SEMPITERNA GUADALUPE

La noticia- sentencia fue muy comentada. Definitiva, -“in re, vel in voto”-, dio y dará mucho de sí. Este fue su titular: “Bienes eclesiásticos depositados en el museo de Lérida han de ser devueltos a la diócesis de Barbastro- Monzón, y, en el caso de que así no sea, puede considerarse presunto delito de apropiación indebida”. La sentencia –firme- dictada por el Tribunal Supremo, pone fin al litigio que en la vía civil y eclesiástica se mantenía acerca de la propiedad de 113 piezas de arte sacro, procedentes de parroquias aragonesas, por lo que ya no hay excusas para que Cataluña no las devuelva a su lugar de origen, después de haber desestimado el referido tribunal los recursos de casación interpuestos por la “Generalitat” contra las sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSIA). Elementos tales como “Generalitat”, Autonomía, Iglesia, diócesis de Barbastro- Monzón, obras de arte, procedimientos civiles y eclesiásticos, obispos, arzobispos, Consejeros y otros, aderezan la información salpimentándola del excepcional interés que motivaron, hasta superar las fronteras patrias, e internacionalizarse, destino al que estas y otras similares hoy, “en tiempos de mudanzas” relacionadas con el “trono y el altar”, está de por sí avocadas.

Sé que no pocos calificarán al menos de “improcedentes” la referencia de la ya firme sentencia judicial, los procedimientos seguidos y los comportamientos de sus protagonistas –clérigos y laicos- , a propósito del sempiterno tema de la adscripción del Santuario- Monasterio de Guadalupe, patrona de Extremadura, a la archidiócesis de Toledo, capital de Castilla- La Mancha. No obstante, el hecho es que su publicación ha vuelto a suscitar en muchos extremeños el recuerdo y reivindicación de redimir del destierro canónico al que, privilegios y sinrazones absurdas y humillantes, siguen teniendo sometida a su patrona la Virgen, con la advocación guadalupana, en la demarcación administrativa del “Arzobispo Primado de las Españas”.

Admitiendo con toda clase de de asentimientos jurídicos, que los casos no son idénticos, reconozco que sean tantos los devotos, y no tan devotos extremeños, que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con ka “apropiación indebida de bienes y lugares eclesiásticos” de la Comunidad Autónoma de Extremadura. sigan siendo “pastoreados” –administrados- por báculos y mitras “primadas”, que revisten de batracios a sus portadores, en bárbara e inculta referencia del ínclito y bien hablado poeta Pablo Neruda.

En los tiempos de pactos en los que se enmarcan, o deben enmarcarse, también las relaciones Iglesia- Estado en España, y en cuya práctica y ejercicio ni se nos educó ni educamos religiosamente, el ejemplo jerárquico de que, después de tantas peticiones y gestiones por parte del pueblo- pueblo y de sus representantes – más los políticos que los religiosos- , llegó ya la hora de poner término feliz a la escisión- cisma administrativa, del Monasterio, -“Patrimonio de la Humanidad” por más señas- , integrándolo en las diócesis de Extremadura, con todos los signos y significaciones históricas y devocionales, y riquezas artísticas inconmensurables que lo definen y distinguen.

Buena tarea para el recién estrenado arzobispo de Mérida-Badajoz, ya ex -coadjutor, al que no le faltarán las ayudas de “los hermanos en el Episcopado” de la misma Comunidad Autónoma y del resto de la Conferencia Episcopal, con el asentimiento del Nuncio de S.S., de que el asentimiento y el sentido pastoral del Papa Francisco facilitará la gestión, con alegría y humanidad, y más en el caso concreto de que la marginación y la pobreza califican más a Extremadura, que a la en otros tiempos “todopoderosa sede primada”, a cuyos responsables máximos es explicable, enojosa y complicada que les sea la renuncia a contar, de aquí en adelante, entre sus “centros de religiosidad y turismo”, con la referencia al Monasterio- Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe con toda su proyección americana. El tiempo de tomar decisión tan deseada lo facilita también el cambio político efectuado en la Comunidad Autónoma , implicada de idéntica manera en la “extremeñización” canónica de su territorio, con venerada mención para su Patrona religiosa, cuya festividad armoniza con la fiesta civil.

Se rebasaron ya con creces los plazos de la prudencia cívica y religiosa, por lo que no es de extrañar que puedan surgir bien pronto movimientos reivindicativos que “en el nombre de Dios y de los valores patrios”, y con fundamentalismos poco, o nada, aseados, decidan en última instancia hacer uso de procedimientos, modos y prácticas no deseables a la luz de la fe y de la convivencia ciudadana. La conversión –re conversión de una peregrinación multitudinaria en otras tantas manifestaciones, es hoy empeño, y tarea fácil y legal y, para muchos, hasta sagrada e inapelable. La necesaria y pendiente revisión del Concordato contribuirá a desenredar esta madeja feudal.
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