Nutrición asistida técnicamente en PVS: Ni obligatoria, ni necesaria
Dudo sobre la conveniencia de convertir el post en clase de ética. Pero hay comentaristas que confunden nociones elementales. Por otra parte, me escriben quienes agradecen clarificaciones. Pues aclaremos con paciencia, para no confundir churras con merinas.
La tradición de moral teológica católica se remonta hasta Francisco de Vitoria (1486-1546) –por no ir hasta el siglo XIII con santo Tomás-. Llevamos siglos repitiendo que hay un deber de conservar la vida, don de Dios, pero que este deber no es absoluto y tiene limitaciones.
Solo estamos obligados a usar medios que ofrecen una expectativa razonable de beneficio para la persona paciente, sin ser carga excesiva.
En cada caso hay que sopesar la proporción entre carga y beneficio. No se puede decir, en general, que una intervención en favor de la persona paciente sea obligatoria en cualquier circunstancia sin excepciones. Es imprescindible tener en cuenta en qué situación se encuentra esa persona paciente.
Quienes juzgan sobre la moralidad de las intervenciones médicas para mantener las constantes vitales de la persona paciente suelen estar de acuerdo en que se debe hacer lo que beneficia a la persona y no es excesiva carga. La división de opiniones comienza cuando se pregunta qué es un beneficio y si la nutrición e hidratación médicamente asistida es un beneficio o no lo es.
Hay quienes insisten en que es obligatoria, como cuidado ordinario de enfermería y no tratamiento médico, independientemente de la condición de la persona paciente. No veía así las cosas la tradición moral católica, para la que cualquier intervención podía ser considerada ordinaria o extraordinaria tan sólo después de sopesar y evaluar la proporción entre beneficio y carga.
Más aún, no se consideraba beneficio solamente la mera prolongación o mantenimiento del funcionamiento fisiológico.
Bien entendido este planteamiento, se comprende que en casos como el de Eluana, recientemente debatido, pueden ser moralmente correctas dos decisiones opuestas: la de prolongar y la de no prolongar. Esta es la principal aportación dfe la tradición moral católica. Lo importante y decisivo es que, a la hora de tomar esas decisiones, se tenga como criterio el mejor bien de la persona paciente y el respeto a su dignidad.
Si se deja de prolongar, no es, ni mucho menos, porque se considere su vida con menos valor. Si se opta por prolongar, no es por miedo a que el no hacerlo sea considerado como “quitar la vida” o “matar de hambre” (expresiones estas últimas inexactas e incorrectas, que han sido usadas por algunas instancias eclesiásticas, que necesitan un reciclaje en moral teológica).
La tradición de moral teológica católica se remonta hasta Francisco de Vitoria (1486-1546) –por no ir hasta el siglo XIII con santo Tomás-. Llevamos siglos repitiendo que hay un deber de conservar la vida, don de Dios, pero que este deber no es absoluto y tiene limitaciones.
Solo estamos obligados a usar medios que ofrecen una expectativa razonable de beneficio para la persona paciente, sin ser carga excesiva.
En cada caso hay que sopesar la proporción entre carga y beneficio. No se puede decir, en general, que una intervención en favor de la persona paciente sea obligatoria en cualquier circunstancia sin excepciones. Es imprescindible tener en cuenta en qué situación se encuentra esa persona paciente.
Quienes juzgan sobre la moralidad de las intervenciones médicas para mantener las constantes vitales de la persona paciente suelen estar de acuerdo en que se debe hacer lo que beneficia a la persona y no es excesiva carga. La división de opiniones comienza cuando se pregunta qué es un beneficio y si la nutrición e hidratación médicamente asistida es un beneficio o no lo es.
Hay quienes insisten en que es obligatoria, como cuidado ordinario de enfermería y no tratamiento médico, independientemente de la condición de la persona paciente. No veía así las cosas la tradición moral católica, para la que cualquier intervención podía ser considerada ordinaria o extraordinaria tan sólo después de sopesar y evaluar la proporción entre beneficio y carga.
Más aún, no se consideraba beneficio solamente la mera prolongación o mantenimiento del funcionamiento fisiológico.
Bien entendido este planteamiento, se comprende que en casos como el de Eluana, recientemente debatido, pueden ser moralmente correctas dos decisiones opuestas: la de prolongar y la de no prolongar. Esta es la principal aportación dfe la tradición moral católica. Lo importante y decisivo es que, a la hora de tomar esas decisiones, se tenga como criterio el mejor bien de la persona paciente y el respeto a su dignidad.
Si se deja de prolongar, no es, ni mucho menos, porque se considere su vida con menos valor. Si se opta por prolongar, no es por miedo a que el no hacerlo sea considerado como “quitar la vida” o “matar de hambre” (expresiones estas últimas inexactas e incorrectas, que han sido usadas por algunas instancias eclesiásticas, que necesitan un reciclaje en moral teológica).