"Una aportación sobre la tutela del sentimiento religioso" "¿Puede la sátira llegar a ofender el sentimiento religioso? ¿Qué decir del derecho a la blasfemia?"
"Mis amigos más expertos que yo en las materias jurídicas me dicen que siempre ha sido objeto de debate si el Derecho Penal debe intervenir o no para proteger los sentimientos"
"Lo que hace problemática la protección de los sentimientos como estados psicológicos del alma humana no es tanto la ausencia de su configuración como delitos, sino la necesidad de identificar el límite"
"En esta temática, me dicen mis amigos, están en juego dos valores: la libre expresión del pensamiento y el respeto a las confesiones religiosas"
"Es legítimo criticar, incluso mediante la sátira, los contenidos de una religión, pero no tanto rozar el desprecio hacia las personas que creen en esa religión"
"En esta temática, me dicen mis amigos, están en juego dos valores: la libre expresión del pensamiento y el respeto a las confesiones religiosas"
"Es legítimo criticar, incluso mediante la sátira, los contenidos de una religión, pero no tanto rozar el desprecio hacia las personas que creen en esa religión"
Mis amigos más expertos que yo en las materias jurídicas me dicen que siempre ha sido objeto de debate si el Derecho Penal debe intervenir o no paraproteger los sentimientos, entendidos precisamente como estados de ánimo, emociones vivas en la conciencia de las personas.
Los sentimientos de los individuos o de la colectividad pueden ser, y a menudo son, realidades muy aprehensibles, incluso muy fuertes, profundas y sentidas, que exigen ser reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico.
Lo que hace problemática la protección de los sentimientos como estados psicológicos del alma humana no es tanto la ausencia de su configuración como delitos, sino la necesidad de identificar el límite dentro del cual la manifestación de los propios pensamientos en una sociedad abierta puede dañar los sentimientos de los demás.
Ciertamente, en relación con este ámbito, hay una serie de delitos «tipificados», en el sentido de que tienen características claras. Me refiero, por ejemplo, a los delitos contra los sentimientos religiosos.
Hay un conjunto de normas que se refieren a delitos que quizá hasta rara vez se aplican en la época moderna, pero que tienen un valor simbólico muy fuerte, a saber, los delitos contra los sentimientos religiosos. Son delitos que hasta se pueden encuadrar como ‘delitos de opinión’. No es casualidad, por ejemplo, que el elemento central de estos delitos sea el «vilipendio», es decir, la expresión de una opinión de desprecio.
En los delitos contra las confesiones religiosas encontramos una serie de delitos cometidos contra las confesiones religiosas en sentido propio, pero también contra personas pertenecientes a una determinada confesión religiosa, bienes pertenecientes a una confesión religiosa o, también, delitos contra la perturbación de una celebración, manifestación,…, de una confesión religiosa.
En primer lugar, el sentimiento religioso es un valor de conciencia, resultado de una elección muy personal del individuo al abrazar una fe, de ahí la elección de adherirse al cristianismo, al hinduismo, al budismo, al catolicismo, al islam, etc.
Siempre que haya desprecio, ofensa, menosprecio de la religión que se profesa, por parte de una persona hacia otra, es posible que se cometa esta ofensa. Pero también es cierto que no existe verdadera ofensa en el caso de la mera crítica o de la expresión del propio punto de vista que pueda entrar en conflicto con la religión profesada por otros.
Por el contrario, se puede hablar de ofensa cuando hay declaraciones duras y violentas dirigidas inequívocamente a una persona con el fin de desacreditar su confesión religiosa a los ojos de todos.
Son necesarias, por tanto, frases violentas, pero también la conciencia de quien las profiere de que con ellas se pretende incitar y ofender a los destinatarios; debe existir, por tanto, la llamada intención genérica, es decir, la voluntariedad de la acción delictiva.
¿Puede, por ejemplo, la sátira llegar a ofender el sentimiento religioso? ¿Qué decir, por ejemplo, del derecho a la blasfemia?
