"La limitación de los cargos a cinco años evitará el 'carrerismo' denunciado por el Papa" La reforma “franciscana” de la curia romana

Praedicate Evangelium
Praedicate Evangelium

"Se ha cumplido así la que, seguramente, será la gran obra de este pontificado. Y Francisco puede entonar gozoso su propio 'nunc dimittis'"

"La reforma parece buscar que la curia romana, en lugar de ser un muro entre papa y obispos, sea un verdadero lazo"

"La limitación de los cargos a cinco años prorrogables por una vez, que evitará probablemente las posibilidades y tentaciones de ese “carrerismo” tantas veces denunciado por Francisco"

"El carácter episcopal de personas que trabajan en oficinas quebranta el canon VI del concilio de Calcedonia de que no haya obispo sin diócesis"

El próximo 3 de junio será proclamada oficialmente la Constitución Apostólica para la reforma de la curia romana, que lleva como título Praedicate evangelium y, como subtítulo: “una nueva curia para un tiempo nuevo”. 

Sin necesidad de llamar a la Curia “la gran prostituta” como hacía el hermano Martín Lutero, tan fino él siempre, su reforma era una de las tareas pendientes desde el Vaticano II, cuando Ottaviani protestaba a gritos contra las demandas no recuerdo ya si del cardenal König o de Lercaro. Los intentos de Paulo VI o de Juan Pablo II fracasaron por resistencias de la misma curia y se quedaron en meros retoques cosméticos. Francisco, siguiendo más su modo de gobernar, encargó la tarea a una comisión de nueve cardenales de todo el mundo, creada en el 2013 y que reconocen haber trabajado intensamente. Se ha cumplido así la que, seguramente, será la gran obra de este pontificado. Y Francisco puede entonar gozoso su propio “nunc dimittis”.

Papa Francisco y la primavera
Papa Francisco y la primavera

Cuando me encargaron este comentario, pensé negarme porque soy de aquella generación que, de jóvenes, presumían de alergia al derecho canónico. Pero los años también suavizan cosas y enseñan algo. Y además, me animó saber que el texto jurídico estaba precedido por una reflexión teológica, que será quizá lo más importante de mi comentario. 

Manos al texto, pues. Para ayudar al lector lo que sean puros comentarios míos (no resúmenes o exposiciones del texto), irán siempre en letra más menuda o en notas al pie.

ECLESIOLOGÍA PREVIA

Siguiendo la propuesta de Paulo VI durante el Vaticano II, podemos estructurar esa eclesiología del Documento hablando de la Iglesia hacia fuera y hacia dentro.

 Ecclesia ad extra

La primera creo que cabe en estas cuatro tesis.

-   La misión de la Iglesia y su razón de ser es predicar el evangelio, no simplemente organizarse. El documento habla expresamente de una “conversión misionera” de la Iglesia (n. 2); y busca armonizar mejor el servicio de la Curia con esa misión evangelizadora (n. 6).

Praedicate
Praedicate

-Esa misión no es solo tarea de los clérigos sino de todo cristiano por el bautismo, y se concreta en ser “luz del mundo” (n. 2). 

-   Y eso lo será la Iglesia (como dijo Vaticano II) siendo una señal eficaz de “comunión nueva”: una comunión de caminantes (syn-odalidad) en la que cada uno tiene algo que aprender del otro (n. 4).

-   La evangelización no consiste solo en un anuncio sino también en el cuidado de los más débiles, más enfermos o más sufridos (n. 1 y 11).

1.2.- Ecclesia ad intra

Para subsistir la Iglesia tiene una especie de osamenta, o estructura que fue el grupo de los 12 con Pedro a la cabeza, y que hoy se continúa en el episcopado con el sucesor de Pedro. De ahí el carácter no solo local sino universal del ministerio episcopal. Por eso, el Documento quiere dar expresión también a la dimensión colegial del ministerio episcopal, más descuidada hasta hoy. 

Y solo después de dicho esto, es en esa eclesiología donde hay que situar a la Curia romana.

1.3.- Curia

La Curia romana está también en relación con ese colegio episcopal. No se sitúa entre el papa y los obispos sino que se pone al servicio de ambos (n. 8). Está pues “al servicio del papa y de los obispos”, respetando la responsabilidad señalada que les corresponde como sucesores de los Apóstoles (pp. 138-39)1. La reforma de la curia no es un fin en sí misma sino un medio para la evangelización, el ecumenismo y el diálogo constructivo entre todos (n 12), desde la espiritualidad del buen samaritano que parece tan querida a Francisco (n. 11).

