Declara competente al juzgado de Barbastro que exigió la entrega El Supremo tumba las pretensiones de Lleida para evitar la devolución de los bienes de Barbastro-Monzón
La sección de Conflictos del Alto Tribunal determina que sea el juzgado aragonés el único encargado de resolver los recursos que puedan plantear las partes en conflicto
El ejecutivo catalán consideraba que la sentencia obviaba las competencias que la Generalitat tiene atribuidas al Estatuto en materia de patrimonio cultural y es la misma que había utilizado anteriormente en el conflicto por las 44 piezas de Sijena del Museu de Lleida
| RD/Agencias
El Tribunal de Conflictos del Supremo ha desestimado el conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat y resuelve que el juzgado de instrucción 1 de Barbastro es el competente para seguir con el caso de las 111 obras de arte de la Franja. Fue este juzgado el que ordenó en diciembre de 2019 la devolución "inmediata" de las obras de la Franja que están en el Museo de Lleida en las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón. También fue lo que rechazó en enero de 2020 entregar de manera cautelar las piezas reclamadas.
El Supremo determina que ahora será este mismo juzgado aragonés el encargado de resolver los recursos que puedan plantear las partes.
El camino se allana a partir de ahora para la entrega efectiva de los bienes. El siguiente paso es la presentación de los recursos contra la sentencia de primera instancia ante la Audiencia de Huesca, pero cumplimentado este trámite, el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón podrían solicitar la ejecución provisional, como se hizo en el caso de los bienes del monasterio de Sijena, aunque finalmente hubo que recurrir al auxilio de la Guardia Civil para sacarlos del Museo de Lérida.
No a la Generalitat
El juzgado suspendió el procedimiento en enero de 2020 al plantear la Generalitat catalana el conflicto de jurisdicción tras dictarse el fallo. La Generalitat había reclamado su competencia "exclusiva" sobre los bienes en litigio por estar incluidos en una colección catalogada de 1.810 objetos, en virtud de una resolución del consejero de Cultura de 20 de mayo de 1999, y por tanto consideraba que su disgregación requería autorización del departamento. Una petición que luego respaldaron tanto el Obispado de Lérida como el Consorcio del Museo Diocesano Comarcal.
Por su parte, el juzgado rechazó la petición de inhibirse. Su posición fue respaldada por los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón y del Obispado de Barbastro-Monzón, así como por el fiscal. El Supremo desencalla así la paralización del procedimiento.