20.055 de las propiedades son templos, y 14.906, fincas El Gobierno admite que "no existen inmatriculadas fincas sin el necesario título material a su favor"
"No puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición", señala el informe entregado al Congreso, que abre la puerta a que quien tenga "documentación que lo acredite" pueda demandar a la institución
De los bienes registrados, 20.055 son templos o dependencias complementarias y 14.906, fincas “con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etc…)”
La Iglesia niega privilegios: "Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible"
La Iglesia niega privilegios: "Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible"
34.961 inmuebles. La mayor parte templos "o dependencias complementarias". Y, en la mayor parte de los casos, "registrados con una certificación eclesiástica". Es más: según el informe del colegio Oficial de Registradores, "no se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor".
El Gobierno, vía Consejo de Ministros, ya ha entregado el informe, con el consiguiente listado de bienes inmatriculados, al Congreso de los Diputados. Según adelanta El País, de los bienes registrados, 20.055 son templos o dependencias complementarias y 14.906, fincas “con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etc…)”.
La gran mayoría, un total de 30.335 bienes, han sido registrados con una certificación eclesiástica, según consta en las notas simples correspondientes, y en 4.583 fincas la inscripción se ha practicado en base “a un título distinto”.
Con título material de adquisición
La conclusión del informe es tumbativa: "De los informes recabados del Colegio Oficinal de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a este respecto no se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor”.
"De los informes recabados del Colegio Oficinal de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a este respecto no se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor”
En consecuencia, “no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”
Con una puerta abierta: a partir de que se hagan públicos los bienes, cualquiera que ponga en duda la titularidad, y pueda acreditarlo, podrá presentar demandas, ya sea el Estado, las Administraciones públicas o particulares. Pero "tendrán que presentar documentación que lo acredite".
La Iglesia niega privilegios
Justo ayer, la Conferencia Episcopal Española (CEE) argumenta en el documento 'Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?' que está dentro de la ley su capacidad de poseer bienes a través de las 40.000 instituciones registradas legalmente en España.
"Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible", señala.
El episcopado recuerda en el citado documento que para "inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación". En este contexto, añade, el sistema de inmatriculación prevé un período para corregir errores que se podrán corregir.
El documento de la Conferencia Episcopal también subraya que el sistema de inmatriculación vigente hasta 2015 buscaba "dar respuesta" a la desamortización de Mendizabal, "que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes" y que, además, "desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto", lo que supuso "una discriminación": "La Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto".
El documento de los obispos añade que "la Iglesia católica pudo utilizar el modo especial de inmatriculación -por certificación- desde el comienzo del Registro de la Propiedad hasta la reforma de la Ley Hipotecaria, en junio de 2015. Esa inmatriculación por certificación pudo aplicarse a los templos desde que estos pudieron inscribirse, en 1998. Desde 2015, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio".
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