia sea asunto del Derecho positivo, aunque muy dudoso que también lo sea de la Ley divina.
II.- La Declaración y el Papa:
La Declaración Dignitas infinita es conmemorativa del 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y esa Declaración, según lo dicho y escrito por el cardenal Prefecto es de un alto valor doctrinal y “forma parte del Magisterio del Papa”.
La Presentación a cargo del Cardenal argentino, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, es interesante, pues en pocas líneas se describe el “tejemaneje”, tan importante, entre ese Dicasterio, que fue La Inquisición misma, y el Santo Padre, acerca de la Declaración en cuestión, antes la de la Fiducia y ahora la de la Dignitas. Es llamativo que lo que en principio iba a ser un documento vaticano, de un Dicasterio, acabó siendo pontificio, por la firma papal.
Todo ello genera mucha confusión. Y dejando muy claro que no es canónicamente indebido, pues el Papa, según el Codex, lo puede casi todo, por ser su potestad “suprema, plena, inmediata y universal” (canon 331). Se crea inseguridad, lo cual es importante y peligroso en el oficio de pastor, habiendo en la majada tantas ovejas asustadizas por temor a lobos y a osos, a lobeznos y oseznos.
El Papa, por ejemplo, en un Motu Proprio, en una Constitución Apostólica o en una Encíclica, documentos inequívocamente suyos, pontificios, tiene, bajo su responsabilidad magisterial, libertad de escritura. Hacer suyo un documento de otros, por su firma, caso de la Declaración del Dicasterio de Doctrina de la fe que nos ocupa, lo mismo con la anterior Declaración Fiducia supplicans, puede generar “barullo”. Y ello por no saberse con exactitud qué es del Papa y qué es de los otros.
“Estos otros”, muy sabios por ser del Dicasterio de la Doctrina de la Fe, de tanta excelencia que se llamó antaño a su Congregación “La Suprema”, argumentarán que las introducciones por mandato papal, quitan densidad, peso o solidez al documento, o que son de “andar por casa”, sin gorgoritos teológicos normales en el antiguo caserón doctrinal, que fue de Ratzinger.
--¡Que para teólogos ellos, sólo ellos! -dirán.
III.- Recordando a Quevedo y Cervantes:
Es comprensible que el Santo Padre haya sido sensible a los “daños reputacionales” causados por católicos, y también extremistas y mucho, a su Prefecto, tan querido, y que, por eso, al Monseñor del hemisferio austral o sur, tan dañado, haya querido ayudar. Comprendiéndolo, se ha de advertir de los riesgos, a pesar de todo. Y escribiendo esto, que acaso sea pecado, me acuerdo del fogoso Quevedo, tan de Política de Dios y Gobierno de Cristo (1626), tan de “non est enim potestas nisi a Deo”, que, no obstante ello, o acaso por ello, acabó tan mal, a diferencia de Cervantes, tan cauto, de mejor acabar, hasta ser amortajado con hábito de franciscano de tercera, que sólo puso en boca del Ingenioso Hidalgo, sin reproche o rechiste de peligro: “Con la Iglesia hemos dado, Sancho”. Y Sancho respondió de manera prudente: “Ya lo veo”.
Reconociendo eso, sigo, acaso con temeridad.
IV.- Daños reputacionales:
En relación a los causantes de los “daños reputacionales” referidos, y en relación a otras muchas cosas que están ocurriendo en la Iglesia, traigo a colación, del verbo confero, las palabras del cardenal Carlo María Martini, pronunciadas el 3 de mayo de 2007 en la Escuela Cristiana en Roma, que recogió Eugenio Scalfari en su artículo memorable, en L'Espresso, el 22 de abril de 2010: “A volte sembra possibile immaginare che non tutti stiamo vivendo nello stesso periodo storico. Alcuni è come se stessero ancora vivendo nel tempo del Concilio di Trento, altri in quello del Concilio Vaticano I”.
