"El Pueblo de Dios debería tener voz y voto en la elección de sus obispos" Sobre la elección y nombramiento de los Obispos

No sé cuánto tiempo queda aún por recorrer para un laicado consciente y protagonista, pero sí creo que el proceso de nombramiento de un Obispo debe ser un proceso eclesial en clave sinodal, que no puede ser tratado como un asunto privado. ¿Quién podrá tomar en serio la “paternidad episcopal” en una gestión tan opaca de la elección y nombramiento episcopales?
Fue la eclesiología del Concilio Vaticano II la que afirmó la existencia de un colegio episcopal, del que se llega a ser miembro en virtud de la consagración, y del que también es miembro el Papa (Lumen Gentium, 22)
Esta colegialidad de principios, sin embargo, parece contrastar con la persistencia a nivel jurídico del hecho de que los Obispos son elegidos y nombrados por el Papa y pueden ser removidos y transferidos en cualquier momento con un acto incuestionable del Papa. Es decir, no parece que el actual sistema de nombramiento refleje la colegialidad como propiedad esencial del ministerio episcopal
Esta colegialidad de principios, sin embargo, parece contrastar con la persistencia a nivel jurídico del hecho de que los Obispos son elegidos y nombrados por el Papa y pueden ser removidos y transferidos en cualquier momento con un acto incuestionable del Papa. Es decir, no parece que el actual sistema de nombramiento refleje la colegialidad como propiedad esencial del ministerio episcopal
La reforma de la Iglesia católica, anunciada varias veces por el Papa Francisco y que va tomando cuerpo durante estos años, no puede ignorar, entre los muchos problemas estructurales que hay que afrontar, el de la elección de los Obispos. Una reflexión sobre este tema no es fácil pero es necesaria e indispensable para aquellos que no quieren otra Iglesia sino una Iglesia diferente.
Hay quien alude a una crisis de la Iglesia jerárquica. Y es que, si hay un problema de credibilidad, si el Evangelio hoy lucha por hacerse presente y fecundo, sin buscar coartadas, hay que reconocer que esto sucede también por responsabilidad, por la insuficiencia de la estructura eclesiástica. Es decir, no se puede achacar apresuradamente la actual crisis eclesiástica a sus bases, a la difusión de modas contrarias al Evangelio, al mundo con sus vicios y a su oposición invasiva a lo sagrado, a la realidad tan dolorosa como triste de los abusos,... Tampoco puede ser responsabilidad de los laicos el no encontrar cauces capaces para dialogar con un tiempo que cambia rápidamente, considerando que los laicos en la Iglesia, a pesar de su generosa presencia, no tienen responsabilidad en las decisiones de su gobierno.
No sé cuánto tiempo queda aún por recorrer para un laicado consciente y protagonista, pero sí creo que el proceso de nombramiento de un Obispo debe ser un proceso eclesial en clave sinodal, que no puede ser tratado como un asunto privado. ¿Quién podrá tomar en serio la “paternidad episcopal” en una gestión tan opaca de la elección y nombramiento episcopales?
Hay un proverbio que dice que no hay regla sin excepciones, pero que puede llegar un momento en que la excepción pueda o deba convertirse en la regla. La historia demuestra, creo, que no se trata de un mero juego de palabras.
Voz y voto del Pueblo de Dios
No somos pocos los que creemos que el Pueblo de Dios - los fieles de una determinada, los laicos, los religiosos, los ministros ordenados - deberían tener voz y voto en la elección de sus obispos. Otra cosa sería el encontrar aquellos mecanismos de acuerdo con las respectivas sensibilidades culturales, para garantizar una adecuada representación de todo el Pueblo de Dios de una determinada Diócesis.

No me estoy refiriendo, y lo digo ya desde el principio de mi reflexión, a que la elección de los candidatos y el procedimiento de elección se concibieran como una campaña electoral democrática. Dicho en positivo, sería más bien un proceso de discernimiento espiritual el que presidiera y condujera a la decisión más unánime posible. Dado que la Iglesia en una diócesis es “plenamente Iglesia, pero no toda la Iglesia”, también deben incluirse las diócesis más inmediatamente vecinas, así como el Papa, quien debe confirmar la elección. Si así fuera, debería ser una excepción que el nombramiento lo hiciera únicamente el Papa. En la Iglesia latina la regla es que el Papa nombre libremente a los obispos.
Llama la atención, por ejemplo, que en las Diócesis suizas de Basilea y San Galo, sin embargo, constituyen una excepción a nivel mundial. Aquí no es el Papa quien propone los candidatos. En lugar de designarlos, nombra al Obispo legítimamente elegido por el cabildo catedralicio. Este derecho se basa en el llamado Concordato de Viena de 1448. Hoy en día este procedimiento es una excepción. Sin embargo, en los tiempos antiguos, hasta podría ser lo habitual y normal.
Solemos decir que fue solamente con la publicación del Código de Derecho Canónico (CIC) en 1917 cuando el derecho de elegir obispos fue expresamente atribuido al Papa.
