CONFLICTO JUDICIAL DEL PROCÉS
El expresident Carles Puigdemont y su abogado Gonzalo Boye (d) declaran ante la prensa sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas
Leo Rodríguez / EFE
01/02/2023 06:00Actualizado a 01/02/2023 08:49
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha intentado dar respuesta a una de las patas del conflicto judicial del procés abierto en España, con tentáculos en el extranjero. El Supremo lo ha vivido como un espaldarazo a la actuación judicial española, mientras que la defensa de los líderes independentistas que huyeron y que están pendientes de si son entregados para su enjuiciamiento creen que hay resquicios para seguir batallando. A partir de ahora, todavía queda un largo camino por recorrer.
¿A quién da la razón?
La cuestión que debía resolver el tribunal europeo es si Bélgica podía rechazar la ejecución de las órdenes europeas de entrega (OED), alegando que el Supremo no tiene competencia para reclamar judicialmente a los cuatro líderes del 1-O pendientes de juicio –Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Toni Comin y Lluis Puig–. La sentencia es clara cuando dice que la autoridad judicial de ejecución que debe revisar la orden de detención, Bélgica, no puede denegar la entrega, basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada por el país que le reclama, en este caso España, por un órgano que no es competente. Aunque fija excepciones.
¿Cuáles son las salvedades?
El TJUE aclara que hay dos excepciones en la norma general. Una es que el tribunal que tiene que decidir sobre la entrega tenga “elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”. Es decir, que en España se vulneren de manera sistemática los derechos fundamentales.
Y la otra salvedad es que el tribunal en cuestión constate que en el asunto concreto la persona afectada facilite datos que pueda demostrar que el órgano que le va a enjuiciar “carece manifiestamente de competencia”.
¿Cómo se debe proceder?
El tribunal especifica que para denegar una entrega por falta de competencia del tribunal que lo reclama se debe constatar previamente que esto es así. Para el TJUE, solo se puede considerar que un órgano no es competente si no hay control dentro del país que revise tal órgano, en este caso el Supremo. Según fuentes jurídicas, en este caso sería el Tribunal Constitucional, que ya avaló la competencia del alto tribunal para enjuiciar el procés . El tribunal aclara que un Estado no puede comprobar la competencia de otro tribunal, porque va en contra del principio de confianza mutua. Solo podría hacerlo si existe un “riesgo real” y puede comprobarlo de manera “concreta y precisa”.
¿Cómo se interpreta?
La defensa de Puigdemont cree que la sentencia le da la opción de alegar la vulneración de los derechos de una minoría nacional para lograr frenar las extradiciones. Desde el Supremo, sin embargo, creen que el TJUE ha dejado a Bélgica sin margen de maniobra, porque España no es un país en el que se vulneren los derechos fundamentales de manera sistemática, sino que está dentro de un Estado de derecho, ni que haya habido una persecución política contra los independentistas.
¿Próximos pasos?
El instructor de la causa, Pablo Llarena, reactivará la OED respecto de Puig en las próximas semanas, una vez que el Supremo fije definitivamente cómo deben quedar los delitos tras la derogación de la sedición. Respecto de los otros tres, todavía hay que esperar a otra resolución europea que revise su inmunidad parlamentaria para poder ser juzgados en España. En cuanto salga el pronunciamiento, Llarena reclamará oficialmente de nuevo su entrega.
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De los dirigentes de Junts que residen en Bélgica, Lluís Puig es el único que no goza de inmunidad Thierry Roge/AFP/Archivo
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Iñaki Pardo Torregrosa
Barcelona
31/01/2023 06:00Actualizado a 31/01/2023 08:38
Dos años después de que Bélgica denegara a España la entrega del exconseller de Cultura Lluís Puig (Junts), la justicia europea resuelve hoy las cuestiones prejudiciales que planteó entonces el juez instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo , Pablo Llarena, en relación a las euroórdenes.
Las incógnitas clave que debe despejar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, son sobre la capacidad que tienen los Estados de la Unión Europea (UE) para denegar una orden de detención y entrega y entrar a hacer según qué valoraciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales, así como si es posible presentar una nueva euroorden, –sería la cuarta– para tratar de lograr la extradición de Puig.