Recuerdo las cautelosas y bien intencionadas palabras de Monseñor Fernández, el ocho de abril último, en la Sala de Prensa de la Santa Sede, no obstante, sigo preguntando o reiterando la pregunta, acaso con obcecación después de haber escuchado al Prefecto: ¿Cuál es la naturaleza “magisterial” de las Declaraciones Fiducia supplicans y Dignitas infinita?
Que son diferentes y muy importantes, ya lo sé. Y esto de la firma papal en un documento de otro u otros, de un Dicasterio por ejemplo, para reforzar a su Prefecto, es como si (artificio comparativo) un presidente de un Gobierno, además de firmar reales decretos, caso de gobierno monárquico por lo de “reales”, firmara las órdenes ministeriales de un ministro, en una especie de “refrendo”, no para eliminar responsabilidades, sino para apoyo.
V.- Autoría y firma:
Muy interesante es lo de la autoría y/o la firma documental, que no ha de interesar sólo a notarios. Y continúo, pues de eso sé hasta para aburrir, aburrimiento que no deseo a mis lectores y lectoras, dejándome de dengues y merengues, y que “a quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga”. “Angelito, Angelito, no me aburras al personal”, me exhorta mi director. Ciertamente, no todos los firmantes de un documento son los autores, pero la diferencia, tratándose del Papa, es problemática. Y reitero lo ya escrito en el apartado II anterior, y punto aparte.
Los adjetivos calificativos sobre Dignitas, en la Declaración, con justicia, son muchos: infinita, ontológica, moral, social, existencial, inviolable, intrínseca, excelsa, inalienable e irrevocable. Nada de discordia, habiendo en la Declaración una parte, que recuerda la que los civilistas llamaban Parte General, que es la del “toma” y otra parte, que se llamaba la Parte Especial, la del “daca”. En la General es fácil empezar de acuerdo, aunque las diferencias empiezan pronto, cuando los religiosos recuerdan que “la dignidad del ser humano proviene del amor de su Creador, que ha impreso en él los rasgos indelebles de su imagen” y los no religiosos escriben de autodeterminaciones en virtud de la razón.
Las diferencias son más reconocibles, ostentosas irreconciliables en la llamada Parte Especial, en lo del aborto, la eutanasia, la maternidad subrogada, la teoría del género, el cambio de sexo. Y que el drama de la pobreza, la guerra, el trabajo de los emigrantes y la violencia digital no sean alardes de muchos, de bondad, para tapar lo otro, por ejemplo, los abusos.
En lo de los abusos sexuales me sorprendió, al principio, que, a materia tan importante, se le dediquen únicamente cien palabras, incluyendo entre las mismas, las estructuras gramaticales tan simples como las preposiciones, artículos y las conjunciones copulativas (e, ni y que). En la Declaración editada por San Pablo (Editorial), en castellano, al asunto de los abusos sexuales se dedican catorce líneas. Y esto dejó de sorprenderme al caer en la cuenta, después, que no es un texto pleno del Papa Francisco ni de los otros, los ya indicados anteriormente.
No me extrañó que pronto se alzaran voces contra el silencio por parte de los que quieren el todo y no la parte. En la Declaración nada se dice sobre las culpas de la Iglesia contra Dignitas infinita, y siendo de agradecer la nota a pie de página, la número 77, sobre Pablo III y el “Nuevo Mundo” en la Bula Pastorale officium (1537). Muchos episodios hay en la Historia de la Iglesia que atentaron con la ahora proclamada Dignidad humana, y también, afectando a esa Dignidad, están los apoyos de la Iglesia a regímenes políticos poco escrupulosas con ella, con la Dignidad.
Me acuerdo ahora de una maldad del escritor guatemalteco, lo mismo que el cardenal Óscar A. Rodríguez Maradiaga, que tan bien explicó Praedicate Evangelium, que, el escritor, a pesar de apellidarse Monte (Monterroso) y llamarse Augusto, le gustaban las pulgas por ser tan diminutas. Y escribió: “Las ideas que Cristo nos legó son tan buenas que hubo necesidad de toda la organización de la Iglesia para combatirlas”.
