El abad Schulenburg poseía "millonarias sumas de dinero"



El incierto destino final de la voluntad de Schulenburg

Judith García / El Sol de México. (Tercera y última parte)12 de marzo.- El exabad Schulenburg, poseía millonarias sumas de dinero, en pesos y en dólares. De acuerdo con la información que obra en poder de Organización Editorial Mexicana, el dinero en pesos se encontraba en una cuenta a su nombre dentro del Banco HSBC, antes Banco Internacional (Bital), mientras que el dinero en dólares en un fideicomiso llamado "Fideicomiso Guillermo Schulenburg Prado", creado por un acuerdo de Fideicomiso Inglés, en Merrill Lynch, Trust Services S. A., Ginebra, Suiza.

Schulenburg hizo la disposición de esos bienes de dos formas: dando instrucciones por escrito a la fiduciaria, y a través de su testamento. Pero su voluntad final pudo ser alterada a través de un repudio de legados, presuntamente realizado por la asociación civil denominada "Domus Spei", con lo que todo lo que se le legó a ésta como parte del testamento, quedaría a favor de Isabel Schulenburg Prado de Carranza, hermana del exabad, instituida como su heredera única y universal.

* UNA ORGANIZACIÓN MISTERIOSA

Tanto dentro del testamento como en el fideicomiso Merrill Lynch, Schulenburg considera a una asociación civil denominada "Domus Spei", que según palabras del propio exabad, quiere decir "la casa de la esperanza", en latín, y que es una organización caritativa que no existe para el lucro y su misión es albergar y atender a ciertos obispos y sacerdotes retirados de la Iglesia Católica Romana en México, a condición de que dichos clérigos no sufran enfermedades mentales ni impedimentos físicos.

De acuerdo a la información que obra en poder de OEM, integraron el patronato de la asociación civil "Domus Spei": Guillermo Schulenburg Prado, en calidad de presidente, María Isabel Schulenburg Prado, Roberto Quiroz Montero, Abelardo Alvarado Alcántara, el Lic. Odilón Ramírez Pelayo y el C.P. Óscar Philibert Mendoza. Actualmente se desconoce quiénes la integran, quién la dirige, a quiénes realmente atiende y en dónde, o quién es su representante legal, si bien en sus instrucciones a la fiduciaria, el exabad menciona que el envío del dinero correspondiente a "Domus Spei" puede remitirse a la atención del Obispo Abelardo Alvarado Alcántara.

Si se sabe que su dirección formal en México, se remite al despacho 401, del edificio en condominio ubicado en la calle Río Tíber 99, colonia Juárez, en el Distrito Federal, que como se informó en la nota publicada en la edición de ayer, corresponde a un inmueble legado a favor de "Domus Spei".

* EL REPARTO EN EL FIDEICOMISO MERRILL LYNCH

Quince millones de dólares se repartieron mediante instrucciones por escrito a la fiduciaria en la siguiente forma:

Tres millones de dólares estadunidenses, completamente libres, a la asociación civil denominada "Domus Spei".

Seis millones de dólares estadunidenses, a las Hermanas Misioneras de la Caridad, Hermanas de Madre Teresa, con dirección en Galeana 225, Colonia Santa Fe, en la Ciudad de México.

Un millón de dólares estadunidenses, para el beneficio de su hermana Emilia Schulenburg Prado.

Cinco millones de dólares estadunidenses deben mantenerse en el fideicomiso, para el beneficio de su hermana, Isabel Von Schulenburg, y a su fallecimiento para sus tres hijos: Elizabeth, Alejandra y Carlos, todos de apellidos Carranza Schulenburg.

* LOS LEGADOS EN PESOS

Schulenburg dispuso en su testamento que se tomaran de sus fondos en dinero en el Banco HSBC las siguientes cantidades instituidas en legados:

Trescientos mil pesos para cada una de las siguientes personas: Emilia Schulenburg Prado de Ochoa (hermana), Isabel Carranza Schulenburg de Cortez (sobrina), Alejandra Carranza Schulenburg de España (sobrina), Carlos Carranza Schulenburg (sobrino) y Carlos Warnholtz Bustillos.

Doscientos mil pesos para cada una de las siguientes personas: Ana María (Anita) Schulenburg Pedraza (sobrina nieta), Carmen Orella Schulenburg de Carrazco (sobrina nieta).

Como liquidación laboral a los empleados del testador: trescientos mil pesos para la señora Eva González Osornio y trescientos cincuenta mil pesos para la señora Ricarda González Osornio. La cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para cada una de las personas siguientes: Máximo Sandoval Osornio y la señorita Karla Cabrales Jiménez, hija de su secretaria Magdalena.

Para su velador, Jesús Mesa Rivera trescientos mil pesos y para su chofer, Natanael Cruz Oros, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos.