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IÑAKI PARDO TORREGROSA
La justicia belga rechazó la entrega de Puig a España al considerar que el Supremo no era el órgano competente para juzgar al exconseller por un delito de malversación, y entró a valorar aspectos como que no se garantizaban derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Lo que se decida en este caso será determinante también para el futuro de Carles Puigdemont, que en primavera conocerá la sentencia de las instancias europeas sobre su inmunidad.
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El informe del Abogado General de la Unión Europea, Richard de la Tour, fue un jarro de agua fría para los intereses de Puig –que en caso de que le den la razón seguiría sin poder volver a España–. En sus conclusiones apuntó que la justicia belga se extralimitó en sus funciones, y se alineó con las tesis de Llarena sobre la resolución y alcance de las euroórdenes. De la Tour apuntó que “el principio de confianza mutua” entre Estados es “de importancia capital”, y aseveró que el tribunal receptor de la euroorden solo debería comprobar en profundidad el “riesgo” de que se violen derechos fundamentales si existen “deficiencias sistémicas o generalizadas” en el sistema judicial del país solicitante.
Lo habitual es que la figura del Abogado General vaya en la misma línea que el TJUE, si bien los letrados de Puig confían en que en este caso sea diferente. La decisión se adopta sin votos particulares por parte de quince magistrados y, por ello, las fuentes consultadas de la defensa apuntan que es muy complicado que se dé la razón de forma íntegra a ninguna de las dos partes. Estas fuentes señalan también que la decisión que tomen los magistrados de Luxemburgo se hará pensando en el conjunto de la UE, no solo en el caso de España.
La nueva defensa de Puig
La defensa de Puig ahora corre a cargo de Miquel Sàmper, exconseller de Interior, pero en todo el proceso previo estuvo defendido por Gonzalo Boye.
Por otra parte, Sàmper ha pedido al Supremo que se le retire el delito de malversación a Puig en un recurso toda vez que el único gasto por el que se le persigue, según se recoge en la sentencia firme del procés , no se pagó. Se trata de las facturas de la empresa Unipost, que debía imprimir sobres y papeletas para el referéndum del 1-O. Si cae el delito de malversación, solo pesaría contra él el de desobediencia, que no está castigado con penas de cárcel. Otros dirigentes procesados solo por desobediencia ya han vuelto a España y Puig, llegado el caso, podría seguir ese camino.
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https://www.lavanguardia.com/politica/20230201/8723881/sentencia-justicia-europea-euroordenes-llarena-que-pasa-ahora.html
Y tras la sentencia de la justicia europea sobre las euroórdenes de Llarena, ¿qué pasa ahora?
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La mayoría de edad de Aragonès
ANÁLISIS
Lola García
Directora adjunta
02/02/2023 06:00
Pere Aragonès y Salvador Illa son dos políticos con aversión a los aspavientos retóricos y obsesionados con dar una imagen de rigor y sensatez. Pero defienden intereses distintos y su negociación sobre los presupuestos ha sido un parto con varios efectos.
El primero es la confirmación de que la política catalana va superando los bloques a favor y en contra de la independencia. O sea, que ERC se siente más libre respecto a Junts y sus acusaciones de traición. El segundo es que Aragonès se ve con ascendencia en ERC como para tomar decisiones controvertidas en el partido.
Firma entre el president Pere Aragonès y Salvador Illa en el Palau de la Generalitat. Joan Mateu Parra / Shooting
Pero esa es la teoría. La práctica es más matizada. Algunos en ERC no querían el acuerdo con el PSC. Fue Aragonès quien asumió en persona la decisión de ceder ante Illa sobre la B-40 y la defendió en público. Pero dirigentes de ERC abogaron por dar marcha atrás en una reunión la víspera de la firma en la que el debate fue intenso.
Entre los recelosos figura Oriol Junqueras. Los argumentos serían la cercanía electoral y el fantasma del tripartito. Pero Aragonès no solo había hecho ya esa cesión ante el PSC, sino que la defendió con énfasis en el congreso de ERC del sábado, aplaudido por los presentes. ¿Cómo habría quedado su autoridad de haberse desdicho?
Y es autoridad política y tiempo para forjarla lo que necesita Aragonès. Su apuesta por pactar con el PSC para evitar elecciones cobra más significado si se tiene en cuenta que ERC es un partido que se siente más cómodo en la protesta que en la gestión de las servidumbres de gobernar en minoría. Pero ningún presidente alcanza la mayoría de edad sin comerse un sapo. Y sin imponerse entre los suyos.
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Directora adjunta
02/02/2023 06:00
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