No ampara el recurso de un grupo de manifestantes que protestaban contra el aborto en una iglesia de Barcelona El Constitucional ratifica que interrumpir una misa es un delito que no está amparado por la libertad de expresión

Los condenados, durante el juicio
Los condenados, durante el juicio

Gritando consignas en favor del aborto "libre y gratuito", arrojando pasquines y colocando una pancarta en el altar en la que se leía "fuera rosarios de nuestros ovarios", los manifestantes impidieron el normal desarrollo de la ceremonia, afirma el Tribunal

La resolución ha contado con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer

La perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre el recurso presentado por un grupo de manifestantes que fue condenado por irrumpir en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles durante la misa.

Gritando consignas en favor del aborto "libre y gratuito", arrojando pasquines y colocando una pancarta en el altar en la que se leía "fuera rosarios de nuestros ovarios", los manifestantes impidieron el normal desarrollo de la ceremonia.

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, señala que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”.

Los recurrentes fueron condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Girona, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo. La resolución del Constitucional ha contado con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Sede del Tribunal Constitucional

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