En esta temática, me dicen mis amigos más expertos, están en juego dos valores: la libre expresión del pensamiento y el respeto a las confesiones religiosas. Es legítimo criticar, incluso mediante la sátira, los contenidos de una religión, pero no tanto rozar el desprecio hacia las personas que creen en esa religión.
El equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de los demás sólo puede basarse en aquellas virtudes humanas que deben iluminar huyendo de los extremos: sólo a través del diálogo puede construirse un camino de paz, y sólo a través del diálogo pueden apreciarse mejor las necesidades de los demás. Existe, pues, una dimensión relacional de la palabra que pone límites a la libertad de expresión de cada persona. Nuestra propia identidad incluye relaciones y esto debe tenerse en cuenta. Estos límites parecen hoy especialmente complicados de gestionar en un contexto globalizado en el que cualquiera puede influir en la afirmación de opiniones y sentimientos.
Por otra parte, la libertad de expresión no sólo es un derecho humano fundamental, sino también un aspecto definitorio de una sociedad democrática y pluralista, como ha insistido y sigue insistiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las amenazas a la libertad de expresión pueden conducir a la degeneración del orden democrático de una sociedad, por lo que la protección jurídica es una herramienta necesaria, también en lo que respecta a la sátira, que puede ser una reacción ante posibles abusos de poder.
En cuanto a la protección de las tradiciones religiosas, puede ser significativa una distinción: si por tradición religiosa se entiende el contenido objetivo de una doctrina confesional o de una doctrina ideológica en sus dogmas, en sus creencias, su protección en el plano penal podría dar lugar a delitos de opinión que, en general, no están permitidos por entrar en conflicto con la libertad de manifestación del pensamiento; pero si, por el contrario, por tradición religiosa se entiende el conjunto de ritos mediante los cuales se expresa actualmente una comunidad de creyentes, es decir, una tradición religiosa viva, que respira, sostenida por una comunidad de personas, entonces entra en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad religiosa protegido por el artículo 9 del Convención Europea y, por tanto, puede permitir una posible limitación de la libertad de manifestación del pensamiento.
Habría y habrá que ver si en Europa la situación es clara al respeto o dista de serlo, y si hay una unificación de enfoques. En Francia, por ejemplo, es posible insultar a una religión, sus figuras y símbolos, mientras que está prohibido insultar a los seguidores de una religión. El legislador francés no se ha pronunciado sobre si la blasfemia contra una religión es también contra sus seguidores. Hay países como Austria que consideran la blasfemia un delito y otros como Irlanda que han abolido las disposiciones que prohibían la blasfemia. Toda la dificultad radica en que ofender a los seguidores de una religión o a los miembros de una etnia, cultura o nación puede suponer un atentado contra el orden público. Haciendo hincapié en el orden público se puede salvar la paz religiosa.
La pretendida neutralidad ideológica de una cultura política que dice querer construirse sobre la formación de reglas de justicia meramente procedimentales, eliminando toda justificación ética y toda inspiración religiosa para proteger la propia libertad de todos, puede correr el riesgo de traducirse en una ideología de la neutralidad que, de hecho, impone la marginación, cuando no la exclusión, de la expresión religiosa de la esfera pública. Y un Estado «moralmente neutral», que controla el campo de todos los juicios humanos, puede correr el riesgo de cuestionar, más allá del criterio del orden público justo, la libertad de las comunidades religiosas de organizarse según sus propios principios.
Sin embargo, y por otro lado, también es cierto que es extremadamente difícil establecer una línea precisa de una vez por todas, por lo que hay que basarse necesariamente en la jurisprudencia del Tribunal y establecerla caso por caso. Una jurisprudencia, por tanto, que corre el riesgo de dejar insatisfechos a unos y a otros porque no es lineal, es inestable y propone respuestas condicionadas por las sociedades.