Pero lo dicho vale también de algún modo para todo cristiano que, por el bautismo, -y si ha encontrado el Amor de Dios en Cristo-, participa de la misión evangelizadora de la Iglesia. Por tanto, la reforma de la Curia debe prever la implicación de los laicos incluso en funciones de gobierno y responsabilidad (n. 10): cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo (II, 5).

¿Quién manda en la curia?
¿Quién manda en la curia?

Ojalá estos principios se conviertan en el alma de toda la praxis futura y anime a la Iglesia a practicar ese “principio de solidaridad” que tanto ha enseñado y tan poco practicado. La redacción del texto deja la impresión de que a veces usa como un doble lenguaje (como pasa también en la constitución del Vaticano II sobre la Iglesia): frases más nítidas se acompañan a veces con algunas expresiones más tradicionales que parecen hechas para tranquilizar a los conservadores. Comento esto porque me ha sugerido la consideración y el cuidado con que habrán querido trabajar los redactores. Y repito: como ocurrió en el Vaticano II para obtener así votaciones cercanas a la unanimidad.

2.-PRINCIPIOS PARA LA REFORMA

El célebre refrán castellano “hecha la ley hecha la trampa” puede tener una interpretación menos sarcástica que diga: “hecha la ley hecha la interpretación”. Por algo existe en todos los países la llamada jurisprudencia, para ayudar a aplicar las leyes. Pues, en definitiva, lo importante no son solo las leyes sino cómo se cumplan: ahí estará la verdadera reforma.

Quizá por eso, una de las novedades de esta Constitución es que, entre los principios teológicos comentados, y los diversos cánones o normas, existe un capítulo intermedio que intenta marcar los criterios con que han de ser leídos. Son los siguientes

1.- Servicio a la misión del papa. Pero un servicio no exclusivo y que está dirigido no meramente a la autoridad sino a la misión.

2.- Corresponsabilidad en la comunión. Lo cual parece que debe implicar una clara descentralización.

3.- Servicio también a la misión de los obispos. Mediante: consejo, apoyo, protección de vulnerables, servicio a la paz, justicia y familia.

Bandera del Vaticano
Bandera del Vaticano

Este tercer principio completa al primero; y el segundo da su fundamento: la Iglesia es una comunión corresponsable. Hasta ahora daba la impresión de que la curia no tenía autoridad sobre el papa, pero sí sobre los obispos. El lenguaje de servicio evita también eso: la Curia no tiene autoridad sobre los obispos como no la tiene sobre el papa. La reforma parece buscar que la curia romana, en lugar de ser un muro entre papa y obispos, sea un verdadero lazo.

4.- Apoyo también a las iglesias orientales

5.- Carácter vicario. Es decir: no actúa en nombre propio como hasta ahora, sino en nombre del papa. Por eso (porque cualquier fiel, aunque no sea obispo, puede presidir un dicasterio u organismo de la Curia) queda claro que esta no actúa en nombre propio. 

Si no hace falta ser obispo para presidir un dicasterio, se evita que el carácter episcopal de sus miembros dé a la Curia la misma dignidad que un obispo diocesano, para poder tratarlo autoritariamente. Además, ese carácter episcopal de personas que trabajan en oficinas quebranta el canon VI del concilio de Calcedonia de que no haya obispo sin diócesis. El recurso a nombrarlos obispos de una diócesis inexistente resulta hoy una hipocresía demasiado clara. Parece ser que Benedito XVI ya intentó arreglar esto, pero la Curia se le opuso. El acierto de Francisco habrá sido que esa decisión no la ha tomado el papa solo por su cuenta, sino el consejo de cardenales que trabajó esta reforma. La Curia, pues, ya no podrá pretender que su propia palabra funcione como palabra del papa (2).

6.- Espiritualidad: una relación con Cristo que lleve a gastarse por los planes de Dios (no por los propios) y un servicio a la Iglesia-misterio más que a la iglesia institución.

Vale la pena recordar aquí las duras palabras de Francisco, en uno de sus primeros discursos a la Curia, alertando sobre el peligro de lo que él llamó “un alzhéimer espiritual”.

