La cigüeña sobre el campanario

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La blanca cigüeña,
como un garabato,

tranquila y deforme, ¡tan disparatada!
sobre el campanario.
Antonio Machado

¡Yo creo en la esperanza...!
El credo que ha dado sentido a mi vida


7. El cristianismo y el dinero

El curso 1936-1937 estudiaba yo (JM. Diez Alegría) ética,
haciendo el tercer curso de estudios filosoficos en una Facultad eclesiástica organizada en Bélgica por los jesuitas españoles en 1933.

La doctrina que afirmaba que la propiedad privada, incluso la de los medios de producción, es "de derecho natural"se consideraba obligatoria para los católicos, por el hecho de ser reiteradamente proclamada por las Encíclicas papales. Ya desde entonces, relativamente a la situación del tiempo y a mis posibilidades concretas de reflexión crítica, adopté una situación de cierta reserva frente a aquella doctrina. Los argumentos no me convencían.

Como trabajo escrito de seminario, un trabajo que era trámite obligado para obtener la Licenciatura, escogí el tema de la doctrina del derecho de gentes en Santo Tomás de Aquino. Mi intención era demostrar que, para Tomás de Aquino, el derecho de gentes no equivalía a lo que se llama "derecho natural", sino a un derecho positivo.

Por consiguiente Santo Tomás no afirmaba que la propiedad privada fuese de derecho natural, sino de derecho positivo (de gentes). Creo que llevé adelante mi trabajo con bastante rigor metodológico, y que mi conclusión quedaba establecida de manera suficientamente sólida.

Había en mí, ya desde entonces, una confusa intuición de que la doctrina del Magisterio sobre la propiedad privada de los medios de producción ligaba poderosamente a la Iglesia con el capitalismo, la enfrentaba radicalmente con el socialismo(sobre un tema que nada tenía que ver con la fe), y hacía servir a la Iglesia a la causa del conservatismo social, poniéndola enfrente de las ansias de liberación de los oprimidos.

Esta situación de espíritu se mantuvo en mi más o menos en el mismo estado hasta que, en 1947, después de terminar las pruebas para el Doctorado en Filosofía en la Universidad Gregoriana de Roma, comencé a explicar ética en el tercer curso de la Facultad filosófica de los Jesuítas que radicaba entonces en Madrid.

Fui haciendo descubrimientos, ayudado por mis alumnos, que trabajaban entusiastas en un seminario de ética, dirigido por mí.

Pude comprobar mejor el hecho de que los grandes escolásticos del siglo XVI y primera mitad del XVII afirmaban que la propiedad privada era de derecho positivo y no de derecho natural.

Descubrí ulteriormente que el punto de partida del problema de la propiedad privada, tal como se planteaba a los teólogos medievales, era que la comunidad de bienes es, en una u otra forma, de derecho natural. Dado que estos teólogos aceptaban el sistema de propiedad de su mundo(sustancialmente en régimen agrario feudal), su dificultad era demostrar que cierta forma de propiedad privada pueda ser admitida. Buscaban la solución por diversas vías.

La idea de que la comunidad de bienes sea de derecho natural era la herencia que la teología medieval había recibido de los Padres de la Iglesia, a través de San Isidoro de Sevilla(Etimologías 5,4) y del Decreto de Graciano(en la primera parte, init., D.VIII)...

Pude darme cuenta de que los Padres de la Iglesia afirman continuamente y con unanimidad que la comunidad de bienes es el principio básico del orden socioeconómico de la creación: Dios ha hecho los bienes para todos. Afirman también reiteradamente que la acumulación de riquezas es fruto de un despojo. No condenan la propiedad privada, con tal de que se haga de ella un uso justo. No plantean ningún análisis de las estructuras económico-sociales ni prevén posibles cambios de estructuras.....

--Ver:José Mº Díez-Alegría, ¡Yo Creo en la Esperanza!
Desclée de Brouwer 1972
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