Fallan sanción por proselitismo político en contra de prelados y sacerdote. "La Iglesia en México siempre ha colaborado positivamente para construir el bien común"
La Conferencia del Episcopado Mexicano, a través de su Secretario General Mons. Ramón Castro, emitió un mensaje y comunicado con relación a la resolución en el recurso de revisión dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para sancionar a varios ministros de culto.
"La Conferencia Episcopal Mexicana tiene plena confianza en que, la Secretaría de Gobernación, determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos".
Jimena Hernández corresponsal en México
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), ha emitido un mensaje y comunicado en voz de su Secretario General, el Obispo de Cuernavaca Mons. Ramón Castro Castro, respecto a la reciente sentencia que las autoridades mexicanas han dictado sobre 5 ministros de culto, para sancionarlos.
" La Iglesia y quienes la integramos, como ministros y ciudadanos, respetamos las decisiones de los tribunales del País. No obstante, no compartimos los razonamientos expresados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues consideramos son violatorios de unos de los derechos humanos más importantes en un estado democrático como es la libertad de expresión", expresa Mons. Castro.
A través de las redes sociales, y mediante un comunicado la CEM confirmó que las expresiones que realizaron en diferentes momentos y escenarios los ministros de culto, no manifestaron estar a favor o en contra de un candidato o partido político, sino que bajo el ejercicio de su libertad de expresión, de manera personal se expresaron sobre la realidad social del País.
Refirieron a la Secretaría de Gobernación, autoridad que deberá ser quien emita la sanción, tener plena confianza para que determine de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos humanos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos; y a la Presidencia de la República, para que pondere que en las expresiones implicadas y la posición de la Iglesia Católica en México, no hay violación alguna al principio de separación Iglesia- Estado.
La sentencia por proselitismo político
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó el pasado miércoles 19 de enero, que la Secretaría de Gobernación (Segob) deberá sancionar al Arzobispo Primado de México, Carlos Aguiar Retes, así como al cardenal Juan Sandoval Íñiguez y al ex-rector de la Universidad Ponticia Mario Ángel Flores Ramos; de manera contraria, fue revocada la sentencia en contra del obispo de la diócesis Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas LC, por hacer proselitismo durante las pasadas elecciones, celebradas en México en el 2021.
La ponencia del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, señala que los ministros de culto violaron el principio de separación Iglesia-Estado, y que el único que no impugnó la sentencia fue el ministro de los Legionarios de Cristo, Ángel Espinosa de los Monteros, señalado también en la sentencia.
Tras la sentencia, la Secretaría de Gobernación del gobierno federal tendrá que definir la sanción, que podría ir desde una amonestación pública hasta una multa de 3 millones de pesos (alrededor de 150 mil dólares).
El Tribunal señaló que los ministros de culto "trasgredieron los principio de constitucionales de separación Iglesia-Estado y de Igualdad de contienda".
El proceso contra los obispos y sacerdotes, fue iniciado por el partido Morena, del cual es militante el actual Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. La denuncia se presentó en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral.
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