David López Royo La Constitución y...
Hace unas semanas escribía en este medio sobre el Tribunal Constitucional y sobre el Poder Judicial, hoy quisiera trasladar a su consideración la importancia que tiene la Constitución y como ésta es la salvaguarda de la garantía de la convivencia y la libertad entre los españoles.
Sí, la Carta Magna, hace posible que un país pueda cohesionarse y avanzar, y para que esto sea posible debe existir una auténtica división de poderes (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial) porque solamente de esta manera se produce el equilibrio necesario para que la libertad no quede dañada y, por tanto, sea ésta el hilo conductor de las personas que hacemos posible que España exista.
El texto de la Constitución, en nuestro caso, nos ha permitido años de progreso y de cohesión social. El garante de que sus artículos actúen como un hilo que teje una sociedad adherida a un sistema normativo que facilita la unidad y la convivencia es el Tribunal Constitucional, y por esta razón no tiene dependencia, o no debería de tener, ni del legislativo ni del ejecutivo y ni siquiera del poder judicial. Es el que tiene la potestad de interpretar la Constitución y esto significa el salvaguardar lo que el Constituyente pactó y lo que los ciudadanos votamos en referéndum.
La interpretación de los actos vinculados a la norma (Ordenamiento Jurídico) que se derivan de la Constitución y consecuentemente de quien tiene la potestad de valorarlos en una interpretación serena y pausada es el Tribunal Constitucional, y debe hacerlo para cuidar la auténtica división de poderes que debe de regir en un Estado Democrático. La separación de poderes es ni más ni menos que independencia entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); pero, además, para garantizar que esto existe está el Tribunal Constitucional, Órgano independiente, que tiene la misión de cuidar la Constitución y, por tanto, los principios que rigen en la letra y el espíritu de la misma. Esto quiere decir que el Tribunal Constitucional se debe exclusivamente al Imperio de Ley y nada más que a este eje fundamental para que su misión no quede desdibujada y sometida al poder político.
A los ciudadanos españoles, los que, todavía, seguimos creyendo, al menos, en el valor de la Constitución nos sorprende la nomenclatura con que se definen a los Magistrados de los Órganos Judiciales y, para más sorpresa, a los que configuran el Tribunal Constitucional, poniéndoles el calificativo de conservadores y/o progresistas ¿pero esto qué es? Si esto lo aceptamos, la interpretación de los políticos en sus discusiones, a veces, bizantinas, es que el Poder Judicial y para nuestra desgracia el Tribunal Constitucional, máximo garante, de la Constitución, tiene que plegarse a sus intereses según la tendencia de los Magistrados que haya en, en este caso, en el Tribunal Constitucional. Lo cual significa que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo puede operar sin ningún pudor en la misión que tiene el Tribunal Constitucional y en los Órganos de Gobierno de las Instituciones de la Judicatura.
Como ciudadano creo en el Imperio de Ley y, por tanto, creo que el Tribunal Constitucional solamente debe obediencia al Imperio de la Ley. Lo que yo pido como ciudadano, todavía, de España como la conocemos actualmente, es que sea consciente que se debe exclusivamente a la Constitución y, por tanto, no puede venderse a cualquiera de los tres poderes existentes en el Reino de España. Independientemente del calificativo conservador y progresista, se deben exclusivamente, insisto, al Imperio de la Ley. Si quienes lo configuran anteponen su adscripción política a la independencia, significa que tenemos un grave problema y esto no es bueno para un sistema democrático que vele verdaderamente por los que formamos parte del Reino de España.
El Legislativo, el Ejecutivo y el Poder Judicial no pueden hurtar al Tribunal Constitucional su independencia. El Título IX de la Constitución Española de 1978 ha configurado con claridad la existencia y el rol del máximo Órgano interprete de la Constitución, así como la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
En los artículos que componen el Título IX, el Artículo 162 reza sobre los Recursos de inconstitucionalidad y de amparo y dice “Están legitimados:
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados”.
Esto significa que el recurso de amparo es una figura legal, recogida en la Constitución y ejercerla nunca puede llevar a concluir otra interpretación que la propia existente en la Carta Magna, así que los improperios que han lanzado hacia el Partido Popular algunos portavoces y diputados no tienen fundamento alguno, deberían de tener más cuidado de decir lo que están diciendo porque el sentido común que es el que tenemos los votantes que votamos cada cuatro años, difiere mucho, muchísimo de lo quieren trasladar a la opinión pública. Además, esto no hace más que lograr que los ciudadanos nos desapeguemos de sus intereses particulares y partidistas, y vayamos configurando poco a poco nuestra propia composición de lugar, donde la política, que debería ser un eje fundamental de la democracia, deja de tener importancia, y esto, sí que es peligroso tanto para los políticos como para los votantes.
Con respecto a la realidad de la mayoría en el Congreso y en Senado, mi visión es que lo que votamos los españoles es la suma del Partido Socialista y del Partido Popular, esta es la verdadera mayoría y lo es porque en el programa electoral del PSOE nada aparecía de lo que el Ejecutivo está haciendo en temas altamente sensibles para nuestra democracia, las hemerotecas le recordarán permanente al PSOE lo que decía su candidato a la presidencia del gobierno en los mítines y en los medios de comunicación, y muchos votantes que dieron su voto a un programa electoral que nada tiene que ver con lo que se ha hecho a lo largo de los tres últimos años de legislatura terminará sumiendo a esta fuerza política, tan importante en los últimos cuarenta años en el Reino de España, en una espiral hacia ninguna parte. Lo lógico es que hubiera buscado un entendimiento con el Partido Popular.
Convendría a las fuerzas políticas respetar al Tribunal Constitucional y no lanzar soflamas que al mayor número de los ciudadanos no nos influyen ni nos atañen, sabemos que son eslóganes políticos que después de cuarenta años de democracia no influyen en lo que los ciudadanos del Reino de España queremos ser y construir. Tendrán sus titulares; pero esto no significa que convenzan a la mayoría porque existe el sentido común y los votantes desde la libertad que nos ofrece la Constitución utilizaremos el sentido común en las próximas citas electorales.
El sentido común, acudiendo a la Constitución, nos dice que lo señalado en la Constitución “Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal” no corresponde con los mensajes lanzados por determinados políticos, erran éstos.
Los ciudadanos, mientras podamos votar con libertad, nos pronunciaremos sin presiones y sin miedos .... “y la Constitución”. Sí la Carta Magna es nuestra garantía y si se quiere cambiar es tan fácil como que, en las próximas elecciones, los partidos políticos que quieran hacerlo lo escriban en sus programas políticos y a esperar ... pero somos el conjunto general de la ciudadanía que configura el Reino de España quienes tenemos que votar el cambio del texto constitucional y para esto existe un procedimiento recogido en nuestra Constitución.
No nos dejemos arrebatar nuestra participación directa ante las propuestas que hagan los partidos reconocidos legalmente ... y esto tampoco lo puede hacer un poder legislativo según un procedimiento que no responda a lo que marca nuestra actual Constitución. Exijamos nuestro derecho a votar directamente un cambio constitucional ... por cierto, el recurso de amparo no es inconstitucional es muy constitucional.