Lo cierto es que las sensibilidades religiosas, y para algunas tradiciones en particular, no se refieren únicamente a la confesión religiosa a la que pertenecen, sino que tienen que ver con dimensiones de la persona que son más profundas, vinculadas a su historia, a su familia, a sus orígenes. Comprender estas sensibilidades, teniendo en cuenta una ética del conocimiento, puede por tanto conducir no sólo a un mayor respeto por el otro, sino también a ese concepto de ciudadanía plena a la que, por ejemplo, también se refería el Papa Francisco en la Encíclica ‘Fratelli Tutti’.
La religión desempeña un papel central en la dinámica del desarrollo social, ya que a una mayor protección de la libertad relativa corresponde una disminución de las tensiones sociales y un aumento del bienestar social. Desde esta perspectiva, un cierto analfabetismo religioso, así como la falta de conocimiento y reconocimiento del papel que desempeñan las religiones para una gran parte de la humanidad, corre el riesgo de alimentar prejuicios y estereotipos que contribuyen a aumentar las tensiones, los malentendidos y la falta de respeto.
En este contexto, el dilema sigue abierto en el mundo de la información, de las redes sociales,… Entre otras cosas, el desarrollo de las comunicaciones a través de Internet y las redes sociales abre potenciales de participación social hasta ahora inaccesibles y otorga un protagonismo excepcional a las manifestaciones de las religiones, pero también difunde teorías y prácticas que se les atribuyen indebidamente. Las formas de expresión de la religión, como otras formas, también se encuentran entre las más expuestas a la emocionalidad incontrolada y a la tergiversación intencionada o no.
En todo caso, la cuestión sigue siendo crucial para el contexto cultural, social,…, en el que nos movemos. Lo confieso, uno echa de menos los intercambios y las reflexiones para promover el diálogo y el conocimiento:
-también para que el Estado reconozca el valor relevante y significativo de las diferentes tradiciones religiosas en la cultura de un país y ampare la importancia de la libertad religiosa como instrumento de cohesión e integración de las diferentes confesiones religiosas con igualdad de derechos a todos los niveles;
-también para que las confesiones religiosas asuman de buena voluntad y respeten los fines, las reglas propias y la autonomía de las realidades temporales en general, y del Estado en particular: ésta es la laicidad madura o positiva, principio de convivencia válido para todos -la laicidad no es otra cosa que un principio de democracia, de defensa de la igualdad de derechos, de reconocimiento de la libertad de conciencia, de la regla de «no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti», en contra de cualquier principio restrictivo-;
-también entre las distintas tradiciones religiosas, con la convicción de que allí donde el factor religioso se sigue utilizando indebidamente para alimentar cualquier forma de extremismo, el diálogo puede ser parte de la solución, y para que hagan realmente relevante y significativo su aportación al bien cultural, social,…, de la sociedad.
Y confieso que me gustaría por parte de la Iglesia cristiana un compromiso por una reflexión amplia, al margen de cualquier tentación de atrincheramiento apologético y explotación social o política... en una sociedad como la nuestra ya suficientemente polarizada. Alguien hizo famoso aquello de que la distinción fundamental de la humanidad no es entre creyentes y no creyentes, sino entre pensantes y no pensantes.
La libertad efectiva de conciencia -fue una de las afirmaciones seguramente más notables del Magisterio del Concilio Vaticano II- y una reflexión adulta sobre su importancia decisiva para la vida de todos son también necesarios en este tema. Creo que la Iglesia debe entrar abiertamente en ese foro de la opinión y del debate públicos. Siempre es necesario un debate más amplio y libre, sin pensar que dicho debate sea una crítica o una contestación... Si no podemos transformar los textos de la fe cristiana en algo parecido a objetos de museo, si vivir la fe significa también ser parte de una tradición y renovarla constantemente,…, si creemos en la libertad de conciencia -de pensamiento y de elección-, tampoco hemos de tener la necesidad de imponer a la sociedad una verdad, una acción.