Por una adición posterior a la cláusula séptima del testamento realizada mediante otra escritura pública, fechada el dieciséis de marzo del 2005, ante la fe del Lic. Javier Correa Field, notario Público número 95, en el Distrito Federal, de la cual OEM tiene copia, se instituye un legado por trescientos mil pesos, a favor de Abelardo Alvarado Alcántara, a quien el propio Schulenburg relaciona con la asociación civil denominada "Domus Spei", mencionándolo como "Obispo".

* LA DOBLEMENTE AFORTUNADA HEREDERA UNIVERSAL

El día de ayer, Organización Editorial Mexicana, dentro de sus periódicos informó que Schulenburg instituyó como única y universal heredera "de todos sus demás bienes presentes y futuros", y también albacea, a su hermana, la señora Isabel Schulenburg Prado de Carranza, lo que deja abierta la posibilidad de que existan más bienes inmuebles dentro de su patrimonio, pero que no fueron identificados con precisión dentro de su disposición testamentaria.

Lo anterior significa que todo aquello que hubiese formado parte del patrimonio hereditario del exabad Schulenburg, sería en su beneficio, o que habiendo sido legado a alguna persona, no pudiera hacerse efectivo por alguna causa como el fallecimiento previo, tal como sería el caso, por el deceso de Carlos Warnholtz Bustillos, o del repudio.

* UN EXTRAÑO REPUDIO

En la escritura pública número ciento doce mil trescientos veintitrés, de fecha ocho de septiembre de 2009, ante el Lic. Gerardo Correa Echegaray, titular de la Notaría Pública número ochenta y nueve del Distrito Federal, inició el procedimiento notarial de sucesión testamentaria de Monseñor Guillermo Schulenburg Prado, de la cual OEM posee una copia, para el reconocimiento de la validez del testamento, la aceptación de la herencia y legados, y del cargo de albacea. En el capítulo de antecedentes que se relaciona en el punto sexto dice:

Por escritura número ciento doce mil trescientos veinticinco, pasada en la Ciudad de México, con fecha ocho de septiembre del año 2009, ante el suscrito, Lic. Gerardo Correa Echegaray, titular de la Notaria Pública número ochenta y nueve del Distrito Federal, la Asociación "Residencia de la Tercera Edad Domus Spei", Asociación Civil, repudió de manera irrevocable los legados que pudieran corresponderle de la sucesión testamentaria de Monseñor Guillermo Schulenburg Prado, instituidos en el testamento antes mencionado.

Extrañamente, por decir lo menos, uno de los legados repudiados por la asociación civil "Domus Spei", consiste en el inmueble en el que se ubica el despacho 401 y sus anexos, del edificio en condominio ubicado en la calle Río Tíber 99, colonia Juárez, en el Distrito Federal, en donde, en acuerdo a los datos que se desprenden del fideicomiso Merrill Lynch, es el domicilio de la asociación civil "Domus Spei".

Una de las posibles hipótesis para explicar la causa de este extraño repudio, es de origen legal y podría desprenderse de las disposiciones contenidas dentro de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, que en su artículo 25 obliga a que cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a una institución de asistencia privada, ésta se apersonará en el juicio sucesorio por medio de su representante legal, que tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 22, informando a la Junta sobre los bienes recibidos. (N. de la R.: Por junta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley, debe entenderse a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal).

Por su parte, el artículo 22 de la Ley citada, dispone que El albacea o ejecutor no podrá gravar ni enajenar los bienes de la testamentaría en que tengan interés las instituciones de asistencia privada sin previa autorización de la Junta. Si lo hace, independientemente de los daños y perjuicios que se le exijan por la institución o instituciones interesadas, será removido de su cargo por el juez, a petición del patronato que represente a aquélla o de la Junta. En caso de que la Junta niegue la autorización a que se refiere este artículo, el albacea o ejecutor podrá acudir al juez para que dentro de un incidente en el que se oiga a la Junta, resuelva si procede la solicitud de enajenación o gravamen de los bienes de que se trate.

* MUCHAS PREGUNTAS, POCAS RESPUESTAS

¿Quiénes constituyeron o integran actualmente la asociación civil "Domus Spei"?, ¿quién la dirige?, ¿a quiénes realmente atiende y en dónde?, ¿quién es su representante legal?, y fundamentalmente ¿quién autorizó el repudio de los legados instituidos a favor de esta asociación civil, por qué motivos?, y ¿qué papel jugó en todo esto el Obispo Abelardo Alvarado Alcántara?

Lo que sí parece claro es que con el repudio, quien salió ganando fue la única y universal heredera "de todos sus demás bienes presentes y futuros", la también albacea de la sucesión testamentaria, su hermana, la señora Isabel Schulenburg Prado de Carranza,... o cuando menos aparentemente.
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