Curia romana

7.- Integridad personal y profesionalidad.- De entre todas las cualidades exigidas destaco aquí la de “capacidad para discernir los signos de los tiempos”. Ello pide también atención cuidadosa a la selección y formación del personal.

8.- Colaboración entre los dicasterios.- Recupera el viejo eslogan latinoamericano de “comunión y participación” y lo concreta en reuniones periódicas con el obispo de Roma (individuales y en grupo). Pero también:

9.- Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales. Necesarias porque puede haber temas que involucran a varios dicasterios. Incluye también reuniones periódicas plenarias entre los miembros de un dicasterio.

10.- Expresión de catolicidad.- Con colaboradores provenientes de diversas culturas. Y que se refleje en la elección de sus miembros.

11.- Reducción de dicasterios.- Uniendo aquellos cuya finalidad era muy similar y haciendo así más eficaz el trabajo.

12.- Termina esta parte con una cita de Pablo VI: “que la caridad pueda encender todos los principios, doctrinas y propósitos para poder realizar aquella renovación que fue el fin del Vaticano II”.

Praedicate


      3.- ARTICULADO


250 cánones (algunos con varios párrafos) son demasiados para el profano comentarista y para el profano lector. Elegiré, pues, los que me parecen más importantes o novedosos, evitando sutilezas canónicas (como tareas y competencias, reuniones –en las que se insiste muchas veces-, nombramientos, relación entre organismos, competencias…), y evitando también repeticiones de lo ya expuesto. Pero el lector debe saber que todo lo que sigue es una panorámica muy a vuelapluma.

3.1.- Algunos principios generales

Artículo 6.- Que los miembros de la curia que son clérigos tengan también cura de almas. Y los que pertenecen a algún instituto o sociedad colaboren también en otras realidades eclesiales.

Art. 11.- Seguir (ad intra) los criterios de la doctrina social de la Iglesia.

Art. 12.- Se compone de: secretaría de estado, dicasterios, organismos, y oficinas (instituciones curiales).

Art. 17: cargos por cinco años; cesan a los 80

Art. 21: cada institución de la Curia “estudia los problemas más graves del tiempo presente para promover la acción pastoral de la iglesia de manera más adecuada coordinada y eficaz…” (En lugar de responder desde criterios fijos).

Art. 29: cuando una institución prepara un documento, ha de ser visto y mejorado por todas las otras instituciones de la Curia antes de ser presentado al papa. 

Art. 30: Una institución curial “no puede dictar decretos generales con fuerza de ley”, ni puede derogar las prescripciones del derecho universal; ni hacer nada en asuntos importantes o extraordinarios sin la aprobación del papa (A 31).

Importantes son también los AA 36 y 37: “la curia romana al servicio de las iglesias particulares”, donde nunca se habla de ordenar o mandar, sino de “colaborar…, tener en cuenta el parecer de las conferencias episcopales, responder con celeridad, consultar a los nuncios y comunicar las decisiones tomadas antes de publicarlas”.

Papa firma

Un primer detalle que me ha llamado la atención es que se habla generalmente de obispo de Roma o pontífice romano, y no de su Santidad. Más seria es la obligación de estudiar los problemas de cada tiempo (en otro lugar se habla de los “signos de los tiempos”) en lugar de responder con fórmulas prefabricadas. Todavía más seria es la limitación de los cargos a cinco años prorrogables por una vez, que evitará probablemente las posibilidades y tentaciones de ese “carrerismo” tantas veces denunciado por Francisco y que parecía una de las lacras de la curia actual. Habrá que contar, no obstante, con la posible dificultad de que no será fácil encontrar tantos miembros (bien preparados además) como los que exige esta reforma. 

Además, el que estas personas (que prestan ese servicio imprescindible de la burocracia) tengan también cura de almas, será un gran beneficio no solo para ellos sino para la iglesia universal. (Recuerdo cómo hace años me explicaba algo de esto el P. Simón Decloux, uno de los Asistentes Generales de Pedro Arrupe que, mientras estuvo en ese cargo, no dejó de visitar las barriadas más míseras de Roma). 

Finalmente, el artículo 29 me deja la pregunta de si, con las posibilidades digitales de hoy, sería posible que algunas instituciones de la Curia tuvieran su sede fuera de Roma, en diversos lugares del planeta. Quizá sería una ayuda para ese interés (bien presente en este documento) por “hacer visible la catolicidad de la iglesia”.

