“¿Tiene sentido negar estas bendiciones a dos personas que la suplican?”, dice el prefecto de Doctrina de la Fe 10 segundos y sin Ritual ni Bendicional: Así es el ejemplo de bendición pastoral que propone Tucho Fernández
Las bendiciones pastorales que acoge FS “ante todo deben ser muy breves”, bendiciones “de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional”, que “no deberían realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar”
El sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta: ‘Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén’. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos”
“Son 10 o 15 segundos”, explicita el texto aclaratorio, quien finalmente se pregunta si en esas condiciones “¿tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican?
“Son 10 o 15 segundos”, explicita el texto aclaratorio, quien finalmente se pregunta si en esas condiciones “¿tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican?
Además de llamar al orden a quienes Fiducia Supplens (FS) ha soliviantado hasta el punto de negarse a aplicarla en sus diócesis y parroquias, la nota de prensa sobre la recepción de esa declaración doctrinal hecha pública este mediodía por el Discasterio para la Doctrina de la Fe busca un claro efecto pedagógico “dado que algunos han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas bendiciones” y se escudan en ello para no aplicarla.
Por eso, “la verdadera novedad” de FS, lo que aún no se ha querido entender desde que vio la luz el pasado 18 de diciembre, ”no es la posibilidad de bendecir parejas irregulares”, sino “la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: ‘litúrgicas o ritualizadas’ y ‘espontáneas o pastorales’”, señala el texto de Doctrina de la Fe.
Y estas últimas, las pastorales, “ante todo deben ser muy breves”, bendiciones “de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional”, que “no deberían realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar” y mediante la cual el oficiante “sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan” y “que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación”.
El ejemplo a seguir
“Dado que algunos han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote: ‘Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude’", señala la nota, firmada por el prefecto de dicasterio, el cardenal Víctor Manuel ‘Tucho’ Fernández y Armando Matteo, secretario para la Sección Doctrinal del mismo.
“En ese caso -prosigue el ejemplo-, el sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta: ‘Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén’. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos”.
“Son 10 o 15 segundos”, explicita el texto aclaratorio, quien finalmente se pregunta si en esas condiciones “¿tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?”.