Si lo que se pretende es crear "un entorno administrativo neutral" La Justicia europea permite que las Administraciones prohiban a los trabajadores portar los símbolos religiosos
"Tal norma no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiscriminada a todos los empleados de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario", reza el comunicado de prensa emitido por el tribunal
"Cada Estado miembro, y cualquier organismo infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación para diseñar la neutralidad del servicio público que desea promover en el lugar de trabajo, en función de su propio contexto"
| Sette Margens
(7Margens).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que la administración pública de un país puede prohibir a sus empleados llevar de forma visible cualquier signo que revele creencias filosóficas o religiosas, con el fin de crear un "entorno administrativo neutral".
"Tal norma no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiscriminada a todos los empleados de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario", reza el comunicado de prensa emitido por el tribunal.
La decisión se refiere al caso de una mujer del municipio de Ans (Bélgica) que presentó su denuncia ante un tribunal local, alegando que se había violado su libertad religiosa y que había sido víctima de discriminación tras prohibírsele llevar el pañuelo islámico cuando se encontraba en su lugar de trabajo, a pesar de que sus funciones no implicaban contacto con el público.
#ECJ: Wearing #religious symbols at work - A public administration may decide to prohibit all of its employees from wearing such signs 👉 https://t.co/ATb3CgbPxg
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) November 28, 2023
Tras establecer esta prohibición, la administración municipal modificó su reglamento para prohibir a todos los trabajadores llevar signos evidentes de afiliación ideológica o religiosa.
Un tribunal de Lieja (provincia belga donde se encuentra el municipio de Ans) preguntó al alto tribunal si esta norma de estricta neutralidad impuesta por el municipio representaba una discriminación contraria al Derecho de la UE.
La norma "puede considerarse objetivamente justificada por una finalidad legítima", dijo el tribunal, pero añadió que una política contraria que autorizara el uso de símbolos religiosos también estaría justificada.
"Cada Estado miembro, y cualquier organismo infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación para diseñar la neutralidad del servicio público que desea promover en el lugar de trabajo, en función de su propio contexto", dijo el tribunal.
"Sin embargo, ese objetivo debe perseguirse de forma coherente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si se cumplen estos requisitos", añadió el TJUE.
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