La afirmación del derecho de nominación papal se ha consolidado con el tiempo, haciendo que otros modelos de elección de obispos aparezcan como un mero acto de gracia del Papa. La historia de la Iglesia demuestra que esto no es cierto. Al comienzo de la historia de la Iglesia, en la elección de un Obispo fue fundamental la participación más amplia posible de los fieles y de las diversas autoridades eclesiásticas. Famosa es la formulación del principio de San León Magno: «Quien debe presidir a todos debe ser también elegido por todos».
También hoy en Alemania existen distintos procedimientos para la elección de personas para las distintas sedes episcopales. En la mayoría de las Diócesis, es el capítulo catedralicio el que elige a un candidato de una lista de tres personas presentada por el Vaticano
También hoy en Alemania existen distintos procedimientos para la elección de personas para las distintas sedes episcopales. En la mayoría de las Diócesis, es el capítulo catedralicio el que elige a un candidato de una lista de tres personas presentada por el Vaticano. La elección es luego confirmada por el Papa. En cambio, en las diócesis bávaras el Papa tiene plena libertad para nombrar un Obispo. Los capítulos catedralicios sólo pueden presentar al Vaticano una lista de candidatos que consideren idóneos. La diversidad de procedimientos depende, sin embargo, de los distintos concordatos con la Santa Sede que se aplican en Alemania según la región.
Seguramente un factor importante, juntos otros, de la renovación de la Iglesia puede ser el cambio en la elección de los Obispos. Esta elección fue – en una larga tradición de la Iglesia – el fruto de un acuerdo católico entre la voluntad de los fieles directamente interesados y la responsabilidad de la Santa Sede de asegurar y garantizar la unidad de la fe y la comunión eclesial.

Este antiguo criterio podría hoy implementarse legalmente mediante una simple (y al mismo tiempo revolucionaria) modificación del actual canon 377 §1: «El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos».
Si solamente en circunstancias excepcionales fuera el Papa el que los nombrara libremente se convertiría en habitual y normal lo que en un momento no fue excepcional: la intervención del Pueblo de Dios. Y lo que hasta ahora ha sido rutina (nombramientos episcopales desde la Santa Sede) sería extraordinario. Sería un pequeño cambio que, además de recuperar lo mejor de la tradición, permitiría hablar de una verdadera primavera eclesial en un horizonte de una mayor sinodalidad. Y no sólo -aunque ya sería mucho- una posible reforma en los episcopados de los países.
El papel desempeñado por los capítulos catedralicios podría ser asumido por los consejos pastorales diocesanos junto con los consejos diocesanos de laicos, del presbiterio y de los religiosos, dejando siempre abierta la posibilidad, donde las condiciones lo permitan, de participación directa de todos los bautizados o, al menos, de todos los consejos pastorales de la diócesis, incluidos los parroquiales.
Todo lo anterior sirve, hasta donde sirva, para mostrar la posibilidad de un procedimiento diferente para el nombramiento de los Obispos retornando a una tradición anterior, desde los primeros tiempos de la Iglesia. Si el nombramiento de Obispos por parte del Papa se estableció fundamentalmente a partir del siglo XIII, y si durante varios siglos la Iglesia Católica incluso aceptó que existían diferentes sistemas de nombramiento en algunos Estados -Francia, Austria, España, Portugal-, entonces la motivación teológica del nombramiento por parte del Papa no parece suficientemente fuerte ni fundada. Más bien, para decirlo con claridad y con el coraje evangélico parece tratarse ante todo de una motivación de otro tipo histórico-político.
El hecho de que a partir del siglo XIII el papado se reservara el nombramiento de obispos (a pesar de las diferencias que hemos visto entre Francia, España y Portugal en los siglos XVI-XIX) puede considerarse una consecuencia de la reforma gregoriana del siglo XI
El hecho de que a partir del siglo XIII el papado se reservara el nombramiento de obispos (a pesar de las diferencias que hemos visto entre Francia, España y Portugal en los siglos XVI-XIX) puede considerarse una consecuencia de la reforma gregoriana del siglo XI. Esta última consideró que la primacía de jurisdicción del Papa era recibida inmediatamente de Dios y la desconectó de su ordenación episcopal sacramental como Obispo de Roma.
Pero es la consagración como Obispo la que configura al hombre a imagen de Jesús Pastor, a imagen de Cristo «pastor y obispo de nuestras vidas» (1 P 2, 25), porque en el cuerpo de los Obispos se hace presente el único episcopado de Jesucristo. Y según los Hechos de los Apóstoles, aquellos a quienes el Espíritu Santo designa Obispos están autorizados para gobernar la Iglesia (Hechos 20,28).
Una base teológica la podemos encontrar en el hecho de que el nombramiento de Obispos sólo puede basarse en la designación por el Espíritu (Hechos 20,28). Y el descenso del Espíritu Santo sobre una asamblea está atestiguado en Hechos 10,44-45 y 19,6-7. El actual carácter centralizado y secreto del procedimiento no hace muy evidente la designación por parte del Espíritu Santo. Y hay que notar también que el fundamento de la autoridad en la Iglesia lo constituye el Espíritu Santo, que es dado a todos (Hch 2,17; 10,44-45; 1 Co 12,3; 2 Co 13,13) y que no sólo a los dirigentes, sino a todos los que tienen dones y carismas, les ha sido conferida la autoridad (Rm 12,3-8; 1 Co 12,4-28).

