¿Qué es, y qué no es, la nueva normativa? Te lo contamos aquí El Congreso de los Diputados da luz verde a la ley de la Eutanasia
La proposición ha contado con 198 votos a favor, y la oposición de PP, Vox y UPN. La ley entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado
Aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause «un sufrimiento físico o psíquico intolerable» sin posibilidad de curación o mejoría podrán solicitar ayuda médica para morir
| RD/Agencias
El dictamen de la ley de eutanasia para regular el derecho a la muerte digna ha salido adelante este jueves en el Congreso, tras décadas de debate público e iniciativas fallidas, con el apoyo de 198 votos a favor y el rechazo de PP, Vox y UPN. Su entrada en vigor está prevista para el próximo mes de marzo.
Según el texto actual, la ley entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y, entonces, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause «un sufrimiento físico o psíquico intolerable» sin posibilidad de curación o mejoría podrán solicitar ayuda médica para morir, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.
El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia.
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— EL PAÍS (@el_pais) December 17, 2020
La ley contempla además el derecho de los médicos a la objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.
¿Qué dice, y qué no dice, la ley de eutanasia? Te lo contamos aquí:
¿Quiénes podrán solicitar la eutanasia?
Cualquier persona mayor de edad y «en plena capacidad de obrar y decidir», siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
¿Qué situaciones permiten solicitarla?
Podrán optar a la eutanasia las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico que consideren intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
¿Cuál es el procedimiento para solicitarla?
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo «inminente» de «pérdida de la capacidad» del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.
¿Qué tipo de garantías conlleva el proceso?
Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Este designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
“Así como no se puede aceptar que otro hombre sea nuestro esclavo, aunque nos lo pidiese; igualmente no se puede atentar contra la vida de un ser humano, aunque éste lo pida.” (Samaritanus Bonus)#eutanasia#DebateSecuestrado#EutanasiaNOpic.twitter.com/OSPYz99T9W
— Jose Ignacio Munilla (@ObispoMunilla) December 6, 2020
¿De qué forma se realizará?
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar.
En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento. El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.
¿Cuáles son los trámites posteriores?
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos. El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.
En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.
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