3.2.- Dicasterios

Se ha procurado reducirlos y han quedado 16. Son los siguientes:

-    Para evangelización. Y llama la atención que este dicasterio esté presidido directamente por el papa (art.54), en consonancia con la primera de las tesis teológicas antes citadas. Como también que este dicasterio tenga una sección de estudio sobre todo para signos de los tiempos y para las condiciones de los destinatarios del evangelio (art. 57). 

Doctrina de la Fe

-Para la doctrina de la fe. Además de “conservar el depósito”, y más que “condenar errores”, se propone aquí hacer que resplandezca la verdad del evangelio, investigando hacia “una comprensión cada vez más profunda de la fe antes las nuevas cuestiones” (art. 69). Aquí entran la pontificia comisión bíblica, la comisión teológica internacional y una comisión para la protección de menores.

-   Para el servicio de la caridad. Este puede ser uno de los rasgos más llamativos de la reforma: la antigua “limosnería apostólica” convertida en dicasterio. Y además para que trabaje “a partir de la opción por los pobres, vulnerables y excluidos” (art. 79), concretando “la solicitud y cercanía del romano pontífice hacia quienes viven en situaciones de indigencia, marginación o pobreza” (art. 80)(3). 

-    Para las iglesias orientales

Para culto y sacramentos, que comienza con una alusión expresa a “promover la renovación emprendida por el Vaticano II” (art. 88), y que deja las traducciones a cada lengua en manos de las conferencias episcopales y no en manos de la Curia que solo se limita a confirmarlas (4).

-    Para causas de los santos, para obispos, para el clero, para institutos de vida consagrada. Estos cuanto dicasterios quedan prácticamente igual, pero: en el de los obispos se dice que los nombramientos se harán “tomando en consideración las propuestas de las iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Representaciones Pontificias, previa consulta a los miembros de la Presidencia de la Conferencia episcopal y del Metropolitano” (art. 105) (5). 

Vaticano

-Para asuntos del clero: queda en manos de las Conferencias Episcopales la elaboración de los planes de formación, pero para que “los alumnos sean adecuadamente educados con una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral” (art. 114, y creo que vale la pena notar la intención de los cuatro adjetivos). Además se añade un nuevo dicasterio:

-    Para laicos, familia y vida. Para que los laicos “compartan, tanto en la pastoral como el gobierno de la iglesia, sus experiencias creyentes y sus propias habilidades seculares” (art. 129) y con una especial preocupación “por los jóvenes” (130), por la identidad y misión de la mujer (131), por los “modelos para la transmisión de la fe en las familias” (136), por las crisis matrimoniales y las personas involucradas en fracasos matrimoniales (a. 137,2) y por el tema del aborto (138). 

-    Para la unidad de los cristianos

-   Para diálogo interreligioso, en este artículo se indica que el trato con las demás religiones sea “con actitud de escucha, estima y respeto”; y que se dirija “a promover la libertad, la justicia social, la protección y salvaguarda de la creación” (art. 148). 

Una relación, por tanto, que sea mucho más de “diapraxis” que mero diálogo teórico (que, en mi opinión, solo podrá ser algo fecundo tras el mutuo conocimiento y estima que generan los compromisos y luchas conjuntas.

-   Para cultura y educación (dicasterio muy reciente, que unifica muchas entidades distintas y que ha tenido ya a un laico, Paolo Ruffini, como director

-   Para el servicio humano integral (que integra antiguos consejos pontificios: Justicia y paz, pastoral de emigrantes y de la salud, cor unum) para promover la dignidad de la persona humana, los derechos humanos y la integridad de la creación… (art. 163) cooperando además con todas las religiones y organizaciones civiles dispuestas a eso (art. 164) (6).  Y que, finalmente “promueve y defiende modelos de economía equitativos y estilos de vida sobrios, sobre todo promoviendo iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres” (art. 168)

-    Para textos legislativos, para comunicación. (16 dicasterios en total)

Curia romana

3.3.- Organismos

Penitenciaría apostólica, tribunal de la rota, consejo y secretaría de asuntos económicos, administración del patrimonio, auditoría general, materias reservadas, inversiones (7 en total).