Fue la eclesiología del Concilio Vaticano II la que afirmó la existencia de un colegio episcopal, del que se llega a ser miembro en virtud de la consagración, y del que también es miembro el Papa (Lumen Gentium, 22). Esta colegialidad de principios, sin embargo, parece contrastar con la persistencia a nivel jurídico del hecho de que los Obispos son elegidos y nombrados por el Papa y pueden ser removidos y transferidos en cualquier momento con un acto incuestionable del Papa. Es decir, no parece que el actual sistema de nombramiento refleje la colegialidad como propiedad esencial del ministerio episcopal.
Además, existe una profunda conexión entre el ministerio episcopal y la Iglesia como misterio de comunión. La eclesiología de comunión encuentra su fundamento en numerosos pasajes bíblicos: “Permaneced en mí y yo en vosotros” (Jn 15,4); “Que todos sean uno” (Jn 17,21); “Todos los que habían creído estaban juntos y tenían en común todas las cosas” (Hechos 2:44); “La comunión del Espíritu Santo sea con todos vosotros” (2 Co 13,13); “Tenemos comunión unos con otros” (1 Juan 1,7).
La comunión entre los creyentes no puede tener sólo un aspecto místico e invisible; sino que indica también una práctica relacional, interpersonal, histórica y visible. Hay una espléndida expresión de San Cipriano (200-258 d.C.) que resume la comunión entre el obispo y su Iglesia: «El Obispo está en la Iglesia y la Iglesia está en el Obispo» (Epístola 69, 8). Y ciertamente esa eclesiología de comunión es la idea central y fundamental en los documentos del Concilio Vaticano II. La comunión corresponde al ser de la Iglesia, recuerda el destino de todos los carismas al ágape, a la comunión en la unidad, en el mismo designio de salvación, en el mismo proyecto eclesial.
El ministerio episcopal se inscribe en esta eclesiología de comunión y misión que genera una acción en comunión, una espiritualidad y un estilo de comunión. La Iglesia particular, la comunidad del Pueblo de Dios, con los sacerdotes, los diáconos, las personas consagradas y los laicos, converge en el Obispo. Si el clero y los laicos convergen en el Obispo y si todos los carismas están destinados al mismo proyecto eclesial, la intervención del clero, de los religiosos y de los laicos en el nombramiento del Obispo parece natural.
Una observación ulterior proviene del hecho de que el nombramiento de todos los superiores religiosos, en todos los niveles, no lo hace el jefe del nivel superior, sino que se produce mediante una elección de sus hermanos. Es normal y ha sido una práctica durante siglos que los mismos religiosos disciernan quién entre ellos es el más indicado para dirigir la Congregación.
Una propuesta más concreta, por ejemplo, podría ser la siguiente.
Cuando queda vacante una sede episcopal, un legado nombrado por el Papa (que puede ser también un obispo) convoca y preside un colegio electoral, integrado por: todos los sacerdotes de la Diócesis, todos los diáconos de la Diócesis; todos los miembros del Consejo Pastoral Diocesano; un representante laico de cada Consejo Pastoral Parroquial
Este colegio se reúne durante un día entero dedicado a la oración, la reflexión y la invocación del Espíritu Santo. Al final del día, la elección se realiza mediante votación secreta y resulta elegida la persona que recibe al menos dos tercios de los votos. En caso de que nadie obtenga los dos tercios de los votos, se utiliza el mismo procedimiento vigente para la elección del Papa.
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Este colegio se reúne durante un día entero dedicado a la oración, la reflexión y la invocación del Espíritu Santo. Al final del día, la elección se realiza mediante votación secreta y resulta elegida la persona que recibe al menos dos tercios de los votos. En caso de que nadie obtenga los dos tercios de los votos, se utiliza el mismo procedimiento vigente para la elección del Papa. Puede ser elegido Obispo de una Diócesis cualquier presbítero, incluso de otra Diócesis, que tenga al menos treinta años de edad y haya sido presbítero durante cinco años. Está claro que la elección no debe incluir candidaturas formales anteriores.
Una razón que algunos dan para mantener el sistema actual es la presencia de posibles divisiones en las Diócesis y en el clero local. Pero ésta es una razón que parece insuficiente, porque las diferencias de opinión y de valoración, así como pueden existir localmente dentro de la Diócesis, pueden existir también -y negarlo sería como esconderse detrás de un dedo- dentro de la Curia romana.
En cuanto a los traslados de un Obispo de una Diócesis a otra, siempre serían posibles, a condición, por ejemplo, de que el Obispo elegido en una Diócesis pueda permanecer allí durante un cierto número de años.
En todo caso, y esto es lo más importante, discernir posibles sistemas de nombramiento de Obispos favorecería el acercamiento del Obispo a los fieles de la Diócesis, ayudaría a establecer una mejor relación entre la jerarquía y los laicos y contribuiría a mostrar mejor a todos la Iglesia como Pueblo de Dios.
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