VI.- El llamado clero castrense:
De mucho podría ahora escribir y me limitaré a algo que a muchos sorprenderá y diré, con mucha intención, que hará cambiar el paso a alguna o alguno, si de un desfile se tratara. Dentro del catálogo de descalificaciones contra los clérigos, per indignitatem causam, faltó la siguiente: en tiempos del llamado nacional/catolicismo y franquismo, hubo un tipo de clero, llamado el clero castrense, que tuvo las categorías, rangos y grados, propios de la Milicia, e integrados en el que se llamó el Cuerpo Eclesiástico Militar, que fue extinguido por la Ley reguladora del Personal Militar de 1989.
En ese Cuerpo Eclesiástico hubo coroneles y jefes muy variopintos, hasta los había procedentes de lo que fueron “los alféreces provisionales”, clérigos militares que hacían alardes de belicosidad, subiendo a la mínima, congestionados con color de tomates, sus faldones de sotana, para enseñar lo que se daba por supuesto: los atributos viriles y a pares. Y eso ocurría también, tristemente, en asuntos que podían afectar a la dignidad de las personas. Asuntos más de “so” que de “arre”, y aquellos coroneles, vascos y carlistas algunos, siempre fueron más del “arre” que del “so”.
El problema era que su influencia, por venir del “pater”, ministro de Dios, era inmensa, abajo y arriba, hasta muy arriba, en donde se creía “a pie juntillas” hasta en el brazo incorrupto de Santa Teresa y en el clérigo, monje benedictino e historiador, Fray Justo Pérez de Urbel. La influencia de los clérigos castrenses fue inmensa.
Ciertamente que aquello nada tiene que ver con los actuales “·capellanes militares”, integrados en el Ordinariato Militar, hoy dirigido por un arzobispo, que es el primero en no ser General de División, sucesor inmediato de aquel santo hombre que fue don Juan del Río Martín, cuyas homilías últimas, pronunciadas con ocasión de la Fiesta de la Inmaculada y en la Catedral de la calle del Sacramento de Madrid, conservo con respeto de reliquias y como relicarios.
Y como casi siempre ocurre, Dignitas infinita es asunto teológico, de Dios-Padre y de Dios Encarnado; es jurídico y canónico, pues el Codex, con alguna notoria excepción, se fundamenta en la dignidad; también es pastoral, de toda evidencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, siendo un principio básico, estando por eso, en los Compendios de la tal.
VII.- Se continuará:
Se continuará en una 2ª Parte, con la llamada Parte General y Parte Especial de la Declaración, siguiendo con aspectos importantes. Se recordará que aspectos tan importantes y afectantes a la Dignidad Humana, como el aborto y eutanasia, con mención en el Capítulo 4º de Dignitas infinitas, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español, en las sentencias números 44/2023, de 9 de mayo, y 19/2023, de 22 de marzo, respectivamente. La mala suerte fue que los ponentes de esas sentencias, hombre y mujer, fuesen del progreso, como su presidente, de los Conde de Galicia, lo es, y que tiene todas las características del diablo: es feo y listo. Y sobre la maternidad subrogada, en España, también en el mismo 4º capítulo, se pronunció el Tribunal Supremo español en Sentencia número 277/2022, de 31 de marzo.
Y si el tiempo no lo impide, se escribirá sobre lo que no escribieron sobre la Dignidad humana, civilistas destacados, grandes maestros, a partir de los años cuarenta del siglo XX, al tiempo de fundamentar los sujetos de los derechos subjetivos y el concepto de persona. Se tratarán también cuestiones sobre las que la Declaración, inexplicablemente, nada dice, tales como Dignidad humana e implantación en cerebros humanos de electrodos para curar ciertas enfermedades, que ya no es ficción; y naturalmente, el tema de la Dignidad humana e Inteligencia artificial.
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