De ellos el más importante me parece la secretaría de asuntos económicos que constará de 15 miembros (ocho cardenales u obispos y siete laicos, elegidos también por cinco años) y que, según rumores, ha exigido un gran esfuerzo y donde se comienza diciendo que el Consejo actúe “a la luz de la doctrina social de la Iglesia” (a. 205). Entre otras tiene la misión de “elaborar herramientas adecuadas que hagan eficaz y transparente la gestión administrativa y financiera” (a. 216). Espléndidos deseos de los que solo cabe comentar que ojalá no se queden en meros deseos.

3.4.-Oficinas

Prefectura de la casa pontificia, celebraciones litúrgicas del papa, camarlengo.

3.5.-Abogados

3.6.- Instituciones vinculadas a la sede apostólica

Al leer esta última parte un poco más despacio, haciendo decir a las palabras más de lo que suenan para nosotros los profanos en cánones, creo que la impresión que deja “Praedicate evangelium” es francamente buena. Habrá que añadir, parodiando a Calderón, aquello de que “las leyes, leyes son”. Lo cual significa que lo importante ahora será su cumplimiento, para el cual y en ejercicio de una colegialidad plena, todo el episcopado con el sucesor de Pedro a la cabeza, deberá sentirse responsable de la guarda óptima de toda esta ley. Para bien de la Iglesia pero también para ejemplo de este mundo desanimado y en el que la Iglesia siente en sus hombros aquel mandato tan aparentemente sencillo de Jesús: “vosotros sois la luz del mundo”.

Portada de la 'Praedicate Evangelium' que regala Religión Digital
Portada de la 'Praedicate Evangelium' que regala Religión Digital

 1. Cito según la edición de Publicaciones claretianas, Madrid 2022.

 2. Se aclara eso con lo que cuenta el obispo australiano G. Robinson, en el libro Sexualidad y poder en la Iglesia. Encargado por la conferencia episcopal de su país, para investigar los casos de pederastia, fue llegando a la conclusión de que, aún más que un problema de sexualidad, se daba en esos casos un problema de poder. El poder de un clero sacralizado e inapelable por eso. Pues bien: Robinson recibió un aviso de la Curia de que al papa no le gustaba la manera como estaba enfocando su investigación. Todo apunta a que papa no sabía nada de eso. Pero a la Curia le molestaba ese ataque al poder clerical. Y en carta de octubre de 1996 avisó al obispo de que se iba a informar de su proceder a la Congregación de la fe. Robinson cuenta que, sintiéndose tildado de “hereje”, abandonó la investigación y decidió contar la historia en el libro mencionado. En España existe el caso de otro obispo, trasladado de una diócesis a otra con intención de castigo, y a quien el papa preguntó cómo estaba en aquel lugar: “porque Ud. me trasladó” fue más o menos la respuesta, a la que el papa comentó que él no sabía nada de aquel traslado. Es de suponer que la comisión de cardenales que redactó nuestro Documento, conocía bien esos sucesos.

3. El cardenal Maradiaga cuenta que, al nombrar actual Limosnero, le dijo Francisco: “no te quiero encerrado en esta oficina. Tu trabajo comienza a las 10 de la noche porque tienes que salir a buscar a los pobres que duermen debajo de los puentes de Roma o en las aceras tirados con una vieja manta, y tienes que llevarlos a la casa de Madre Teresa” (pp. 66-67).

 4. Así ha sucedido ya que, en el misal italiano, el texto de la consagración del cáliz dice expresamente “por todos” y no “por muchos”. También hubiera sido bueno plantear una reforma de la invocación constante “Dios todopoderoso” y sustituirla por la de “Dios todo misericordioso”, más cristiana. Y otra reformulación de las colectas más antiguas que parecen pedir la ayuda de Dios solo para la otra vida y no para esta. Eso pudo ser comprensible en épocas de vida muy breve y que habían olvidado la historia pero, en sí mismo, resulta heterodoxo. Y esperemos que, en el futuro, pierda todo sentido aquel viejo chiste que evoca también, irónicamente, el cardenal Maradiaga: “¿Cuál es la diferencia entre un terrorista y un liturgista? Pues que con el terrorista, al menos puedes dialogar”.

 5. Parece que ha quedado una redacción muy vaga, por lo que toca a la elección de los obispos por las propias iglesias locales, aunque se abren algunas rendijas para ello.

6.  A diferencia con la mentalidad del papa Wojtila que quería a la Iglesia directora más que colaboradora.

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